PROTOCOLO Y CEREMONIAL UNIVERSITARIO
Por Víctor Hugo Chanduví Cornejo 1
RESUMEN
 El presente artículo tiene como propósito difundir la obligación de todos los peruanos y de las Instituciones del cumplimiento de la constitución y del ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el Art. 38 de la Carta Magna que establece. “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”, por tal motivo debe observarse obligatoriamente las normas que regulan el Protocolo del Estado Peruano.
La Universidad desde su fundación ha desarrollado  ceremonias y actividades académicas que tienen que ver con su finalidad, siguiendo sus pautas en la organización de las mismas y no siempre respetando  el Protocolo del Estado Peruano que involucra el tratamiento de los símbolos de la Patria regulados en la Constitución, por tal motivo proponemos que las Universidades cuenten con un  manual de ceremonial y protocolo en concordancia con la legislación Nacional, a fin de que  los eventos académicos resulten exitosos, con calidad y excelencia  institucional y respetando el orden jurídico nacional.
Palabras Claves: Protocolo, Ceremonial, símbolos de la Patria y Constitución
Abstract
The purpose of this article is to disseminate the obligation of all Peruvians and Institutions to comply with the constitution and the national legal system in accordance with Article 38 of the Constitution. "All Peruvians have a duty to honor Peru and to protect national interests, as well as to respect, comply with and defend the Constitution and the legal system of the Nation," which is why the regulations governing the Protocol of the Nation must be observed. Peruvian State.
The University since its foundation has developed ceremonies and academic activities that have to do with its purpose, following its guidelines in the organization of them and not always respecting the Protocol of the Peruvian State that involves the treatment of the symbols of the Homeland regulated in the Constitution, for this reason we propose that the Universities have a ceremonial and protocol manual in accordance with the National legislation, so that the academic events are successful, with institutional quality and excellence and respecting the national legal order.
Key Words: Protocol, Ceremonial, symbols of the Fatherland and Constitution
1. Doctor en Derecho. Profesor de los cursos de Derecho Comercial e Historia del Derecho. Jefe de la Oficina de Relaciones exteriores de UPAO

1.    Antecedentes.
Como menciona Marisa Corcuera Mendoza jefe de Protocolo de la Universidad de Burgos “en las ceremonias y eventos que se organizan hoy cada universidad pone de manifiesto sus señas de identidad propias como reflejo de la riqueza y pluralidad del protocolo universitario. Cuando hablamos de protocolo no sólo estamos hablando de ceremonial, sino también de relaciones públicas y de imagen, así como de un conjunto de acciones y normas que requieren del conocimiento profesional pluridisciplinar conectado con el entorno, cada vez más complejo, de las relaciones sociales. Es por ello que cada vez se hace más necesaria en la Universidad Española la presencia de gabinetes especializados que se ocupen de estas tareas. No hay que olvidar que los Actos son el vehículo de conexión y comunicación con la comunidad universitaria, las instituciones y la sociedad en general y la herramienta que nos va a proporcionar potenciar la imagen de la universidad y trasladarla al exterior vistiéndola con sus mejores galas, definir el ámbito de autonomía dotándolo de un sistema propio de relaciones institucionales y permitir que el formalismo universitario cobre sentido y que las instituciones representadas puedan mantener el equilibrio necesario en sus líneas de actuación.” (Universidad de Burgos)
En nuestra realidad las Universidades no cuentan con un Manual de Ceremonial y Protocolo y en sus ceremonias distorsionan el tratamiento de los símbolos de nuestra patria y además no respetan el ordenamiento jurídico aplicable al ceremonial y Protocolo de nuestro país, lo cual no solo se incumple con nuestra Constitución sino que además desinformamos a nuestro alumnos, lo que constituye un contrasentido de la misión de la  universidad.
2. Marco teórico
La Universidad es una de las instituciones con más antigüedad y sin duda es la única que durante siglos ha perdurado a lo largo de la historia.
Las noticias nos indican que la primera universidad en nacer fue la Universidad de Bolonia, a comienzos del siglo XIII, que fue la primera en tener estudios reconocidos universalmente y estatutos propios, la siguiente en nacer fue la de París, bajo el nombre de Colegio de Sorbona, unión de las escuelas de Notre Dame, de San Víctor y de Santa Genoveva (Protocolo & Etiqueta, 2017). 
La Universidad desde sus orígenes ha desarrollado unos símbolos de identidad y dignidad característicos y esa herencia cultural está en una constante transformación bajo una búsqueda de equilibrio entre el pasado y el presente plasmado en los Actos por las Universidades actuales. En las ceremonias y eventos que se organizan hoy cada universidad pone de manifiesto sus señas de identidad propias como reflejo de la riqueza y pluralidad del protocolo universitario. (Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario, 2015)
El Ceremonial: es el Conjunto de formalidades para los actos públicos y solemnes.
El Protocolo: es la regla ceremonial diplomática establecida por decreto o por costumbre.
En el Perú el D.S.N° 100-2005-RE- establece el Cuadro de Precedencias Protocolar para actos y ceremonias que conciernen al Ceremonial del Estado, que debemos tener en cuenta para elaborar nuestro Manual de Ceremonial y Protocolo Universitario.
La etiqueta se considera el Ceremonial de los estilos, usos y costumbres que se deben observar en las casas reales y actos públicos.
La diferencia entre las tres definiciones la podemos observar en que el ceremonial es un término general que abarca tanto a lo público como a lo solemne. El ceremonial crea la atmósfera para las relaciones. (Noria Freire, E. 2017)
La Cortesía es la demostración de respeto o afecto que se tiene a una persona y que se basa en el principio de “reciprocidad” de acuerdo al ceremonial Diplomático.
La etiqueta se refiere a estilos, costumbres de públicos solemnes y el protocolo se relaciona con lo diplomático y codifica las reglas que prevalecen en el ceremonial. (Noria Freire, E. 2017)
El Ceremonial se estructura básicamente a partir de principios o leyes que han sido aceptados internacionalmente. Los tres más importantes son: Igualdad jurídica de los Estados, tratamiento y procedencia
La igualdad jurídica de los Estados. Este principio nació en el Congreso de Viena de 1815 cuando se reunieron en esa ciudad los representantes de las potencias que vencieron a Napoleón Bonaparte, para dibujar nuevamente las fronteras de los países de Europa, desaparecidas por la ocupación del militar francés.
“ Nos dice que en el sistema internacional todos los Estados son jurídicamente iguales, sean grandes o chicos; ricos o pobres; débiles o poderosos, y deben ser por lo tanto objeto de igual consideración”
La ley de la derecha nos indica que el lugar de honor es la derecha de quien preside un acto, comida o ceremonia. Cabe señalar que siempre la cabecera o lugar central es ocupado por la autoridad que preside, sea el dueño de casa, el presidente de la empresa o el funcionario de mayor jerarquía. Entonces, la persona que jerárquicamente siga en orden de precedencia al anfitrión, o el invitado de honor si lo hubiere, se ubicará a la derecha del primero.
 La ley de la proximidad dice que una vez aplicada la ley anterior, la autoridad que por precedencia siga en el orden deberá ser ubicada a la izquierda del anfitrión o de quien presida el acto. Es decir que en la disposición de los invitados iremos alternando derecha e izquierda.
El Protocolo es hoy un componente cada vez más necesario y está presente en todos los Sectores de la sociedad, y no solo en el oficial. La universidad necesita de esta disciplina que trata de poner orden a todos los elementos que lo componen, organizar eventos de acuerdo con unos objetivos, criterios y estrategias y facilitar, ante todo, la comunicación y el entendimiento, he ahí su importancia. (Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario, 2015)
Como manifiesta Rosario Botton Girón en su libro Protocolo y Ceremonial “el protocolo es el conjunto de normas consensuales dependientes de la jurisprudencia, la tradición y el sentido común de los países, que determinan el orden jerárquico de las autoridades en los actos oficiales, los programas que siguen éstas durante sus visitas, su vestimenta, su comportamiento, es decir todo lo que nos muestra la forma y la imagen del poder” (Botton: 2015, pág. 26)
Judith Amaya en su Manual de Protocolo y Ceremonial Universitario, 2da edición, señala que el ceremonial y el protocolo trascienden las normas de urbanidad, las buenas maneras o de comportamiento social, en su esencia pretenden lo mismo, el respeto que nos debemos unos a otros. 
3.    Marco Jurídico Aplicable del Protocolo del Estado peruano
Siguiendo la Jerarquía Jurídica comenzaremos en primer Lugar por la Constitución Política del Perú de 1993, que prevalece sobre toda norma legal, sobre las normas de inferior jerarquía, pero también en el concepto de las normas constitucionales están Los Tratados internacionales y las Sentencias del Tribunal Constitucional, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Leyes Constitucionales
-Constitución Política del Perú de 1993
Art. 51. “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”
Art.38. “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”
Art. 39- Función Pública: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”

-       LEY N° 28212
Ley que Desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

-Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual el Perú es parte, señala en su artículo 2.1 literal a) que se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Así, un tratado puede tener diversas denominaciones como “acuerdo”, “convenio”, “memorándum de entendimiento”, “carta”, entre otras, sin que ello altere su naturaleza jurídica. Igualmente, el Perú puede celebrar tratados con otros sujetos del Derecho Internacional, como las organizaciones internacionales, con capacidad para ello.
Para que un tratado forme parte del derecho nacional, debe seguirse el procedimiento de perfeccionamiento interno en virtud de lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26647 “Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano”, y el Reglamento del Congreso de la República.
La Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano de línea que se encarga del perfeccionamiento interno de los mismos y de proponer las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que celebra el Estado peruano, entre otras.
La Directiva N° 001-DGT/RE-2013 establece los lineamientos generales internos relacionados con la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados, que deben observar las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores para que la Dirección General de Tratados pueda cumplir con las funciones asignadas. Asimismo, en la Directiva N° 002-DGT/RE-2013 se establecen los lineamientos generales que igualmente deben observar las entidades de la Administración Pública para una ejecución eficaz y oportuna de los procedimientos relacionados con la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados.
* Compendio de normas relativas a los tratados en el Perú
En el “Archivo Nacional de Tratados Embajador Juan Miguel Bákula Patiño”, a cargo de la Dirección General de Tratados, se custodian los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por el Perú desde 1821, a los que se puede acceder a través del enlace: http://apps.rree.gob.pe/portal/webtratados.nsf
-       D.S. N° 096-2005-RE- Que aprueba el Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional y que en su artículo primero señala: “El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicación protocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los honores correspondientes a las altas autoridades nacionales. Asimismo, incluye las normas de estilo aplicables en la relación con los demás Estados de la Comunidad Internacional.
-       D.S.N°100-2005-RE- Aprueban Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias protocolar para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado
En su artículo primero señala: “Apruébese el siguiente Cuadro General de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado:
1. Presidente de la República.
2. Presidente del Congreso de la República.
3. Presidente del Poder Judicial.
4. Ex Presidentes de la República.
5. Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú.
6. Vicepresidentes de la República.
7. Vicepresidentes del Congreso de la República.
8. Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional,
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendente de Banca y Seguros.
9. Decano del Cuerpo Diplomático.

10. Presidente de la Comisión del Congreso de la República relacionada con la Ceremonia, Ministros de Estado, Congresistas de la República, Miembros del Tribunal Constitucional, Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Jefes de Misiones Diplomáticas Acreditadas.
12. Presidentes de los Gobiernos Regionales, Alcalde Metropolitano de Lima. (Sigue cuadro)

2. Apruébese el siguiente Cuadro Regional de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado:
1. Presidente del Gobierno Regional.
2. Prefecto.
3. Presidente de la Corte Superior y Fiscal Superior Decano.
4. Alcalde Provincial.
5. Vicepresidente del Gobierno Regional.
6. Comandante General de la Región.
7. Comandante de la Zona Naval.
8. Comandante del Ala Aérea.
9. Jefes de la Región PNP.
10. Consejeros del Gobierno Regional.
11. Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
      Exteriores.
12. Arzobispos y Obispos.
13. Decano del Cuerpo Consular.
14. Miembros del Cuerpo Consular.
15. Vocales de la Corte Superior y Fiscales Superiores.
16. Subprefecto.
17. Regidores Provinciales (sigue cuadro)
- Ley 288895 de Suspensión de las Prefecturas y Subprefecturas
-D.S.N° 006-2008-IN- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas
- D.S.N° 097-2005-RE- Ceremonial Diplomático de la República
- R.M. N° 1158-2009-RE- Ceremonial del Servicio Diplomático de la República
4. Símbolos de la Patria
Según la segunda parte del Art.49 son Símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley
4.1. La bandera Nacional
De conformidad con el Art. 15 del Decreto Supremo N.096-2005-REEL, que rige el Ceremonial del Estado y Ceremonial regional, se establece: “La Bandera Nacional es el principal símbolo de la Patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser saludada por las autoridades civiles con una reverente inclinación de cabeza y por las autoridades castrenses de acuerdo con sus reglamentos.
Bandera Nacional
Pabellón Nacional
Estandarte
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Bandera de Guerra
                                    
La Bandera de Guerra llevará una inscripción de bajo del Escudo que indique el arma, nombre y número de la unidad (Decreto Supremo de 23 de junio de 1953)
4.2.- Escudo.
De acuerdo a su uso o empleo tiene las siguientes denominaciones:
-Escudo Nacional
(Art.1ro. Ley del 25 de Febrero de 1825 y Decreto Ley 11323 del 31 de marzo de 1950)


Escudo de Armas


CUANDO SE LE AGREGA REPUBLICA DEL PERÚ SE LLAMA   
 GRAN SELLO DEL ESTADO

4.3.- El Himno Nacional
Debe entonarse en las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos
5.    Ceremonias y Actos Oficiales
De conformidad con el art. 2 del Decreto Supremo N.096-2005-RE, se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes:
a. Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo;
b. Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera;
c. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesión
Solemne del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y,
Parada y Desfile Militar);
d. Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas;
e. Transmisión del Mando Supremo;
f. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de
Ceremonial de los Institutos Armados;
g. Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección
Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.
De conformidad con el Artículo 3 del mismo decreto supremo en comento, para el desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones con las autoridades competentes.
El artículo 4 del decreto en comento establece que en  las ceremonias donde asista el Presidente de la República será el único en recibir honores militares plenos, en su calidad de Jefe de Estado y quien personifica a la Nación, así como, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
A las siguientes autoridades se les presentarán honores y ellas a su vez, saludarán al Pabellón Nacional.
a.- Presidente del Poder Legislativo
b.- Presidente del Poder Judicial;
c.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policía Nacional del Perú, y Comandante General de Armas de ser el caso. Debido a que las referidas autoridades ejercen mando de tropa, estas además pasarán revista a las tropas.
El artículo 5 del mismo dispositivo legal establece que la ejecución de la Marcha de Banderas estará reservada a los honores que se le rinde a:
a. El Presidente Constitucional de la República;
b. La elevación del Santísimo;
c. La Bandera Nacional;
d. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros.
6. De la Precedencia y Representación del Presidente de la Republica
 El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a la que asista. La única autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o acto oficial, es el Presidente de la República.
Su representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la República quien asume su precedencia.
El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que se les asigne
Los honores de salida y llegada del Presidente de la República en una visita oficial al extranjero serán determinados por la Dirección Nacional de Protocolo y
Ceremonial del Estado en coordinación con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
 La Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación. En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en las ceremonias de Estado descritas en el artículo 2, con excepción de los incisos “a” y “g”. (Decreto Supremo N.096-2005-RE)
Igualmente se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado.
El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha
de creación de los respectivos Ministerios. La fórmula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente:
 “Juráis por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de......... que os confío?
Si Juro
Si así lo hiciereis que Dios os premie y si no, El y la Patria os lo demanden”.
El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las
Personas, ya que según la Constitución  la Religión Católica no es religión oficial del Estado Peruano.
El texto de la Resolución por la que se nombra a los Ministros de Estado será leído en la ceremonia de juramentación por el Viceministro Secretario General de
Relaciones Exteriores, en razón de ocupar el cargo más antiguo de la Administración Pública.
 El uso del Fajín Ministerial está restringido a las ceremonias descritas en el artículo 2° con excepción de los incisos “a” y “ g”. Asimismo, se usará cuando se
trata de una ceremonia de juramentación de Ministro.( Decreto Supremo N.096-2005-RE)
En las ceremonias o actos oficiales, la ubicación de autoridades se regirá de acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar, teniendo en cuenta que en  todo acto o ceremonia oficial al que asista el Jefe del Estado o el Vicepresidente en su representación, el anfitrión ocupará el segundo lugar de
precedencia. En caso que también esté presente alguna personalidad de mayor
precedencia al del anfitrión, aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia.
Es importante tener en cuenta que las autoridades nacionales no utilizarán tratamiento honorífico alguno que anteceda al título oficial del cargo que desempeñan los altos dignatarios del Estado, cuando se dirijan a ellos.
Por último  La puntualidad, es la regla de oro en el Protocolo y Ceremonial Público o Privado, Institucional u familiar, una virtud que en nuestro país muy pocas personas cultivan.
"La puntualidad es cortesía de reyes, deber de caballeros y necesidad de hombres de negocios".
La Biblia contiene pasajes relacionados con la puntualidad. Uno de ellos es 1 Corintios 14:40, donde leemos: “Que todas las cosas se efectúen decentemente y por arreglo”, es decir, de forma correcta y ordenada. Cuando alguien queda para encontrarse con otra persona a una hora y en un lugar determinados, lo correcto es que ambos sean puntuales. La Biblia también afirma: “Para todo hay un tiempo señalado, aun un tiempo para todo asunto bajo los cielos” (Eclesiastés 3:1). En el contexto se menciona que hay un “tiempo de plantar” y un “tiempo de desarraigar” (Eclesiastés 3:2). El agricultor siembra en el momento justo para obtener la mejor cosecha posible. Podemos decir que su puntualidad da buen fruto.
En la Biblia encontramos una razón aún más noble para ser puntuales: es una muestra de respeto hacia los demás y hacia su valioso tiempo (Filipenses 2:3, 4). Por el contrario, quienes constantemente hacen esperar a otros están robándoles su tiempo.

Conclusiones
Consideramos que un  Manual de Protocolo y ceremonial académico, sería un     instrumento valiosísimo para que los eventos resulten exitosos. Su propósito es dar orden, una imagen social formal, con calidad y excelencia Institucional, lo que se traduce en una ventaja distintiva y competitiva. Que todo contratiempo pueda ser solucionado oportunamente.
Dentro de este contesto  consideramos que las Universidades Peruanas deben    contar  con un Manual de Protocolo y Ceremonial Universitario, en concordancia con  las normas que regulan el Protocolo del Estado Peruano
   Bibliografía
    1.     Botton Girón Rosario. Protocolo y Ceremonial. Fundación Academia Diplomática del Perú. 2015. Lima. Perú
     2.    Corcuera Mendoza, Marisa (2009): Manual de Protocolo Universitario, Universidad de Burgos-España.
     3.    Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario (2015). Manual de Protocolo Universitario. Available at: http://www.protocolouniversitario.ub.edu/wp-content/uploads/2015/06/manual_para_la_organizacion_de_actos_en_la_universidad.pdf [Accessed 14 Aug. 2017].
     4. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (2016). Manual de Protocolo y Ceremonial Universitario. [image] Available at: http://file:///C:/Users/mpoloc1/Documents/Manual_Protocolo_Ceremonial_Universitario2EDI.pdf [Accessed 14 Aug. 2017].
      5.- Protocolo & Etiqueta (2017). Historia de las universidades. Origen del término. Precedencia de las Universidades Españolas. [image] Available at: https://www.protocolo.org/ceremonial/protocolo-universitario/historia-de-las-universidades-origen-del-termino-precedencia-de-las-universidades-espanolas.html [Accessed 13 Aug. 2017].
       6. Noria Freire, E. (2017). Protocolo y Ceremonial. En Ministerio de Relaciones Exteriores. Taller de Protocolo y Ceremonial, llevado a cabo en el Auditorio de la Alianza Francesa de la Ciudad de Trujillo, el día miércoles 06 de setiembre del 2017.
       7. Constitución Política del Perú de 1993.
        8. Ley Universitaria N° 30220
        9. Ley N° 28212.
        10.D. Supremo N° 100-2005-RE- Aprueban Cuadro General de Precedencia   Protocolar para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado.
        11.Ley 288895 de Suspensión de las Prefecturas y Subprefecturas
         12-D.S.N° 006-2008-IN- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas
         13. D.S.N° 097-2005-RE- Ceremonial Diplomático de la República
         14. R.M. N° 1158-2009-RE- Ceremonial del Servicio Diplomático de la   República
           

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