PROTOCOLO
Y CEREMONIAL UNIVERSITARIO
Por Víctor Hugo Chanduví
Cornejo 1
RESUMEN
El presente artículo tiene como propósito
difundir la obligación de todos los peruanos y de las Instituciones del
cumplimiento de la constitución y del ordenamiento jurídico nacional de
conformidad con el Art. 38 de la Carta Magna que establece. “Todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así
como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico
de la Nación”, por tal motivo debe observarse obligatoriamente las normas que
regulan el Protocolo del Estado Peruano.
La Universidad desde su
fundación ha desarrollado ceremonias y
actividades académicas que tienen que ver con su finalidad, siguiendo sus
pautas en la organización de las mismas y no siempre respetando el Protocolo del Estado Peruano que involucra
el tratamiento de los símbolos de la Patria regulados en la Constitución, por
tal motivo proponemos que las Universidades cuenten con un manual de ceremonial y protocolo en
concordancia con la legislación Nacional, a fin de que los eventos académicos resulten exitosos, con
calidad y excelencia institucional y
respetando el orden jurídico nacional.
Palabras Claves: Protocolo,
Ceremonial, símbolos de la Patria y Constitución
Abstract
The purpose of this article is to
disseminate the obligation of all Peruvians and Institutions to comply with the
constitution and the national legal system in accordance with Article 38 of the
Constitution. "All Peruvians have a duty to honor Peru and to protect
national interests, as well as to respect, comply with and defend the
Constitution and the legal system of the Nation," which is why the
regulations governing the Protocol of the Nation must be observed. Peruvian
State.
The University since its
foundation has developed ceremonies and academic activities that have to do
with its purpose, following its guidelines in the organization of them and not
always respecting the Protocol of the Peruvian State that involves the
treatment of the symbols of the Homeland regulated in the Constitution, for
this reason we propose that the Universities have a ceremonial and protocol
manual in accordance with the National legislation, so that the academic events
are successful, with institutional quality and excellence and respecting the
national legal order.
Key
Words: Protocol, Ceremonial, symbols of the Fatherland and Constitution
1. Doctor en Derecho.
Profesor de los cursos de Derecho Comercial e Historia del Derecho. Jefe de la
Oficina de Relaciones exteriores de UPAO
1.
Antecedentes.
Como menciona Marisa
Corcuera Mendoza jefe de Protocolo de la Universidad de Burgos “en las
ceremonias y eventos que se organizan hoy cada universidad pone de manifiesto
sus señas de identidad propias como reflejo de la riqueza y pluralidad del
protocolo universitario. Cuando hablamos de protocolo no sólo estamos hablando
de ceremonial, sino también de relaciones públicas y de imagen, así como de un
conjunto de acciones y normas que requieren del conocimiento profesional
pluridisciplinar conectado con el entorno, cada vez más complejo, de las
relaciones sociales. Es por ello que cada vez se hace más necesaria en la
Universidad Española la presencia de gabinetes especializados que se ocupen de
estas tareas. No hay que olvidar que los Actos son el vehículo de conexión y
comunicación con la comunidad universitaria, las instituciones y la sociedad en
general y la herramienta que nos va a proporcionar potenciar la imagen de la
universidad y trasladarla al exterior vistiéndola con sus mejores galas,
definir el ámbito de autonomía dotándolo de un sistema propio de relaciones
institucionales y permitir que el formalismo universitario cobre sentido y que
las instituciones representadas puedan mantener el equilibrio necesario en sus
líneas de actuación.” (Universidad de Burgos)
En nuestra realidad las
Universidades no cuentan con un Manual de Ceremonial y Protocolo y en sus
ceremonias distorsionan el tratamiento de los símbolos de nuestra patria y
además no respetan el ordenamiento jurídico aplicable al ceremonial y Protocolo
de nuestro país, lo cual no solo se incumple con nuestra Constitución sino que
además desinformamos a nuestro alumnos, lo que constituye un contrasentido de
la misión de la universidad.
2.
Marco teórico
La Universidad es una de las
instituciones con más antigüedad y sin duda es la única que durante siglos ha
perdurado a lo largo de la historia.
Las noticias nos indican que
la primera universidad en nacer fue la Universidad de Bolonia, a comienzos del
siglo XIII, que fue la primera en tener estudios reconocidos universalmente y
estatutos propios, la siguiente en nacer fue la de París, bajo el nombre de
Colegio de Sorbona, unión de las escuelas de Notre Dame, de San Víctor y de
Santa Genoveva (Protocolo & Etiqueta, 2017).
La Universidad desde sus
orígenes ha desarrollado unos símbolos de identidad y dignidad característicos
y esa herencia cultural está en una constante transformación bajo una búsqueda
de equilibrio entre el pasado y el presente plasmado en los Actos por las
Universidades actuales. En las ceremonias y eventos que se organizan hoy cada
universidad pone de manifiesto sus señas de identidad propias como reflejo de
la riqueza y pluralidad del protocolo universitario. (Asociación para el
Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario, 2015)
El Ceremonial: es el
Conjunto de formalidades para los actos públicos y solemnes.
El Protocolo: es la regla
ceremonial diplomática establecida por decreto o por costumbre.
En el Perú el D.S.N° 100-2005-RE- establece el Cuadro
de Precedencias Protocolar para actos y ceremonias que conciernen al Ceremonial
del Estado, que debemos tener en cuenta para elaborar nuestro Manual de
Ceremonial y Protocolo Universitario.
La etiqueta se considera el Ceremonial
de los estilos, usos y costumbres que se deben observar en las casas reales y
actos públicos.
La diferencia entre las tres
definiciones la podemos observar en que el ceremonial es un término general que
abarca tanto a lo público como a lo solemne. El ceremonial crea la atmósfera
para las relaciones. (Noria Freire, E. 2017)
La Cortesía es la
demostración de respeto o afecto que se tiene a una persona y que se basa en el
principio de “reciprocidad” de acuerdo al ceremonial Diplomático.
La etiqueta se refiere a
estilos, costumbres de públicos solemnes y el protocolo se relaciona con lo
diplomático y codifica las reglas que prevalecen en el ceremonial. (Noria
Freire, E. 2017)
El Ceremonial se estructura
básicamente a partir de principios o leyes que han sido aceptados
internacionalmente. Los tres más importantes son: Igualdad jurídica de los
Estados, tratamiento y procedencia
La
igualdad jurídica de los Estados. Este principio nació en el
Congreso de Viena de 1815 cuando se reunieron en esa ciudad los representantes
de las potencias que vencieron a Napoleón Bonaparte, para dibujar nuevamente
las fronteras de los países de Europa, desaparecidas por la ocupación del
militar francés.
“ Nos dice que en el sistema
internacional todos los Estados son jurídicamente iguales, sean grandes o
chicos; ricos o pobres; débiles o poderosos, y deben ser por lo tanto objeto de
igual consideración”
La
ley de la derecha nos indica que el lugar de honor es la
derecha de quien preside un acto, comida o ceremonia. Cabe señalar que siempre
la cabecera o lugar central es ocupado por la autoridad que preside, sea el
dueño de casa, el presidente de la empresa o el funcionario de mayor jerarquía.
Entonces, la persona que jerárquicamente siga en orden de precedencia al
anfitrión, o el invitado de honor si lo hubiere, se ubicará a la derecha del primero.
La ley de la proximidad
dice que una vez aplicada la ley anterior, la autoridad que por precedencia
siga en el orden deberá ser ubicada a la izquierda del anfitrión o de quien
presida el acto. Es decir que en la disposición de los invitados iremos
alternando derecha e izquierda.
El
Protocolo es hoy un componente cada vez más necesario y está
presente en todos los Sectores de la sociedad, y no solo en el oficial. La
universidad necesita de esta disciplina que trata de poner orden a todos los elementos
que lo componen, organizar eventos de acuerdo con unos objetivos, criterios y
estrategias y facilitar, ante todo, la comunicación y el entendimiento, he ahí
su importancia. (Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo
Universitario, 2015)
Como manifiesta Rosario
Botton Girón en su libro Protocolo y Ceremonial “el protocolo es el conjunto de
normas consensuales dependientes de la jurisprudencia, la tradición y el
sentido común de los países, que determinan el orden jerárquico de las
autoridades en los actos oficiales, los programas que siguen éstas durante sus
visitas, su vestimenta, su comportamiento, es decir todo lo que nos muestra la
forma y la imagen del poder” (Botton: 2015, pág. 26)
Judith Amaya en su Manual de
Protocolo y Ceremonial Universitario, 2da edición, señala que el ceremonial y
el protocolo trascienden las normas de urbanidad, las buenas maneras o de
comportamiento social, en su esencia pretenden lo mismo, el respeto que nos
debemos unos a otros.
3.
Marco
Jurídico Aplicable del Protocolo del Estado peruano
Siguiendo la Jerarquía
Jurídica comenzaremos en primer Lugar por la Constitución Política del Perú de
1993, que prevalece sobre toda norma legal, sobre las normas de inferior
jerarquía, pero también en el concepto de las normas constitucionales están Los
Tratados internacionales y las Sentencias del Tribunal Constitucional, así como
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Leyes Constitucionales
-Constitución Política del Perú de
1993
Art. 51. “La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de
toda norma del Estado.”
Art.38. “Todos los peruanos
tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así
como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico
de la Nación.”
Art. 39- Función Pública: “Todos
los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El
Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la
Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los
magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de
acuerdo a ley.”
- LEY
N° 28212
Ley que Desarrolla el
Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
-Tratados
La Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual el Perú es parte, señala en su
artículo 2.1 literal a) que se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular. Así, un tratado puede tener diversas
denominaciones como “acuerdo”, “convenio”, “memorándum de entendimiento”,
“carta”, entre otras, sin que ello altere su naturaleza jurídica. Igualmente,
el Perú puede celebrar tratados con otros sujetos del Derecho Internacional,
como las organizaciones internacionales, con capacidad para ello.
Para que un tratado forme
parte del derecho nacional, debe seguirse el procedimiento de perfeccionamiento
interno en virtud de lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 de la
Constitución Política del Perú, la Ley N° 26647 “Establecen normas que regulan
actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el
Estado Peruano”, y el Reglamento del Congreso de la República.
La Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano de línea que se
encarga del perfeccionamiento interno de los mismos y de proponer las normas y
lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y
registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que celebra el
Estado peruano, entre otras.
La Directiva N°
001-DGT/RE-2013 establece los lineamientos generales internos relacionados con
la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados, que deben
observar las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores para que la
Dirección General de Tratados pueda cumplir con las funciones asignadas.
Asimismo, en la Directiva N° 002-DGT/RE-2013 se establecen los lineamientos
generales que igualmente deben observar las entidades de la Administración
Pública para una ejecución eficaz y oportuna de los procedimientos relacionados
con la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados.
* Compendio de normas
relativas a los tratados en el Perú
En el “Archivo Nacional de
Tratados Embajador Juan Miguel Bákula Patiño”, a cargo de la Dirección General
de Tratados, se custodian los tratados bilaterales y multilaterales celebrados
por el Perú desde 1821, a los que se puede acceder a través del enlace:
http://apps.rree.gob.pe/portal/webtratados.nsf
- D.S. N° 096-2005-RE-
Que aprueba el Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional y que en su artículo
primero señala: “El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben
regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a
fin de facilitar la ubicación protocolar, de conformidad con la precedencia
correspondiente y rendir los honores correspondientes a las altas autoridades
nacionales. Asimismo, incluye las normas de estilo aplicables en la relación
con los demás Estados de la Comunidad Internacional.
- D.S.N°100-2005-RE- Aprueban Cuadro
General y Cuadro Regional de Precedencias protocolar para actos y ceremonias
que conciernan al Ceremonial del Estado
En
su artículo primero señala: “Apruébese el siguiente
Cuadro General de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que
conciernan al Ceremonial del Estado:
1.
Presidente de la República.
2. Presidente del Congreso
de la República.
3. Presidente del Poder
Judicial.
4. Ex Presidentes de la
República.
5. Cardenal de la Iglesia
Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú.
6. Vicepresidentes de la
República.
7. Vicepresidentes del
Congreso de la República.
8. Presidente del Consejo de
Ministros, Presidente del Tribunal Constitucional,
Presidente del Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo,
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Reserva,
Superintendente de Banca y Seguros.
9. Decano del Cuerpo
Diplomático.
10. Presidente de la
Comisión del Congreso de la República relacionada con la Ceremonia, Ministros
de Estado, Congresistas de la República, Miembros del Tribunal Constitucional,
Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos,
Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Miembros del Jurado Nacional de
Elecciones.
11. Jefes de Misiones
Diplomáticas Acreditadas.
12. Presidentes de los
Gobiernos Regionales, Alcalde Metropolitano de Lima. (Sigue cuadro)
2.
Apruébese el siguiente Cuadro Regional de Precedencias protocolar para los
actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado:
1.
Presidente del Gobierno Regional.
2. Prefecto.
3. Presidente de la Corte
Superior y Fiscal Superior Decano.
4. Alcalde Provincial.
5. Vicepresidente del
Gobierno Regional.
6. Comandante General de la
Región.
7. Comandante de la Zona
Naval.
8. Comandante del Ala Aérea.
9. Jefes de la Región PNP.
10. Consejeros del Gobierno
Regional.
11. Director Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
12. Arzobispos y Obispos.
13. Decano del Cuerpo
Consular.
14. Miembros del Cuerpo
Consular.
15. Vocales de la Corte
Superior y Fiscales Superiores.
16. Subprefecto.
17. Regidores Provinciales
(sigue cuadro)
- Ley 288895 de Suspensión de las
Prefecturas y Subprefecturas
-D.S.N° 006-2008-IN- Modifican el
Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas
- D.S.N° 097-2005-RE- Ceremonial
Diplomático de la República
- R.M. N° 1158-2009-RE- Ceremonial del
Servicio Diplomático de la República
4. Símbolos de la Patria
Según
la segunda parte del Art.49 son Símbolos de la patria la bandera de tres
franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno
nacional establecidos por ley
4.1. La bandera Nacional
De
conformidad con el Art. 15 del Decreto Supremo N.096-2005-REEL, que rige el Ceremonial
del Estado y Ceremonial regional, se establece: “La Bandera Nacional es el
principal símbolo de la Patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser
saludada por las autoridades civiles con una reverente inclinación de cabeza y
por las autoridades castrenses de acuerdo con sus reglamentos.
Bandera Nacional
Pabellón Nacional
Estandarte
Bandera
de Guerra
La
Bandera de Guerra llevará una inscripción de bajo del Escudo que indique el
arma, nombre y número de la unidad (Decreto Supremo de 23 de junio de 1953)
4.2.- Escudo.
De
acuerdo a su uso o empleo tiene las siguientes denominaciones:
-Escudo
Nacional
(Art.1ro. Ley del 25 de Febrero de 1825
y Decreto Ley 11323 del 31 de marzo de 1950)
Escudo de Armas
CUANDO SE LE AGREGA REPUBLICA DEL PERÚ SE LLAMA
GRAN SELLO DEL ESTADO
4.3.- El Himno Nacional
Debe
entonarse en las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos
5.
Ceremonias
y Actos Oficiales
De
conformidad con el art. 2 del Decreto Supremo N.096-2005-RE, se
consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes:
a.
Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo;
b.
Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera;
c.
Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesión
Solemne
del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y,
Parada
y Desfile Militar);
d.
Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas;
e.
Transmisión del Mando Supremo;
f.
Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de
Ceremonial
de los Institutos Armados;
g.
Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección
Nacional
de Protocolo y Ceremonial del Estado.
De
conformidad con el Artículo 3 del mismo decreto supremo en comento, para el
desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la Dirección Nacional
de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones
con las autoridades competentes.
El artículo
4 del decreto en comento establece que en las ceremonias donde asista el Presidente de
la República será el único en recibir honores militares plenos, en su calidad
de Jefe de Estado y quien personifica a la Nación, así como, en su condición de
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
A
las siguientes autoridades se les presentarán honores y ellas a su vez,
saludarán al Pabellón Nacional.
a.-
Presidente del Poder Legislativo
b.-
Presidente del Poder Judicial;
c.-
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de las
Fuerzas Armadas y Director General de la Policía Nacional del Perú, y Comandante
General de Armas de ser el caso. Debido a que las referidas autoridades ejercen
mando de tropa, estas además pasarán revista a las tropas.
El
artículo 5 del mismo dispositivo legal establece que la ejecución de la Marcha
de Banderas estará reservada a los honores que se le rinde a:
a.
El Presidente Constitucional de la República;
b.
La elevación del Santísimo;
c.
La Bandera Nacional;
d.
Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros.
6. De
la Precedencia y Representación del Presidente de la Republica
El Presidente de la República preside todo
acto o ceremonia pública a la que asista. La única autoridad nacional que puede
hacerse representar en una ceremonia o acto oficial, es el Presidente de la
República.
Su
representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la República quien
asume su precedencia.
El
Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que
se les asigne
Los
honores de salida y llegada del Presidente de la República en una visita
oficial al extranjero serán determinados por la Dirección Nacional de Protocolo
y
Ceremonial
del Estado en coordinación con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y Protocolo
Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
La
Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone
al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la
Nación. En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada
en las ceremonias de Estado descritas en el artículo 2, con excepción de los
incisos “a” y “g”. (Decreto Supremo N.096-2005-RE)
Igualmente
se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado.
El
orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha
de
creación de los respectivos Ministerios. La fórmula para el juramento de un
Ministro de Estado es la siguiente:
“Juráis
por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de Ministro
de Estado en el Despacho de......... que os confío?
Si Juro
Si así lo hiciereis que Dios os premie y
si no, El y la Patria os lo demanden”.
El
texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las
Personas,
ya que según la Constitución la Religión
Católica no es religión oficial del Estado Peruano.
El
texto de la Resolución por la que se nombra a los Ministros de Estado será
leído en la ceremonia de juramentación por el Viceministro Secretario General
de
Relaciones
Exteriores, en razón de ocupar el cargo más antiguo de la Administración Pública.
El uso del Fajín Ministerial está restringido
a las ceremonias descritas en el artículo 2° con excepción de los incisos “a” y
“ g”. Asimismo, se usará cuando se
trata
de una ceremonia de juramentación de Ministro.( Decreto Supremo
N.096-2005-RE)
En
las ceremonias o actos oficiales, la ubicación de autoridades se regirá de
acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar, teniendo en cuenta que en
todo acto o ceremonia oficial al que
asista el Jefe del Estado o el Vicepresidente en su representación, el
anfitrión ocupará el segundo lugar de
precedencia.
En caso que también esté presente alguna personalidad de mayor
precedencia
al del anfitrión, aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia.
Es
importante tener en cuenta que las
autoridades nacionales no utilizarán tratamiento honorífico alguno que
anteceda al título oficial del cargo que desempeñan los altos dignatarios del Estado,
cuando se dirijan a ellos.
Por
último La puntualidad, es la
regla de oro en el Protocolo y Ceremonial Público o Privado, Institucional u
familiar, una virtud que en nuestro país muy pocas personas cultivan.
"La
puntualidad es cortesía de reyes, deber de caballeros y necesidad de hombres de
negocios".
La
Biblia contiene pasajes relacionados con la puntualidad. Uno de ellos es 1
Corintios 14:40, donde leemos: “Que todas
las cosas se efectúen decentemente y por arreglo”, es decir, de forma correcta
y ordenada. Cuando alguien queda para encontrarse con otra persona a una hora y
en un lugar determinados, lo correcto es que ambos sean puntuales. La
Biblia también afirma: “Para todo hay un
tiempo señalado, aun un tiempo para todo asunto bajo los cielos” (Eclesiastés
3:1). En el contexto se menciona que hay un “tiempo
de plantar” y un “tiempo de desarraigar” (Eclesiastés 3:2). El agricultor
siembra en el momento justo para obtener la mejor cosecha posible. Podemos
decir que su puntualidad da buen fruto.
En
la Biblia encontramos una razón aún más noble para ser puntuales: es una
muestra de respeto hacia los demás y hacia su valioso tiempo (Filipenses 2:3,
4). Por
el contrario, quienes constantemente hacen esperar a otros están robándoles su
tiempo.
Conclusiones
Consideramos
que un Manual de Protocolo y ceremonial
académico, sería un instrumento
valiosísimo para que los eventos resulten exitosos. Su propósito es dar orden,
una imagen social formal, con calidad y excelencia Institucional, lo que se
traduce en una ventaja distintiva y competitiva. Que todo contratiempo pueda
ser solucionado oportunamente.
Dentro
de este contesto consideramos que las
Universidades Peruanas deben contar
con un Manual de Protocolo y Ceremonial Universitario, en concordancia con las normas que regulan el Protocolo del
Estado Peruano
Bibliografía
1. Botton Girón Rosario. Protocolo y
Ceremonial. Fundación Academia Diplomática del Perú. 2015. Lima. Perú
2. Corcuera
Mendoza, Marisa (2009): Manual de Protocolo Universitario, Universidad de
Burgos-España.
3. Asociación
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de Protocolo Universitario. Available at:
http://www.protocolouniversitario.ub.edu/wp-content/uploads/2015/06/manual_para_la_organizacion_de_actos_en_la_universidad.pdf
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Guayaquil (2016). Manual de Protocolo y Ceremonial Universitario. [image] Available at:
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https://www.protocolo.org/ceremonial/protocolo-universitario/historia-de-las-universidades-origen-del-termino-precedencia-de-las-universidades-espanolas.html
[Accessed 13 Aug. 2017].
6. Noria Freire, E. (2017). Protocolo y
Ceremonial. En Ministerio de Relaciones Exteriores. Taller de Protocolo y
Ceremonial, llevado a cabo en el Auditorio de la Alianza Francesa de la Ciudad
de Trujillo, el día miércoles 06 de setiembre del 2017.
7. Constitución Política del Perú de
1993.
8. Ley Universitaria N° 30220
9. Ley N° 28212.
10.D. Supremo N° 100-2005-RE- Aprueban
Cuadro General de Precedencia Protocolar
para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado.
11.Ley 288895 de Suspensión de las Prefecturas
y Subprefecturas
12-D.S.N° 006-2008-IN- Modifican el
Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas
13. D.S.N° 097-2005-RE- Ceremonial
Diplomático de la República
14. R.M. N° 1158-2009-RE- Ceremonial
del Servicio Diplomático de la República
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