EL
MONARQUISMO LIBERAL CONSTITUCIONAL
Por
Víctor Hugo Chanduví C.
Resumen
El propósito de este artículo es
analizar el proceso monárquico español
en América, desde la aparición de las ideas liberales y los procesos
revolucionarios de América y Francia hasta la experiencia liberal constitucional que concluirá con la Cortes de Cádiz y su
Constitución de 1812, que inauguró la
monarquía Constitucional. Esta experiencia se trató de reeditar en forma fallida en el Perú en 1821, inaugurando la división de poderes entre el
legislativo y el ejecutivo, limitando cualquier prerrogativa absolutista,
consagrando el principio de
ciudadanía a partir de los 25 años, que
igualaba en los derechos políticos tanto a españoles como americanos.
Palabras Clave: Monarquía absoluta,
monarquía constitucional, Constitución de Cádiz
Abstract
The
purpose of this article is to analyze the Spanish monarchic process in America,
until the emergence of liberal ideas and revolutionary processes in America and
France to the constitutional liberal experience that will conclude with the
Cortes of Cadiz and its Constitution of 1812, which inaugurated the
Constitutional monarchy, a project that later sought to be reissued in a failed
form in Peru in 1821; Inaugurating the division of powers between the
legislative and the executive, limiting any absolutist prerogative;
Consecrating the principle of citizenship from the age of 25, which equated
both Spaniards and Americans in their political rights.
Keywords: Absolute Monarchy,
Constitutional Monarchy, Constitution of Cadiz
1. Marco
histórico
Antes de la caída del Imperio Romano
de Occidente, este estaba conformado por
Hispania, Italia, Galia, Britania, Mauritania, África (costas de la actual
Libia), mientras que Oriente estaba conformado por la península de los
Balcanes, Anatolia, Oriente Próximo y Egipto. España (Hispania), como provincia
romana, fue sometida por completo a las leyes de Roma hasta que los godos
(germanos) pusieron término a la dominación romana en la Península, tras la
caída del Imperio Romano de occidente en el año 476.
Después de las invasiones, la gran
masa de los romanos provinciales (ítalo-romanos, hispanos-romanos,
galo-romanos, etc.) terminó mezclándose con sus vencedores germánicos, lo que
daría origen a las modernas naciones de Europa Occidental, teniendo como fuente
de derecho al Romano, ya que ninguna provincia conquistada conservaba un
derecho propio; todas se regían por el Derecho Romano, con las modificaciones
que exigía el interés de los romanos y su manera especial de gobernar, en
palabras del maestro Román Alzamora, en lo que respecta a España en los últimos tiempos de su
sumisión a Roma”. (Román Alzamora: 1949, pág.10)
Las fuentes generales del derecho que
regían en España eran los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, las
Novelas y los escritos de los jurisconsultos, a los que había dado fuerza de
ley Valentiniano III. Las fuentes especiales eran la Ley Provincial y el Edito
Provincial. Hasta el siglo V en que los godos se establecieron en dichas
comarcas, conservaron por algún tiempo el carácter de aliados del pueblo romano
y aun casi fueron tributarios, hasta que, en tiempo de Eurico, se declararon
independientes, constituyendo una verdadera nacionalidad.
Desde este momento (año 470 de J.C.)
comenzó a existir la monarquía española, siendo Eurico su primer rey. En
relación al origen de los godos, el maestro Alzamora manifiesta lo siguiente: “Unos
los hacen oriundos de la Escandinavia; otros, de la Germania. Sea de esto lo
que fuere, el hecho es que entre los Godos y los Germanos hay semejanzas tan
grandes que, si no tuvieron un origen común, perdieron sus caracteres
distintivos en el largo tiempo que se rozaron” (Román Alzamora: 1949, pág.15)
La ciudad de Roma y sus habitantes, bajo la
protección de la Iglesia y el Papado, sobrevivieron y jugaron un importante
papel en la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna (el Renacimiento).
Roma seguirá siendo un centro religioso, político y cultural del mundo
cristiano occidental” (Chanduví: 2014, p.70)
Para comprender la evolución histórica
y el sistema jurídico de España, el primer catedrático en enseñar por primera
vez el curso de Historia del Derecho en
la Universidad Mayor de San Marcos, en 1876, Don Dr. Román Alzamora sostiene que España ha pasado por las siguientes etapas: la
Época Romana, la Época de los Godos hasta la de los Árabes, la tercera se extiende desde este último acontecimiento
hasta la realización de la unidad política, bajo los reyes católicos. La
cuarta abarca desde fines del siglo XV,
en que se verificó este suceso, hasta principios del siglo XX y la quinta que
comprende hasta la fecha de la independencia del Perú.
Descubierta América y sometida una
gran parte de ella al cetro de los reyes de España, Román Alzamora en su texto Historia del Derecho Peruano manifiesta
que “pusieron éstos en vigor, en sus nuevos dominios, los diversos códigos que
regían en la metrópoli, promulgando también los que sucesivamente se fueron expidiendo, sin
perjuicio de las leyes especiales que dictaron para el arreglo de los negocios
políticos, administrativos, eclesiásticos y municipales. Aclimatada entre
nosotros la legislación española, después de haber regido durante tres siglos,
su historia se confunde con la de nuestro derecho hasta la fecha en que
sacudimos el yugo de España”. (Alzamora: 1949, p.5)
En el 1492 se descubre América durante el
reinado de los reyes católicos. Más adelante, tras la muerte de Isabel y luego
de Fernando el católico y su hija Juana, apodada La Loca, reconocieron como rey a su hijo Carlos I, quien
es reconocido a su vez como emperador Carlos V de Alemania, convirtiéndose en
el monarca más poderoso de la Tierra. Durante su reinado se inicia la conquista
del Perú, una de las civilizaciones más adelantadas de los pueblos americanos.
En el siglo XVI, con los españoles
llega el Derecho Indiano, o sea el derecho de
Castilla para su aplicación en América. En el inicio del Derecho Indiano, como primeros exponentes
aparecen las bulas de Alejandro VI, en 1493, que otorgan a los reyes de España
y Portugal las tierras de las Indias, y se procede así al reparto geográfico de
la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir, señalando los grados
de latitud de una y otra zona otorgada por documento papal. (Chanduví: 2014. p.134)
Jorge Basadre establece que los
elementos que han ejercido una acción formativa en el Derecho Hispanoamericano,
aparte de los elementos indígenas, son el Derecho Castellano y el Derecho
Indiano propiamente dicho (Basadre: 1999; p. 231).
2. Siglo XVIII: La llegada de la dinastía Borbónica
Según el historiador español Ricardo
de la Cierva, desde la llegada de Felipe V en 1700 a la muerte de Carlos II,
cuando ya se anunciaba la Revolución Francesa, España recuperó su categoría de
gran potencia, que había perdido durante el reinado de los dos últimos reyes de
la casa de Austria. (De la Cierva: 2001)
Según Basadre Ayulo el siglo XVIII es
el prólogo al movimiento independentista, al agonizar el régimen colonial con Carlos
III toda Europa vivía la Ilustración (Basadre: 2011, p.614).
El 3 de octubre de 1700, Carlos II
designó en su testamento como su sucesor a don Felipe V de Borbón, duque de
Anjou, como Rey Felipe V de España, quien murió el 9 de Julio de 1746. El
sucesor fue Luis I y tras su muerte Fernando VI ocupa el trono. Este murió el
10 de agosto de 1759 y Carlos VI de Nápoles se convirtió en Carlos III de
España. Dentro de su reinado el
acontecimiento más importante fue la decidida intervención de España en la guerra
contra Inglaterra para la independencia de los EE.UU. En esos tiempos España limitaba
con los Estados Unidos a lo largo de la frontera del Mississipi, poblaba y
evangelizaba California, impedía al Imperio de Rusia adueñarse, desde Alaska,
de la costa occidental de Norteamérica
A la muerte de Carlos III le sucede su
hijo Carlos IV, este último fue abatido
por la Revolución Francesa. (1789)
Según el maestro Juan Vicente Ugarte
del Pino, el gobierno de Carlos IV simbolizó la crisis de los borbones en el
reino de España. El despotismo ilustrado había incubado un influyente sector de
intelectuales afines al liberalismo, que demandaban reformas por la vía
constitucional. Al hacerse más aguda la crisis, por la disputa entre el rey
Carlos IV y el príncipe Fernando, se facilitó el proyecto expansivo de Napoleón
Bonaparte, quien se ofreció como “mediador” en esta disputa de sucesión,
escondiendo su propósito imperial de ocupar Portugal y España, con el objeto de
completar el bloqueo continental contra su verdadero rival Inglaterra, anota el
maestro Vicente Ugarte del Pino.(Curso Postdoctoral en Historia del Derecho: Antecedentes de la
Constitución Gaditana, Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo-Perú, de 10
de Agosto del 2006.)
En este proceso la Batalla de
Trafalgar constituye un hecho histórico importante. Efectivamente el 21 de octubre
de 1805 tuvo lugar la Batalla de Trafalgar, frente a la ciudad de Cádiz, en la
que se enfrentaron la escuadra inglesa, comandada por el almirante Horacio
Nelson, y la flota hispano francesa dirigida por el almirante galo Charles
Villeneuve. La derrota de la flota hispano francesa en esta batalla, que costó
numerosas bajas, se considera el fin de
la hegemonía naval que España había ejercido durante más de tres siglos.
“En aguas de Trafalgar España perdió, sin saberlo, sus reinos de América” (De
la Cierva: 2001, p.360)
3. Invasión de Napoleón a
España
La reacción del pueblo español contra la invasión
francesa en mayo de 1808 se conoce como la Guerra de la Independencia (2 de mayo
de 1808)
El audaz
Napoleón, conocedor de las demandas de una Constitución, convocó a las cortes
españolas en la ciudad francesa de Bayona, donde se dio la Constitución del
mismo nombre el 8 de julio de 1808. Esta fue recibida con beneplácito por
ciertos sectores liberales ibéricos, que empezaron a ser conocidos como los
“afrancesados”. Empero, esta
Constitución impuesta fue aceptada de manera claudicante por Carlos IV y su hijo, estableciéndose
que el nuevo rey de España sería José Bonaparte Ramolino, hermano del corso
francés. El preámbulo de esta Carta decía: “En Nombre de Dios Todopoderoso, Don José Napoleón por
la Gracia de Dios, Rey de España y las
Indias…” De imperio España pasaba a ser colonia del Imperio Napoleónico.
4. La Constitución de Bayona
Esta
constitución buscó ser la respuesta napoleónica a las exigencias de la
emancipación americana, con ello deseaba ser su aliado frente al dominio
colonial español. Las Cortes de Bayona -dice el maestro Ugarte del Pino-
convocaron por primera vez a los representantes de América en calidad de
iguales a los españoles, llegaron algunos pocos, atraídos por la prédica liberal de esta Carta y, sobre todo, por la posibilidad de liberarse
del dominio español. Los sucesos de Bayona, sin embargo, no hallaron en América
el eco que Bonaparte esperaba. (Ugarte del Pino: 1978)
La Carta de
Bayona fue rechazada por el pueblo español e inclusive por los americanos. Tras la acefalía del imperio,
ante el cautiverio del rey, sugirieron
juntas locales y provinciales, una de las cuales sería la de Sevilla,
dependientes de la Junta General de Aranjuez, que posteriormente se
transformará en la Junta de Regencia, que en setiembre de 1810 instalará las
Cortes Generales y Extraordinarias, convocándose inclusive la representación de
las Indias –como se las seguía llamando en pleno siglo XIX- o “españoles
americanos”, en el decir de Juan Pablo Viscardo y Guzmán.
Las Cortes
duraron cerca de tres años, ellas se instalaron el 24 de setiembre de 1810 en la
isla de León, frente a Cádiz. A poco la isla fue sitiada por las fuerzas francesas, viéndose obligados
los congresistas a trasladarse a Cádiz. En este antiguo puerto fenicio se
restablecieron las Cortes el 24 de febrero de 1811. Los trescientos tres
diputados , luego de arduas discusiones que ocuparon más de 1810 sesiones.,
promulgaron el 19 de marzo de 1812 la histórica Constitución de Cádiz, que
fuera derogada en 1814, restablecida después del golpe del general del Riego y
se mantuvo en vigencia hasta 1823.
La Constitución
Gaditana, que tuvo el consentimiento tanto de peninsulares como americanos, fue
jurada de manera solemne en muchas ciudades de América. En el virreinato del Perú se juró en Lima el 2 de octubre
de 1812, recibiendo amplia legitimidad popular. La flamante Carta inauguró la
monarquía Constitucional, proyecto que después buscaría ser reeditado en forma fallida en el Perú en 1821 por San Martín con la
intención de establecer una monarquía independiente en el Perú y después por
Bolívar con la Constitución Política de 1826 en la cual se consagra la
presidencia vitalicia del Libertador. Esta
Constitución solo tuvo una vigencia de 49 días, pues su promulgación se produjo
cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo
aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.
La Constitución
de Cádiz influirá notablemente en las constituciones peruanas del siglo
XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía
y primacía del parlamento. El sentido moralizador que se introdujo en nuestra
Carta de 1823 se inspira en la española de 1812. Esta también sirve de
antecedente de la Comisión Permanente, ideada en la Carta de 1860 y de las
Juntas Departamentales de la de 1828 (Chanduví: 2014. P.201). También inauguró la división de poderes entre el legislativo y
el ejecutivo, limitando cualquier prerrogativa absolutista; consagró el
principio de ciudadanía a partir de los
25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus derechos
políticos, inclusive otorgando sufragio a los analfabetos que cumplan
determinados requisitos; proclamó la libertad de pensamiento, lo que produjo la
clausura del terrible Tribunal del Santo
Oficio que fue objeto de saqueo público en Lima y el consiguiente auge de
periódicos y publicaciones; ratificó las bases democráticas del gobierno
municipal, desechando el régimen edilicio patrimonial. (Chanduví: 2014)
La profesora
Gabriella Chiaramonti de la Universidad de Padua establece que una atención
particular ha merecido la Constitución sancionada en Cádiz en 1812, gracias a
la cual las independencias de una buena parte de la población hispanoamericana-
en el virreinato peruano así como en otras áreas donde el texto gaditano fue
implementado (Nueva España, parte de Nueva Granada, Guatemala, Yucatán y Cuba,
regiones donde residía alrededor del 70% de la población de la América
Española)- fueron implicadas en una precoz experiencia de liberalismo
constitucional, que se dio en un momento en el cual en la misma Europa el liberalismo
constitucional seguía siendo algo muy vago desde el punto de vista doctrinal y político-institucional.
(Gabriella Chiaramonti: 2012, Ensayando nuevos derechos. En el Nudo del Imperio,
313-342)
Derrotado
Napoleón, dio libertad al rey de España Fernando VII. La guerra de la
Independencia había terminado. Era el mes de abril de 1814, no obstante la
lealtad cívica es afrentada, cuando el rey Fernando VII a su retorno de Francia
se niega a jurar fidelidad a la Constitución, documento que ha unido a su
pueblo para salvar su régimen, y disuelve las Cortes en mayo de 1814.
Había vuelto el despotismo, sin asimilar
los consensos de la historia. Tal vez si
Fernando VII hubiera reconocido la Constitución de Cádiz de 1812 hubiera
retrasado el proceso independiente en América.
En 1820 se
produjo en España la revolución liberal del general Rafael Riego (1784-1823),
que obligo a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz y jurarle
obediencia, promesa que sólo duro hasta 1823, cuando el valiente Riego
sucumbió. Empero, este levantamiento constitucional ya no tuvo ninguna
repercusión en América, que había abierto un curso constitucional autónomo.
5. LA CONSTITUCIÒN DE CADIZ DE 1812
Entre los aspectos
más saltantes e importantes de la Carta Gaditana podemos señalar los siguientes:
1°
Es una constitución que consta de 384
artículos, la de mayor extensión que ha existido en España. Desde el punto de
vista político, es una constitución progresista en algunos aspectos pero
moderada en otros.
2°
Hace de bisagra entre la edad moderna
y contemporánea en España. Es emblemática para el liberalismo español.
3°
Consagró el principio de igualdad
entre americanos y peninsulares.
4°
Proclamó la libertad de pensamiento y
su libre expresión.
5°
Trasladó la soberanía, antes del monarca,
al pueblo.
6°
La Constitución se elaboró sin la
participación del rey, pero no contra él, por cuya libertad combatía la nación
y en cuyo nombre se promulgó.
7°
Estableció la división de los poderes,
limitando el poder del entonces déspota Ilustrado.
8°
Derogó todos los símbolos del antiguo
vasallaje y proclamó la igualdad de todos los ciudadanos españoles de ambos
hemisferios.
9°
La nueva representación a Cortes
(Parlamento) en lo sucesivo no va a representar a los estamentos –clero,
nobleza y burguesía o estado llano-, sino a la nación (Art. 27). Este asunto se
refuerza en el farragoso artículo 100.
10°
Otorgó el sufragio a los analfabetos hasta por un tiempo razonable, y
finalmente dejó sentada la idea de la Constitución como una conquista.
6.
LOS NUEVOS ESTADOS DE HISPANOAMÉRICA
Al comenzar la guerra de emancipación,
Hispanoamérica estaba dividida administrativamente en cuatro virreinatos
(México, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata) y cuatro capitanías generales
(Venezuela, Chile, Guatemala y Cuba). Sobre esta base comenzará la organización
de los nuevos estados, atravesando un proceso sucesivo de concentración y
secesión.
Los gobiernos revolucionarios que
sustituyeron a virreyes y capitanes generales, asumieron el control de la
circunscripción territorial que correspondiera durante la administración
española a los gobernantes depuestos. Si los movimientos hubieran seguido toda
una línea uniforme, sin contratiempos en lo interno y en lo externo, es
probable que de ello hubiera resultado la formación de ocho estados. Sin
embargo, el desarrollo de la revolución fue mucho más complejo y desigual en
sus manifestaciones y los resultados tradujeron tal complejidad.
Las capitanías de Guatemala (América
Central) y Cuba (Cuba, Puerto Rico, Florida) permanecieron al margen. El virreinato
del Perú se convirtió en centro de la contrarrevolución. El virreinato de Nueva
Granada permaneció en su casi totalidad bajo control español. El movimiento
revolucionario de la capitanía de Chile fue sofocado, según el maestro Alfredo
Traversoni (Historia del Uruguay, 1966.)
Estas especiales circunstancias
determinan que aquellos centros donde la revolución se consolida (Río de la
Plata, Venezuela y tardíamente México), ya sea por espíritu de solidaridad
hispanoamericana o más aún por las necesidades de su propia defensa, extiendan
su acción a los territorios vecinos. El profesor Paul Rizo Patrón sostiene que
el Perú era la meta final de los independentistas, que venían derrotando a las
fuerzas realistas en los demás territorios sujetos al imperio español. Sin
lograr la independencia de los peruanos, no solo no se consumaba la obra
iniciada una década antes- poco más o menos-, ayudando con ello a los propios
peruanos a obtener su libertad, sino que no podría garantizarse la plena
victoria en todo el continente americano, incluidos los territorios ya
independizados. (Rizo Patrón, 2012. Una aristocracia ambivalente. En el Nudo
del Imperio. 296-313). “Pero el tránsito de la colonia a la república no debe
verse únicamente como un cambio formal sino que fue más largo y complejo y es importante
analizar la transición desde fines del siglo XVIII hasta las primeras décadas
del siglo XIX para poder apreciar con más detalle los cambios y las
continuidades que se produjeron a partir de la independencia. (Natalia
Sobrevilla Perea, 2012. De vasallos a ciudadanos. En el Nudo del Imperio.: 252-270).
Al finalizar exitosamente las guerras
de emancipación, el panorama es el siguiente:
- México y América Central constituyen
una unidad bajo el mando de Iturbide.
- Venezuela, Nueva Granada, Perú y Alto
Perú se hallan de hecho bajo la autoridad de Bolívar.
- Chile, independizado con la ayuda de
fuerzas argentinas, tiene su propio gobierno.
- El Río de la Plata también se
independizó, aunque su antigua unidad territorial se quebró durante el ciclo
revolucionario: el Paraguay se separó en los comienzos de la Revolución; el
Alto Perú quedó separado de hecho ante el fracaso de las sucesivas campañas
militares y cuando cesaron las campañas militares, las alternativas de la
guerra ya lo habían situado dentro de la esfera de influencia de Bolívar; la
Provincia Oriental estaba sometida a la dominación brasileña.
- Cuba y Puerto Rico seguían siendo
dominios de España y las Floridas habían pasado a poder de los Estados Unidos
de Norteamérica.
El proceso que se había operado a
través del ciclo revolucionario, sobre todo debido a la acción de Bolívar,
postulaba el ideal de la unión de Hispanoamérica. El Congreso de Panamá también
surgió de ese propósito, pero su fracaso demostró que la realidad estaba muy
lejos de tales ideales.
Los inconvenientes de la geografía
(selvas, cordilleras, desiertos y ríos); lo rudimentario de los transportes y
las comunicaciones; los regionalismos exacerbados y los conflictos internos
condujeron a un rápido proceso de desintegración. Fruto de ese proceso es la
creación de los siguientes nuevos estados: Bolivia, Colombia, Venezuela,
Ecuador, Uruguay, San Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala.
7.
Conclusiones
El sistema comercial de España se
ejerció por intermedio de la Casa de Contratación. No se admitió la
intervención de otro país y, por eso, la única manera de salvar el monopolio
fue la piratería, ejercida en gran escala durante el coloniaje.
En cuanto se quebrantó el monopolio
comercial, empezaron a invadir la colonia nuevas ideas, lo cual se relaciona
íntimamente con la libertad del Perú.
La invasión de Napoleón a España es
pieza fundamental para iniciar el proceso constitucional español.
Podemos afirmar que la monarquía
constitucional fue un paso intermedio o evolucionado ante la aparición de las
primeras repúblicas modernas como las que hemos señalado.
.Las Cortes de Cádiz supusieron un
hito en la historia del parlamentarismo universal, al integrar en calidad de
representantes a diputados de todas las provincias de la monarquía, incluidas
las de América septentrional y meridional y las Filipinas.
La Carta Gaditana proclamó la
soberanía de la nación (art.3), pero sin eliminar la presencia del rey.
Gran parte de los planteamientos y
tesis que se encuentran contenidos en sus debates y actas se mantuvieron
después, supone una condensación del primer liberalismo, así como la primera
formulación pública del tradicionalismo político posterior a la crisis del
siglo XVII.
La Batalla de Trafalgar abre la puerta
al inicio de la lucha por la independencia de los pueblos de América.
.En definitiva, la Constitución de
Cádiz de 1812 siempre ha sido puerta abierta al mundo y, de manera especial, a
América. Para concluir reproduzco las palabras de Teodoro Hampe en la
presentación de nuestro libro Las Cortes
de Cádiz y su aporte al Constitucionalismo Peruano: “La constitución
gaditana viajó al continente americano llevando consigo la semilla de la
libertad que germinó en los distintos procesos de independencia de las
repúblicas del Nuevo Mundo. Su radiación nacida de la ideología liberal de la
ilustración, gran parte de sus artículos, y sobre todo su impronta progresista,
se han perpetuado en las sucesivas constituciones del mundo iberoamericano”.
8.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Perú. Universidad Mayor de San Marcos
-Basadre, Jorge: (1999). Los Fundamentos de la Historia del Derecho.
Lima- Perú. Editorial San Marcos. 4ta edición.
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Editorial UPAO.
- Chanduví Cornejo- Gálvez Montero.
(2006). Las Cortes de Cádiz y su aporte
al Constitucionalismo Peruano. Trujillo. Curatorium de Doctores del Perú.
-- De la Cierva, Ricardo: (2001). Historia de España. Madrid-España
Editorial Fénix, S.L. 2da. Edición
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Palti (2012). En el Nudo del Imperio:
Independencia y Democracia en el Perú. Lima. IEP. IFEA. (Estudios sobre el
bicentenario, 1)
Basadre Ayulo, Jorge: (2011). Historia del Derecho universal y peruano.
Lima-Perú. Ediciones Legales. E.I.R.Ltda.
Alfredo Traversoni: (1966). Historia del Uruguay. Editorial Kapelus.
SA, Uruguay-Montevideo. 4ta edición.
Víctor Hugo Chanduví Cornejo
Doctor en Derecho. Profesor de los cursos
de Derecho Comercial e Historia del Derecho en Facultad de Derecho UPAO.
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