EL MONARQUISMO LIBERAL CONSTITUCIONAL


Artículo Publicado en Revista Pueblo Continente, Vol.28 N°2, Julio-Diciembre 2017/ ISSN 1991-5837 – pág. 555-560                 
     
EL MONARQUISMO LIBERAL CONSTITUCIONAL
Por Víctor Hugo Chanduví C.

Resumen
El propósito de este artículo es analizar  el proceso monárquico español en América, hasta la aparición de las ideas liberales y los procesos revolucionarios de América y  Francia  hasta la experiencia liberal constitucional  que concluirá con la Cortes de Cádiz y su Constitución de 1812, que  inauguró la monarquía Constitucional, proyecto que después buscaría ser reedita  en forma fallida  en el Perú en 1821 ; inaugurando la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, limitando cualquier prerrogativa absolutista; consagrando  el principio de ciudadanía  a partir de los 25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus derechos políticos.
Palabras Clave: Monarquía Absoluta, Monarquía Constitucional, Constitución de Cádiz

Abstract
The purpose of this article is to analyze the Spanish monarchic process in America, until the emergence of liberal ideas and revolutionary processes in America and France to the constitutional liberal experience that will conclude with the Cortes of Cadiz and its Constitution of 1812, which inaugurated the Constitutional monarchy, a project that later sought to be reissued in a failed form in Peru in 1821; Inaugurating the division of powers between the legislative and the executive, limiting any absolutist prerogative; Consecrating the principle of citizenship from the age of 25, which equated both Spaniards and Americans in their political rights.

Keywords: Absolute Monarchy, Constitutional Monarchy, Constitution of Cadiz

1.    Marco Histórico
Antes de la caída del Imperio Romano de Occidente éste  estaba conformado por Hispania, Italia, Galia, Britania, Mauritania, África (costas de la actual Libia), mientras que Oriente estaba conformado por la península de los Balcanes, Anatolia, Oriente Próximo y Egipto. España (Hispania) como provincia Romana, fue sometida por completo a las leyes de Roma hasta que los godos (germanos) pusieron término a la dominación romana en la Península, tras la caída del Imperio Romano de occidente en el año 476. “Después de las invasiones, la gran masa de los romanos provinciales (ítalo-romanos, hispanos-romanos, galo-romanos, etc.) terminó mezclándose con sus vencedores germánicos, lo que daría origen a las modernas naciones de Europa Occidental, teniendo como fuente de derecho al Romano, ya que ninguna provincia conquistada conservaba un derecho propio; todas se regían por el Derecho Romano, con las modificaciones que exigía el interés de los romanos y su manera especial de gobernar, en palabras del maestro Román Alzamora, en lo que respecta    a España en los últimos tiempos de su sumisión a Roma, “ diremos que las fuentes
Generales del derecho que en ella regía, eran los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, las Novelas y los escritos de los jurisconsultos, a que había dado fuerza de ley Valentiniano III. Las fuentes especiales eran la Ley Provincial y el Edito Provincial. Hasta el siglo V en que los Godos se establecieron en dichas comarcas, conservaron por algún tiempo el carácter de aliados del pueblo romano y aún casi fueron tributarios, hasta que, en tiempo de Eurico, se declararon independientes, constituyendo una verdadera nacionalidad. Desde este momento (año 470 de J.C.), comenzó a existir la monarquía española, siendo Eurico su primer rey. El Maestro Alzamora en relación al origen de los Godos, manifiesta lo siguiente: “Unos los hacen oriundos de la Escandinavia; otros, de la Germania. Sea de esto lo que fuere, el hecho es que entre los Godos y los Germanos hay semejanzas tan grandes que, si no tuvieron un origen común, perdieron sus caracteres distintivos en el largo tiempo que se rozaron” (Román Alzamora: 1949, Pág.15)
 La ciudad de Roma y sus habitantes, bajo la protección de la Iglesia y el Papado, sobrevivieron y jugaron un importante papel en la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna (el Renacimiento). Roma seguirá siendo un centro religioso, político y cultural del mundo cristiano occidental” (Chanduví: 2014.p.70)
Para comprender la evolución histórica y su sistema jurídico de España, el primer catedrático en enseñar por primera vez en el año de 1876 el curso de  Historia de Derecho en la Universidad Mayor de San Marcos Don Dr. Román Alzamora, manifiesta que  España , ha pasado por las siguientes etapas: primera  la Época Romana, segunda  Época de los Godos hasta la de los Árabes, la tercera   se extiende desde este último acontecimiento hasta la realización de la unidad política, bajo los reyes católicos, la cuarta  abarca desde fines del siglo XV, en que se verificó este suceso, hasta principios del siglo XX y la quinta que comprende hasta la fecha de la independencia del Perú.
Descubierta América y sometida una gran parte de ella al cetro de los reyes de España, manifiesta Román Alzamora en su Texto Historia del Derecho Peruano, “pusieron éstos en vigor, en sus nuevos dominios, los diversos códigos que regían en la metrópoli, promulgando también los que  sucesivamente se fueron expidiendo, sin perjuicio de las leyes especiales que dictaron para el arreglo de los negocios políticos, administrativos, eclesiásticos y municipales. Aclimatada entre nosotros la legislación española, después de haber regido durante tres siglos, su historia se confunde con la de nuestro derecho hasta la fecha en que sacudimos el yugo de España “(Alzamora: 1949, p.5)
 En el 1492 se descubre América,  en el reinado de los Reyes Católicos, quien a la muerte de Isabel y luego de Fernando el católico y su hija Juana apodada La Loca,  reconocieron como Rey a su hijo Carlos I, quien es reconocido a su vez como Emperador Carlos V de Alemania, convirtiéndose en el monarca más poderoso de la Tierra y durante su reinado se inicia la conquista del Perú, civilización más adelantada de los pueblos americanos.
En el Siglo XVI con la llega de los españoles llega el derecho indiano, o sea el derecho de  castilla para su aplicación en América En el inicio del derecho indiano, como primer exponentes aparecen las bulas de Alejandro VI, en 1493, otorgando a los reyes de España y Portugal las tierras de las Indias, y se procede así al reparto geográfico de la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir, señalando los grados de latitud de una y otra zona otorgada por documento papal. (Chanduví: 2014. P.134)
Jorge Basadre establece que los elementos que han ejercido una acción formativa en el Derecho Hispanoamericano aparte de los elementos indígenas son el Derecho Castellano y el Derecho Indiano propiamente dicho (Basadre: 1999; p. 231)

2. Siglo XVIII: La llegada de la Dinastía Borbónica
Según el historiador español Ricardo de la Cierva, desde la llegada de Felipe V en 1700 a la muerte de Carlos II cuando ya se anunciaba la Revolución Francesa, España recuperó su categoría de gran potencia, que había perdido durante el reinado de los dos últimos reyes de la casa de Austria. (De la Cierva: 2001)
Según Basadre Ayulo el siglo XVIII es el prólogo al movimiento independentista, al agonizar el régimen colonial con Carlos III, toda Europa vivía la Ilustración (Basadre: 2011, p.614).
El 03 de Octubre de 1700 Carlos II, designo en su testamento como su sucesor a don Felipe V de Borbón, duque de Anjou, como Rey Felipe V de España, quien murió el 9 de Julio de 1746 y lo sucede Luis I, quien a su muerte lo sucede Fernando VI, murió el 10 de Agosto de 1759 y lo sucede Carlos VI de Nápoles, quien se convirtió en Carlos III de España.  Dentro de su reinado el acontecimiento más importante fue la decidida intervención de España en la Guerra contra Inglaterra para la independencia de los EE.UU. España en esos tiempos limitaba con los Estados Unidos a lo largo de la frontera del Mississipi, poblaba y evangelizaba California, impedía al Imperio de Rusia adueñarse, desde Alaska, de la costa occidental de Norteamérica
A la muerte de Carlos III le sucede su Hijo Carlos IV, a quien le abate la Revolución Francesa. (1789)
Según el Maestro Juan Vicente Ugarte del Pino, el Gobierno de Carlos IV simbolizó la crisis de los borbones en el reino de España. El despotismo ilustrado había incubado un influyente sector de intelectuales afines al liberalismo, que demandaban reformas por la vía constitucional. Al hacerse más aguda la crisis, por la disputa entre el rey Carlos IV y el príncipe Fernando, se facilitó el proyecto expansivo de Napoleón Bonaparte, quien se ofreció como “mediador” en esta disputa de sucesión, escondiendo su propósito imperial de ocupar Portugal y España, con el objeto de completar el bloqueo continental contra su verdadero rival Inglaterra. (Ugarte del Pino: 2001)
 Un hecho histórico importante, en este proceso lo constituye la Batalla de Trafalgar. Efectivamente el 21 de Octubre de 1805 tuvo lugar la Batalla de Trafalgar, frente a la ciudad de Cádiz,   enfrentó a la escuadra inglesa, mandada por el almirante Horacio Nelson, y a la flota combinada hispano francesa, dirigida por el almirante galo Charles Villeneuve. La derrota de la flota hispano francesa en esta batalla, que costó numerosas bajas, se considera el fin de la hegemonía naval que España había ejercido durante mas de tres siglos. “En aguas de Trafalgar España perdió, sin saberlo, sus reinos de América” (De la Cierva: 2001, p.360)
3. Invasión De Napoleón a España
 La reacción del pueblo español contra la invasión francesa en mayo de 1808, se conoce como la Guerra de la Independencia (02 de Mayo de 1808)
El audaz Napoleón, conocedor de las demandas de una Constitución, convocó a las cortes españolas en la ciudad francesa de Bayona que dio la Constitución del mismo nombre el 8 de julio de 1808, que fue recibida con beneplácito por ciertos sectores liberales ibéricos, que empezaron a ser conocidos como los “afrancesados”. Empero, esta  Constitución impuesta fue aceptada de manera claudicante por Carlos IV y su hijo; estableciéndose que el nuevo rey de España, sería José Bonaparte Ramolino, hermano del corzo francés. El preámbulo de esta Carta decía: “En Nombre  de Dios Todo Poderoso, Don José Napoleón por la Gracia de Dios, Rey de España  y las Indias…”. España de Impero pasaba a ser colonia de Imperio Napoleónico.
           
4. La Constitución de Bayona buscó ser la respuesta napoleónica a las exigencias de la emancipación americana, con ello deseaba ser su aliado frente al dominio colonial español. Las Cortes de Bayona, dice el maestro Ugarte del Pino, convocaron por primera vez a los representantes de América en calidad de iguales a los españoles, llegaron algunos pocos, atraídos  por la prédica liberal de esta  Carta y, sobretodo, por la posibilidad de liberarse del dominio español, sin embargo,  los sucesos de Bayona no hallaron en América el eco que Bonaparte esperaba (Ugarte del Pino: 1978)
La Carta de Bayona fue rechazada por el conjunto de pueblo español e inclusive por los  americanos. Tras la acefalía del Imperio, ante el cautiverio del Rey, sugirieron  juntas locales y provinciales, una de las cuales sería la de Sevilla, dependientes de la Junta General de Aranjuez, que posteriormente se transformará en la Junta de Regencia, que en setiembre de 1810 instalará las Cortes Generales y Extraordinarias, convocándose inclusive la representación de las Indias –como se le seguía llamando en pleno siglo XIX- o “españoles americanos”, en el decir de Juan Pablo Viscardo y Guzmán.
Las Cortes duraron cerca de tres años, ellas se instalaron el 24 de Setiembre de 1810 en la isla de León, frente a Cádiz, a poco la isla fue sitiada  por las fuerzas francesas, viéndose obligados los congresistas a trasladarse a Cádiz. En este antiguo puerto fenicio se restablecieron las Cortes el 24 de Febrero de 1811. Los trescientos tres diputados , luego de arduas discusiones que ocuparon más de 1810 sesiones., promulgaron el 19 de marzo de 1812 la histórica Constitución de Cádiz, que fuera derogada en 1814 y restablecida después del golpe del General del Riego y se mantuvo en vigencia hasta 1823.
           
La Constitución Gaditana que tuvo el consentimiento tanto de peninsulares como americanos, fue jurada de manera solemne en muchas cuidadas de América; como en el  virreinato del Perú, se juró en Lima el 02 de Octubre de 1812, recibiendo amplia legitimidad popular. La flamante Carta inauguró la monarquía Constitucional, proyecto que después buscaría ser reedita  en forma fallida  en el Perú en 1821 ; primero por San Martín con la intención de establecer una monarquía independiente en el Perú y después con Bolívar con la Constitución Política de 1826 en la cual se consagra la Presidencia Vitalicia del Libertador Simón Bolívar,  esta Constitución solo tuvo una vigencia de 49 días, pues su promulgación se produjo cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.
La  Constitución  de Cádiz, influirá notablemente en las Constituciones peruanas del siglo XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía y primacía del parlamento. El sentido moralizador que se introdujo en nuestra Carta de 1823 se inspira en la española de 1812. Esta también sirve de antecedente de la Comisión Permanente, ideada en la Carta de 1860 y de las Juntas Departamentales de la de 1828 ( Chanduví: 2014. P.201). También inauguró  la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, limitando cualquier prerrogativa absolutista; consagró el principio de ciudadanía  a partir de los 25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus derechos políticos, inclusive otorgando sufragio a los analfabetos que cumplan determinados requisitos; proclamó la libertad de pensamiento, lo que produjo la clausura del  terrible Tribunal del Santo Oficio que fue objeto de saqueo público en Lima y el consiguiente auge de periódicos y publicaciones; ratificó las bases democráticas del gobierno municipal, desechando el régimen edilicio patrimonial.(Chanduví: 2014)
La Profesora Gabriella Chiaramonti de la Universidad de Padua, establece que una atención particular ha merecido la Constitución sancionada en Cádiz 1812, gracias a la cual ya antes de las independencias una gran parte de la población hispanoamericana- en el virreinato peruano así como. En las otras áreas donde el texto gaditano fue implementado ( es decir, el virreinato de Nueva España, parte del de Nueva Granada, Guatemala, Yucatán y Cuba, regiones donde residía alrededor del 70% de la población de la América Española)- fue implicada en una precoz experiencia de liberalismo constitucional, que se dio en un momento en el cual en la misma Europa el liberalismo constitucional, que se dio en un momento en el cual en la misma Europa el liberalismo seguía siendo algo muy vago desde el punto de vista doctrinal y político-institucional.
(Gabriella Chiaramonti : 2012 ,Ensayando nuevos derechos. En el Nudo del Imperio, 313-342) 
Derrotado Napoleón, dio libertad al Rey de España Fernando VII. La guerra de la Independencia había terminado era el mes de Abril de 1814, no obstante la lealtad cívica es afrentada, cuando el rey Fernando VII a su retorno de Francia se niega a jurar fidelidad a la Constitución, documento que ha unido a su pueblo para salvar su régimen, y disuelve las Cortes en Mayo de 1814. Había  vuelto el despotismo, sin asimilar los consensos de la historia. Tal vez  si Fernando VII hubiera reconocido la Constitución de Cádiz de 1812, hubiera retrasado el proceso independiente en América.     
En 1820 se produjo en España la revolución liberal del general Rafael Riego (1784-1823), que obligo a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz y jurarle obediencia, promesa que sólo duro hasta 1823, cuando el valiente Riego sucumbió. Empero, este levantamiento constitucional, ya no tuvo ninguna repercusión en América, que había abierto un curso constitucional autónomo.

5. LA CONSTITUCIÒN DE CADIZ DE  1812

Los aspectos más saltantes e importantes de la Carta Gaditana podemos señalar lo siguiente:
    Es una constitución que consta de 384 artículos, la de mayor extensión que ha existido en España. Desde el punto de vista político, es una constitución progresista en algunos aspectos pero moderada en otra (religión y otro derecho)
    Hace de bisagra entre la edad moderna y contemporánea en España. Es emblemática para el liberalismo español.
    Consagró el principio de igualdad entre Americanos y Peninsulares;

    Proclamó la libertad de pensamiento y su libre expresión;

    Trasladó la soberanía, antes del monarca, al pueblo.

    La Constitución se elaboró sin la participación del Rey, pero no contra él, por cuya libertad combatía la Nación y en cuyo nombre se promulgó. 

    Estableció la división de los poderes, limitando el poder del entonces Déspota Ilustrado.

    Derogó todos los símbolos del antiguo vasallaje y proclamó la igualdad de todos los ciudadanos españoles de ambos hemisferios;

    Por tanto la nueva representación a Cortes (Parlamento) en lo sucesivo no va a representar a los estamentos –clero, nobleza y burguesía o estado llano-, sino a la nación, (Art. 27), asunto que se refuerza en el farragoso artículo 100°.

10° Otorgó el sufragio a los analfabetos hasta por un tiempo razonable, y finalmente deja sentada la idea de la Constitución como una conquista.

6. LOS NUEVOS ESTADOS DE HISPANOAMÉRICA

Al comenzar la guerra de emancipación, Hispanoamérica estaba dividida administrativamente en cuatro virreinatos (México, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata) y cuatro capitanías generales (Venezuela, Chile, Guatemala y Cuba). Sobre esta base comenzará la organización de los nuevos estados, atravesando un proceso sucesivo de concentración y secesión.
Los gobiernos revolucionarios que sustituyeron a virreyes y capitanes generales, asumieron el control de la circunscripción territorial que correspondiera durante la administración española a los gobernantes depuestos. Si los movimientos hubieran seguido toda una línea uniforme, sin contratiempos en lo interno y en lo externo, es probable que de ello hubiera resultado la formación de ocho estados. Sin embargo, el desarrollo de la revolución fue mucho más complejo y desigual en sus manifestaciones y los resultados tradujeron tal complejidad.
Las capitanías de Guatemala (América Central) y Cuba (Cuba, Puerto Rico, Florida) permanecieron al margen. El Virreinato del Perú se convirtió en centro de la contrarrevolución. El Virreinato de Nueva Granada permaneció en su casi totalidad bajo control español. El movimiento revolucionario de la Capitanía de Chile fue sofocado, menciona el maestro Alfredo Traversoni (Historia del Uruguay, 4ta edición, 1966. Editorial Kapelus. SA, Uruguay-Montevideo)
Estas especiales circunstancias determinan que aquellos centros donde la revolución se consolida (Río de la Plata, Venezuela y tardíamente México), ya sea por espíritu de solidaridad hispanoamericana o más aún por las necesidades de su propia defensa, extiendan su acción a los territorios vecinos. El Profesor Paul Rizo Patrón, sostiene que el Perú era la meta final de los independentistas, que venían derrotando a las fuerzas realistas en los demás territorios sujetos al imperio español. Sin lograr la independencia de los peruanos, no solo no se consumaba la obra iniciada una década antes- poco más o menos-, ayudando con ello a los propios peruanos a obtener su libertad, sino que no podría garantizarse la plena victoria en todo el continente americano, incluidos los territorios ya independizados. (Rizo Patrón, 2012. Una aristocracia ambivalente. En el Nudo del Imperio. 296-313)  “Pero el tránsito de la colonia a la república no debe verse únicamente como un cambio formal  sino que fue más largo y complejo y es importante analizar la transición desde fines del siglo XVIII hasta las primeras décadas del siglo XIX para poder apreciar con más detalle los cambios y las continuidades que se produjeron a partir de la independencia. (Natalia Sobrevilla Perea. 2012. De vasallos a ciudadanos. En el Nudo del Imperio.: 252-270. 
Al finalizar exitosamente las guerras de emancipación, el panorama es el siguiente:
- México y América Central constituyen una unidad bajo el mando de Iturbide.
- Venezuela, Nueva Granada, Perú y Alto Perú, se hallan de hecho bajo la autoridad de Bolívar.
- Chile, independizado con la ayuda de fuerzas argentinas, tiene su propio gobierno.
- El Río de la Plata también se ha independizado aunque su antigua unidad territorial se ha quebrado durante el ciclo revolucionario: el Paraguay se ha separado en los comienzos mismos de la Revolución; el Alto Perú quedó separado de hecho ante el fracaso de las sucesivas campañas militares y cuando cesaron las campañas militares, las alternativas de la guerra ya lo habían situado dentro de la esfera de influencia de Bolívar; la Provincia Oriental estaba sometida a la dominación brasileña.
- Cuba y Puerto Rico seguían siendo dominios de España y las Floridas habían pasado a poder de los Estados Unidos de Norteamérica.
El proceso que se había operado a través del ciclo revolucionario, sobre todo debido a la acción de Bolívar, postulaba el ideal de la unión de Hispanoamérica. El Congreso de Panamá también surgió de ese propósito, pero su fracaso demostró que la realidad estaba muy lejos de tales ideales.
Los inconvenientes de la geografía (selvas, cordilleras, desiertos y ríos); lo rudimentario de los transportes y las comunicaciones; los regionalismos exacerbados y los conflictos internos, conducen a un rápido proceso de desintegración. Fruto de ese proceso es la creación de los siguientes nuevos estados: Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador, Uruguay, San Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala.
7. Conclusiones
El sistema comercial de España se ejerció por intermedio de la casa de Contratación. No admitió la intervención de otro país y, por eso, la única manera de salvar el monopolio fue la piratería, ejercida en gran escala durante el coloniaje.
En cuanto se quebrantó el monopolio comercial, empezaron a invadir la colonia nuevas ideas, lo cual se relaciona íntimamente con la libertad del Perú.
La Invasión de Napoleón en España es pieza fundamental para iniciar el proceso Constitucional español.
Podemos afirmar que la monarquía constitucional fue un paso intermedio o evolucionado ante la aparición de las primeras repúblicas modernas como las que hemos señalado.
.Las Cortes de Cádiz supusieron un hito en la historia del parlamentarismo universal, al integrar en calidad de representantes a diputados de todas las provincias de la monarquía, incluidas las de América septentrional y meridional y las Filipinas.
.La Carta Gaditana proclamó la soberanía de la nación (art.3), pero sin eliminar la presencia del rey.
Gran parte de los planteamientos y tesis que se encuentran contenidos en sus debates y actas se mantuvieron después, supone una condensación del primer liberalismo, así como la primera formulación pública del tradicionalismo político posterior a la crisis del siglo XVII.
La batalla de trafalgar abre la puerta al inicio de la lucha por la independencia de los pueblos de américa.
.En definitiva, la constitución de Cádiz de 1812, siempre ha sido puerta abierta al mundo y, de manera especial, a América. Para concluir reproduzco las palabras de Teodoro Hampe en la presentación de nuestro Libro Las Cortes de Cádiz y su aporte al Constitucionalismo Peruano “La constitución gaditana viajó al continente americano llevando consigo la semilla de la libertad que germinó en los distintos procesos de independencia de las repúblicas del Nuevo Mundo. Su radiación nacida de la ideología liberal de la ilustración, gran parte de sus artículos, y sobre todo su impronta progresista, se han perpetuado en las sucesivas constituciones del mundo iberoamericano”

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Alzamora Silva, Lizardo: (1949) Historia del Derecho Peruano. Lima- Perú. Universidad Mayor de San Marcos
-Basadre, Jorge: Editorial San Marcos, (1999) Los Fundamentos de la Historia del Derecho. Lima- Perú  4ta edición. 
- Chanduví C, Víctor Hugo: (2014) Historia del Derecho. Trujillo. Fondo Editorial UPAO.
- Chanduví Cornejo- Gálvez Montero. (2006) Las Cortes de Cádiz y su aporte al Constitucionalismo Peruano. Trujillo. Curatorium de Doctores del Perú.
-- De la Cierva, Ricardo: (2001) Historia de España. Madrid-España Editorial Fénix, S.L. 2da. Edición
-Ugarte del Pino, Juan Vicente: (1978) Historia de las Constituciones del Perú. Lima- Perú. Editorial Andina S.A.
Carmen Mc Evoy, Mauricio Novoa y Elías Palti (2012) En el Nudo del Imperio: Independencia y Democracia en el Perú.Lima.IEP.IFEA. (Estudios sobre el bicentenario, 1)
Basadre Ayulo, Jorge: (2011) Historia del Derecho Universal y Peruano. Lima-Perú. Ediciones Legales. E.I.R.Ltda.
Alfredo Traversoni: (1966) .Historia del Uruguay, 4ta edición,  Editorial Kapelus. SA, Uruguay-Montevideo

Trujillo, enero de 2018
Víctor Hugo Chanduví Cornejo
Doctor en Derecho. Profesor de los Cursos de Derecho Comercial e Historia del Derecho en Facultad de Derecho UPAO.

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