EL MONARQUISMO LIBERAL CONSTITUCIONAL
Artículo Publicado en Revista
Pueblo Continente, Vol.28 N°2, Julio-Diciembre 2017/ ISSN 1991-5837 – pág.
555-560
EL
MONARQUISMO LIBERAL CONSTITUCIONAL
Por
Víctor Hugo Chanduví C.
Resumen
El propósito de este artículo es
analizar el proceso monárquico español
en América, hasta la aparición de las ideas liberales y los procesos
revolucionarios de América y Francia hasta la experiencia liberal constitucional que concluirá con la Cortes de Cádiz y su
Constitución de 1812, que inauguró la
monarquía Constitucional, proyecto que después buscaría ser reedita en forma fallida en el Perú en 1821 ; inaugurando la división
de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, limitando cualquier
prerrogativa absolutista; consagrando el
principio de ciudadanía a partir de los
25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus derechos
políticos.
Palabras Clave: Monarquía Absoluta,
Monarquía Constitucional, Constitución de Cádiz
Abstract
The
purpose of this article is to analyze the Spanish monarchic process in America,
until the emergence of liberal ideas and revolutionary processes in America and
France to the constitutional liberal experience that will conclude with the
Cortes of Cadiz and its Constitution of 1812, which inaugurated the
Constitutional monarchy, a project that later sought to be reissued in a failed
form in Peru in 1821; Inaugurating the division of powers between the
legislative and the executive, limiting any absolutist prerogative;
Consecrating the principle of citizenship from the age of 25, which equated
both Spaniards and Americans in their political rights.
Keywords: Absolute Monarchy,
Constitutional Monarchy, Constitution of Cadiz
1. Marco
Histórico
Antes de la caída del Imperio Romano
de Occidente éste estaba conformado por
Hispania, Italia, Galia, Britania, Mauritania, África (costas de la actual
Libia), mientras que Oriente estaba conformado por la península de los
Balcanes, Anatolia, Oriente Próximo y Egipto. España (Hispania) como provincia
Romana, fue sometida por completo a las leyes de Roma hasta que los godos
(germanos) pusieron término a la dominación romana en la Península, tras la
caída del Imperio Romano de occidente en el año 476. “Después de las
invasiones, la gran masa de los romanos provinciales (ítalo-romanos,
hispanos-romanos, galo-romanos, etc.) terminó mezclándose con sus vencedores
germánicos, lo que daría origen a las modernas naciones de Europa Occidental,
teniendo como fuente de derecho al Romano, ya que ninguna provincia conquistada
conservaba un derecho propio; todas se regían por el Derecho Romano, con las
modificaciones que exigía el interés de los romanos y su manera especial de
gobernar, en palabras del maestro Román Alzamora, en lo que respecta a España en los últimos tiempos de su
sumisión a Roma, “ diremos que las fuentes
Generales del derecho que en ella
regía, eran los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, las Novelas y
los escritos de los jurisconsultos, a que había dado fuerza de ley Valentiniano
III. Las fuentes especiales eran la Ley Provincial y el Edito Provincial. Hasta
el siglo V en que los Godos se establecieron en dichas comarcas, conservaron
por algún tiempo el carácter de aliados del pueblo romano y aún casi fueron
tributarios, hasta que, en tiempo de Eurico, se declararon independientes,
constituyendo una verdadera nacionalidad. Desde este momento (año 470 de J.C.),
comenzó a existir la monarquía española, siendo Eurico su primer rey. El
Maestro Alzamora en relación al origen de los Godos, manifiesta lo siguiente: “Unos
los hacen oriundos de la Escandinavia; otros, de la Germania. Sea de esto lo
que fuere, el hecho es que entre los Godos y los Germanos hay semejanzas tan
grandes que, si no tuvieron un origen común, perdieron sus caracteres
distintivos en el largo tiempo que se rozaron” (Román Alzamora: 1949, Pág.15)
La ciudad de Roma y sus habitantes, bajo la
protección de la Iglesia y el Papado, sobrevivieron y jugaron un importante
papel en la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna (el Renacimiento).
Roma seguirá siendo un centro religioso, político y cultural del mundo
cristiano occidental” (Chanduví: 2014.p.70)
Para comprender la evolución histórica
y su sistema jurídico de España, el primer catedrático en enseñar por primera
vez en el año de 1876 el curso de
Historia de Derecho en la Universidad Mayor de San Marcos Don Dr. Román
Alzamora, manifiesta que España , ha
pasado por las siguientes etapas: primera
la Época Romana, segunda Época de
los Godos hasta la de los Árabes, la tercera
se extiende desde este último acontecimiento hasta la realización de la
unidad política, bajo los reyes católicos, la cuarta abarca desde fines del siglo XV, en que se
verificó este suceso, hasta principios del siglo XX y la quinta que comprende
hasta la fecha de la independencia del Perú.
Descubierta América y sometida una
gran parte de ella al cetro de los reyes de España, manifiesta Román Alzamora
en su Texto Historia del Derecho Peruano, “pusieron éstos en vigor, en sus
nuevos dominios, los diversos códigos que regían en la metrópoli, promulgando
también los que sucesivamente se fueron
expidiendo, sin perjuicio de las leyes especiales que dictaron para el arreglo
de los negocios políticos, administrativos, eclesiásticos y municipales.
Aclimatada entre nosotros la legislación española, después de haber regido
durante tres siglos, su historia se confunde con la de nuestro derecho hasta la
fecha en que sacudimos el yugo de España “(Alzamora: 1949, p.5)
En el 1492 se descubre América, en el reinado de los Reyes Católicos, quien a
la muerte de Isabel y luego de Fernando el católico y su hija Juana apodada La
Loca, reconocieron como Rey a su hijo
Carlos I, quien es reconocido a su vez como Emperador Carlos V de Alemania,
convirtiéndose en el monarca más poderoso de la Tierra y durante su reinado se
inicia la conquista del Perú, civilización más adelantada de los pueblos americanos.
En el Siglo XVI con la llega de los
españoles llega el derecho indiano, o sea el derecho de castilla para su aplicación en América En el inicio del derecho indiano, como
primer exponentes aparecen las bulas de Alejandro VI, en 1493, otorgando a los
reyes de España y Portugal las tierras de las Indias, y se procede así al
reparto geográfico de la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir,
señalando los grados de latitud de una y otra zona otorgada por documento
papal. (Chanduví: 2014. P.134)
Jorge Basadre establece que los
elementos que han ejercido una acción formativa en el Derecho Hispanoamericano
aparte de los elementos indígenas son el Derecho Castellano y el Derecho
Indiano propiamente dicho (Basadre: 1999; p. 231)
2. Siglo XVIII: La llegada de la Dinastía Borbónica
Según el historiador español Ricardo
de la Cierva, desde la llegada de Felipe V en 1700 a la muerte de Carlos II
cuando ya se anunciaba la Revolución Francesa, España recuperó su categoría de
gran potencia, que había perdido durante el reinado de los dos últimos reyes de
la casa de Austria. (De la Cierva: 2001)
Según Basadre Ayulo el siglo XVIII es
el prólogo al movimiento independentista, al agonizar el régimen colonial con
Carlos III, toda Europa vivía la Ilustración (Basadre: 2011, p.614).
El 03 de Octubre de 1700 Carlos II,
designo en su testamento como su sucesor a don Felipe V de Borbón, duque de
Anjou, como Rey Felipe V de España, quien murió el 9 de Julio de 1746 y lo
sucede Luis I, quien a su muerte lo sucede Fernando VI, murió el 10 de Agosto
de 1759 y lo sucede Carlos VI de Nápoles, quien se convirtió en Carlos III de
España. Dentro de su reinado el
acontecimiento más importante fue la decidida intervención de España en la
Guerra contra Inglaterra para la independencia de los EE.UU. España en esos
tiempos limitaba con los Estados Unidos a lo largo de la frontera del
Mississipi, poblaba y evangelizaba California, impedía al Imperio de Rusia
adueñarse, desde Alaska, de la costa occidental de Norteamérica
A la muerte de Carlos III le sucede su
Hijo Carlos IV, a quien le abate la
Revolución Francesa. (1789)
Según el Maestro Juan Vicente Ugarte
del Pino, el Gobierno de Carlos IV simbolizó la crisis de los borbones en el
reino de España. El despotismo ilustrado había incubado un influyente sector de
intelectuales afines al liberalismo, que demandaban reformas por la vía
constitucional. Al hacerse más aguda la crisis, por la disputa entre el rey
Carlos IV y el príncipe Fernando, se facilitó el proyecto expansivo de Napoleón
Bonaparte, quien se ofreció como “mediador” en esta disputa de sucesión,
escondiendo su propósito imperial de ocupar Portugal y España, con el objeto de
completar el bloqueo continental contra su verdadero rival Inglaterra. (Ugarte
del Pino: 2001)
Un hecho histórico importante, en este proceso
lo constituye la Batalla de Trafalgar. Efectivamente el 21 de Octubre de 1805
tuvo lugar la Batalla de Trafalgar, frente a la ciudad de Cádiz, enfrentó a la escuadra inglesa, mandada por
el almirante Horacio Nelson, y a la flota combinada hispano francesa, dirigida
por el almirante galo Charles Villeneuve. La derrota de la flota hispano
francesa en esta batalla, que costó numerosas bajas, se considera el fin de la hegemonía naval que España
había ejercido durante mas de tres siglos. “En aguas de Trafalgar España
perdió, sin saberlo, sus reinos de América” (De la Cierva: 2001, p.360)
3. Invasión De Napoleón a
España
La reacción del pueblo español contra la
invasión francesa en mayo de 1808, se conoce como la Guerra de la Independencia
(02 de Mayo de 1808)
El audaz
Napoleón, conocedor de las demandas de una Constitución, convocó a las cortes
españolas en la ciudad francesa de Bayona que dio la Constitución del mismo
nombre el 8 de julio de 1808, que fue recibida con beneplácito por ciertos
sectores liberales ibéricos, que empezaron a ser conocidos como los
“afrancesados”. Empero, esta
Constitución impuesta fue aceptada de manera claudicante por Carlos IV y su hijo;
estableciéndose que el nuevo rey de España, sería José Bonaparte Ramolino,
hermano del corzo francés. El preámbulo de esta Carta decía: “En Nombre
de Dios Todo Poderoso, Don José Napoleón por la Gracia de Dios, Rey de
España y las Indias…”. España de
Impero pasaba a ser colonia de Imperio Napoleónico.
4. La Constitución de Bayona buscó ser la
respuesta napoleónica a las exigencias de la emancipación americana, con ello
deseaba ser su aliado frente al dominio colonial español. Las Cortes de Bayona,
dice el maestro Ugarte del Pino, convocaron por primera vez a los
representantes de América en calidad de iguales a los españoles, llegaron
algunos pocos, atraídos por la prédica
liberal de esta Carta y, sobretodo, por
la posibilidad de liberarse del dominio español, sin embargo, los sucesos de Bayona no hallaron en América
el eco que Bonaparte esperaba (Ugarte del Pino: 1978)
La Carta de
Bayona fue rechazada por el conjunto de pueblo español e inclusive por los americanos. Tras la acefalía del Imperio,
ante el cautiverio del Rey, sugirieron
juntas locales y provinciales, una de las cuales sería la de Sevilla,
dependientes de la Junta General de Aranjuez, que posteriormente se
transformará en la Junta de Regencia, que en setiembre de 1810 instalará las
Cortes Generales y Extraordinarias, convocándose inclusive la representación de
las Indias –como se le seguía llamando en pleno siglo XIX- o “españoles
americanos”, en el decir de Juan Pablo Viscardo y Guzmán.
Las Cortes
duraron cerca de tres años, ellas se instalaron el 24 de Setiembre de 1810 en
la isla de León, frente a Cádiz, a poco la isla fue sitiada por las fuerzas francesas, viéndose obligados
los congresistas a trasladarse a Cádiz. En este antiguo puerto fenicio se
restablecieron las Cortes el 24 de Febrero de 1811. Los trescientos tres diputados
, luego de arduas discusiones que ocuparon más de 1810 sesiones., promulgaron
el 19 de marzo de 1812 la histórica Constitución de Cádiz, que fuera derogada
en 1814 y restablecida después del golpe del General del Riego y se mantuvo en
vigencia hasta 1823.
La Constitución
Gaditana que tuvo el consentimiento tanto de peninsulares como americanos, fue
jurada de manera solemne en muchas cuidadas de América; como en el virreinato del Perú, se juró en Lima el 02 de
Octubre de 1812, recibiendo amplia legitimidad popular. La flamante Carta inauguró
la monarquía Constitucional, proyecto que después buscaría ser reedita en forma fallida en el Perú en 1821 ; primero por San Martín
con la intención de establecer una monarquía independiente en el Perú y después
con Bolívar con la Constitución Política de 1826 en la cual se consagra la
Presidencia Vitalicia del Libertador Simón Bolívar, esta Constitución solo tuvo una vigencia de 49
días, pues su promulgación se produjo cuando Bolívar ya no se encontraba en el
país y, aunque se le hizo conocer lo aprobado, él no vino al Perú y continuó su
viaje hacia Colombia.
La Constitución
de Cádiz, influirá notablemente en las Constituciones peruanas del siglo
XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía
y primacía del parlamento. El sentido moralizador que se introdujo en nuestra
Carta de 1823 se inspira en la española de 1812. Esta también sirve de
antecedente de la Comisión Permanente, ideada en la Carta de 1860 y de las
Juntas Departamentales de la de 1828 ( Chanduví: 2014. P.201). También inauguró
la división de poderes entre el
legislativo y el ejecutivo, limitando cualquier prerrogativa absolutista;
consagró el principio de ciudadanía a
partir de los 25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus
derechos políticos, inclusive otorgando sufragio a los analfabetos que cumplan
determinados requisitos; proclamó la libertad de pensamiento, lo que produjo la
clausura del terrible Tribunal del Santo
Oficio que fue objeto de saqueo público en Lima y el consiguiente auge de
periódicos y publicaciones; ratificó las bases democráticas del gobierno
municipal, desechando el régimen edilicio patrimonial.(Chanduví: 2014)
La Profesora
Gabriella Chiaramonti de la Universidad de Padua, establece que una atención
particular ha merecido la Constitución sancionada en Cádiz 1812, gracias a la
cual ya antes de las independencias una gran parte de la población
hispanoamericana- en el virreinato peruano así como. En las otras áreas donde
el texto gaditano fue implementado ( es decir, el virreinato de Nueva España,
parte del de Nueva Granada, Guatemala, Yucatán y Cuba, regiones donde residía
alrededor del 70% de la población de la América Española)- fue implicada en una
precoz experiencia de liberalismo constitucional, que se dio en un momento en
el cual en la misma Europa el liberalismo constitucional, que se dio en un momento
en el cual en la misma Europa el liberalismo seguía siendo algo muy vago desde
el punto de vista doctrinal y político-institucional.
(Gabriella Chiaramonti
: 2012 ,Ensayando nuevos derechos. En el Nudo del Imperio, 313-342)
Derrotado
Napoleón, dio libertad al Rey de España Fernando VII. La guerra de la
Independencia había terminado era el mes de Abril de 1814, no obstante la
lealtad cívica es afrentada, cuando el rey Fernando VII a su retorno de Francia
se niega a jurar fidelidad a la Constitución, documento que ha unido a su
pueblo para salvar su régimen, y disuelve las Cortes en Mayo de 1814.
Había vuelto el despotismo, sin asimilar
los consensos de la historia. Tal vez si
Fernando VII hubiera reconocido la Constitución de Cádiz de 1812, hubiera
retrasado el proceso independiente en América.
En 1820 se
produjo en España la revolución liberal del general Rafael Riego (1784-1823),
que obligo a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz y jurarle
obediencia, promesa que sólo duro hasta 1823, cuando el valiente Riego
sucumbió. Empero, este levantamiento constitucional, ya no tuvo ninguna
repercusión en América, que había abierto un curso constitucional autónomo.
5. LA CONSTITUCIÒN DE CADIZ DE 1812
Los aspectos más
saltantes e importantes de la Carta Gaditana podemos señalar lo siguiente:
1°
Es una constitución que consta de 384
artículos, la de mayor extensión que ha existido en España. Desde el punto de
vista político, es una constitución progresista en algunos aspectos pero
moderada en otra (religión y otro derecho)
2°
Hace de bisagra entre la edad moderna
y contemporánea en España. Es emblemática para el liberalismo español.
3°
Consagró el principio de igualdad
entre Americanos y Peninsulares;
4°
Proclamó la libertad de pensamiento y
su libre expresión;
5°
Trasladó la soberanía, antes del
monarca, al pueblo.
6°
La Constitución se elaboró sin la
participación del Rey, pero no contra él, por cuya libertad combatía la Nación
y en cuyo nombre se promulgó.
7°
Estableció la división de los poderes,
limitando el poder del entonces Déspota Ilustrado.
8°
Derogó todos los símbolos del antiguo
vasallaje y proclamó la igualdad de todos los ciudadanos españoles de ambos
hemisferios;
9°
Por tanto la nueva representación a
Cortes (Parlamento) en lo sucesivo no va a representar a los estamentos –clero,
nobleza y burguesía o estado llano-, sino a la nación, (Art. 27), asunto que se
refuerza en el farragoso artículo 100°.
10°
Otorgó el sufragio a los analfabetos hasta por un tiempo razonable, y
finalmente deja sentada la idea de la Constitución como una conquista.
6.
LOS NUEVOS ESTADOS DE HISPANOAMÉRICA
Al comenzar la guerra de emancipación,
Hispanoamérica estaba dividida administrativamente en cuatro virreinatos
(México, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata) y cuatro capitanías generales
(Venezuela, Chile, Guatemala y Cuba). Sobre esta base comenzará la organización
de los nuevos estados, atravesando un proceso sucesivo de concentración y
secesión.
Los gobiernos revolucionarios que
sustituyeron a virreyes y capitanes generales, asumieron el control de la
circunscripción territorial que correspondiera durante la administración
española a los gobernantes depuestos. Si los movimientos hubieran seguido toda
una línea uniforme, sin contratiempos en lo interno y en lo externo, es
probable que de ello hubiera resultado la formación de ocho estados. Sin
embargo, el desarrollo de la revolución fue mucho más complejo y desigual en
sus manifestaciones y los resultados tradujeron tal complejidad.
Las capitanías de Guatemala (América
Central) y Cuba (Cuba, Puerto Rico, Florida) permanecieron al margen. El
Virreinato del Perú se convirtió en centro de la contrarrevolución. El
Virreinato de Nueva Granada permaneció en su casi totalidad bajo control
español. El movimiento revolucionario de la Capitanía de Chile fue sofocado,
menciona el maestro Alfredo Traversoni (Historia del Uruguay, 4ta edición,
1966. Editorial Kapelus. SA, Uruguay-Montevideo)
Estas especiales circunstancias
determinan que aquellos centros donde la revolución se consolida (Río de la
Plata, Venezuela y tardíamente México), ya sea por espíritu de solidaridad
hispanoamericana o más aún por las necesidades de su propia defensa, extiendan
su acción a los territorios vecinos. El Profesor Paul Rizo Patrón, sostiene que
el Perú era la meta final de los independentistas, que venían derrotando a las
fuerzas realistas en los demás territorios sujetos al imperio español. Sin
lograr la independencia de los peruanos, no solo no se consumaba la obra
iniciada una década antes- poco más o menos-, ayudando con ello a los propios
peruanos a obtener su libertad, sino que no podría garantizarse la plena
victoria en todo el continente americano, incluidos los territorios ya
independizados. (Rizo Patrón, 2012. Una aristocracia ambivalente. En el Nudo
del Imperio. 296-313) “Pero el tránsito
de la colonia a la república no debe verse únicamente como un cambio formal sino que fue más largo y complejo y es
importante analizar la transición desde fines del siglo XVIII hasta las
primeras décadas del siglo XIX para poder apreciar con más detalle los cambios
y las continuidades que se produjeron a partir de la independencia. (Natalia
Sobrevilla Perea. 2012. De vasallos a ciudadanos. En el Nudo del Imperio.: 252-270.
Al finalizar exitosamente las guerras
de emancipación, el panorama es el siguiente:
- México y América Central constituyen
una unidad bajo el mando de Iturbide.
- Venezuela, Nueva Granada, Perú y
Alto Perú, se hallan de hecho bajo la autoridad de Bolívar.
- Chile, independizado con la ayuda de
fuerzas argentinas, tiene su propio gobierno.
- El Río de la Plata también se ha
independizado aunque su antigua unidad territorial se ha quebrado durante el
ciclo revolucionario: el Paraguay se ha separado en los comienzos mismos de la
Revolución; el Alto Perú quedó separado de hecho ante el fracaso de las
sucesivas campañas militares y cuando cesaron las campañas militares, las
alternativas de la guerra ya lo habían situado dentro de la esfera de
influencia de Bolívar; la Provincia Oriental estaba sometida a la dominación
brasileña.
- Cuba y Puerto Rico seguían siendo
dominios de España y las Floridas habían pasado a poder de los Estados Unidos
de Norteamérica.
El proceso que se había operado a
través del ciclo revolucionario, sobre todo debido a la acción de Bolívar,
postulaba el ideal de la unión de Hispanoamérica. El Congreso de Panamá también
surgió de ese propósito, pero su fracaso demostró que la realidad estaba muy
lejos de tales ideales.
Los inconvenientes de la geografía
(selvas, cordilleras, desiertos y ríos); lo rudimentario de los transportes y
las comunicaciones; los regionalismos exacerbados y los conflictos internos,
conducen a un rápido proceso de desintegración. Fruto de ese proceso es la
creación de los siguientes nuevos estados: Bolivia, Colombia, Venezuela,
Ecuador, Uruguay, San Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala.
7.
Conclusiones
El sistema comercial de España se
ejerció por intermedio de la casa de Contratación. No admitió la intervención
de otro país y, por eso, la única manera de salvar el monopolio fue la
piratería, ejercida en gran escala durante el coloniaje.
En cuanto se quebrantó el monopolio
comercial, empezaron a invadir la colonia nuevas ideas, lo cual se relaciona
íntimamente con la libertad del Perú.
La Invasión de Napoleón en España es
pieza fundamental para iniciar el proceso Constitucional español.
Podemos afirmar que la monarquía
constitucional fue un paso intermedio o evolucionado ante la aparición de las
primeras repúblicas modernas como las que hemos señalado.
.Las Cortes de Cádiz supusieron un
hito en la historia del parlamentarismo universal, al integrar en calidad de
representantes a diputados de todas las provincias de la monarquía, incluidas
las de América septentrional y meridional y las Filipinas.
.La Carta Gaditana proclamó la
soberanía de la nación (art.3), pero sin eliminar la presencia del rey.
Gran parte de los planteamientos y
tesis que se encuentran contenidos en sus debates y actas se mantuvieron
después, supone una condensación del primer liberalismo, así como la primera
formulación pública del tradicionalismo político posterior a la crisis del
siglo XVII.
La batalla de trafalgar abre la puerta
al inicio de la lucha por la independencia de los pueblos de américa.
.En definitiva, la constitución de
Cádiz de 1812, siempre ha sido puerta abierta al mundo y, de manera especial, a
América. Para concluir reproduzco las palabras de Teodoro Hampe en la
presentación de nuestro Libro Las Cortes de Cádiz y su aporte al
Constitucionalismo Peruano “La constitución gaditana viajó al continente
americano llevando consigo la semilla de la libertad que germinó en los
distintos procesos de independencia de las repúblicas del Nuevo Mundo. Su
radiación nacida de la ideología liberal de la ilustración, gran parte de sus
artículos, y sobre todo su impronta progresista, se han perpetuado en las
sucesivas constituciones del mundo iberoamericano”
8.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alzamora Silva, Lizardo: (1949)
Historia del Derecho Peruano. Lima- Perú. Universidad Mayor de San Marcos
-Basadre, Jorge: Editorial San Marcos,
(1999) Los Fundamentos de la Historia del Derecho. Lima- Perú 4ta edición.
- Chanduví C, Víctor Hugo: (2014)
Historia del Derecho. Trujillo. Fondo Editorial UPAO.
- Chanduví Cornejo- Gálvez Montero.
(2006) Las Cortes de Cádiz y su aporte al Constitucionalismo Peruano. Trujillo.
Curatorium de Doctores del Perú.
-- De la Cierva, Ricardo: (2001)
Historia de España. Madrid-España Editorial Fénix, S.L. 2da. Edición
-Ugarte del Pino, Juan Vicente: (1978)
Historia de las Constituciones del Perú. Lima- Perú. Editorial Andina S.A.
Carmen Mc Evoy, Mauricio Novoa y Elías
Palti (2012) En el Nudo del Imperio: Independencia y Democracia en el Perú.Lima.IEP.IFEA.
(Estudios sobre el bicentenario, 1)
Basadre Ayulo, Jorge: (2011) Historia
del Derecho Universal y Peruano. Lima-Perú. Ediciones Legales. E.I.R.Ltda.
Alfredo Traversoni: (1966) .Historia
del Uruguay, 4ta edición, Editorial
Kapelus. SA, Uruguay-Montevideo
Trujillo, enero de 2018
Víctor Hugo Chanduví Cornejo
Doctor en Derecho. Profesor de los
Cursos de Derecho Comercial e Historia del Derecho en Facultad de Derecho UPAO.
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