EL PARLAMENTO EN EL PERÚ Y EL MUNDO
Como un homenaje sincero a La
excelencia científica y académica de los DOCTORES Juan Vicente Ugarte del Pino
y Teodoro Hampe Martínez y con gratitud inmensa a la Escuela de Postgrado de la siempre gloriosa UPAO me complace
presentar breves aspectos del parlamento en el mundo y el Derecho Parlamentario
en el Perú.
BREVES REFERENCIAS HISTORICAS
El parlamento se formó en la
edad media. Desde fines del siglo XII y principios del siglo XIII, se acuñaron
las expresiones asociadas al parlamento en FRANCÉS: parlement, en INGLÉS: parliament
y luego en cada Estado de la Tierra,
surgieron formas embrionarias del parlamento con diversas denominaciones en sus
respectivos idiomas como Congreso, Asamblea Nacional, Estados Generales, Consejos,
etc.
EN INGLATERRA: Se va consolidando la
institución política soberana integrada por la Cámara de los Lores y de los
Comunes, conjunto de Diputados y Senadores que representan a una nación o a
quienes los designan y que discuten o aprueban leyes o los preceptos
legislativos del mismo rango.
EN FRANCIA: El nombre de parlamento se
aplicó durante sus primeros reyes para designar a la asamblea de los grandes
del Reino que trataba los asuntos principales del mismo, dentro de la
tolerancia que el poder de los monarcas permitía. Como es de verse, dicha
asamblea estaba muy lejos de la autonomía y soberanía que requiere el principal
poder de un Estado. En este mismo país de la gran revolución que marcó el fin
de una edad de oscurantismo y el inicio de una etapa de grandes
transformaciones en la organización del PODER, se conformaron 3 Asambleas
encargadas de normar o legislar: LA NOBLEZA, EL CLERO y la asamblea de LOS
DEMÁS. Fueron los precursores de la Revolución Francesa los que con
inteligencia y patriotismo aportaron la nueva visión histórica del parlamento:
MONTESQUIEU con la DIVISION DE PODERES: LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL de
raíces inglesas y Manuel José CONDE DE SIEYES con su pequeña y gigantesca obra
“EL TERCER ESTADO” que proclama a la Asamblea de Los Demás, al tercer estado,
como ÚNICA Y LEGÍTIMA REPRESENTANTE de los 16 millones de franceses de aquella
época y, por ende, la única merecedora del poder y la función de aprobar las
LEYES DE FRANCIA. Se consolida así la SEPARACIÓN Y EQUILIBRIO DE PODERES y la
legítima potestad de legislar que le corresponde al pueblo como titular del
poder normativo, que la ejerce a través de sus representantes y se funda en la HISTORIA UNIVERSAL la democracia
representativa, vigente hasta nuestros días.
ESPAÑA: Tiene como antecedentes las CORTES DE CASTILLA, ARAGÓN Y
PORTUGAL, tanto de la edad media como de la MODERNA hasta el constitucionalismo
del siglo XIX que, aunque tardíamente, con las CORTES DE CADIZ inicia la
fisonomía moderna del PARLAMENTO ESPAÑOL. Las PEPA, la CONSTITUCIÓN de CADIZ de
1812 es un hito histórico que abarca a las colonias hispano-americanas y con mucha razón sustenta la posición
plasmada en una interesante obra del Dr. Víctor Hugo Chanduvi Cornejo, quien
considera a la referida Constitución de CADIZ como la primera constitución del
Perú y del derecho indiano.
EL PARLAMENTO EN EL PERÚ.
Luego de la proclama de la
independencia de 1821 José de San Martín llama a elecciones para el CONGRESO
CONSTITUYENTE que aprueba la Carta Política de 1823 y estableció el CONGRESO
UNICAMERAL presidido por Francisco Javier de Luna Y Pizarro. Con el poder que
el Congreso de la República le dio a Simón Bolívar, en 1826 se estructuró la
denominada CONSTITUCIÓN VITALICIA que estableció un Congreso TRICAMERAL: La
Cámara de Diputados como la CÁMARA BAJA; la de SENADORES como la CÁMARA ALTA y
de los TRIBUNOS como la SUPREMA CÁMARA. Tanto
ésta como la de 1823 no llegaron a regir en la práctica política y
social del PAÍS.
A partir de la Constitución de
1828 promulgada por don José de la Mar, la misma que ha sido llamada la madre
de las Constituciones del Perú, se ADOPTA EL BICAMERALISMO en el estado
Peruano, característica parlamentaria que se ha mantenido en la República por
mandato de otras SIETE constituciones de gran valor histórico.
Especial reconocimiento merece
la Carta Suprema de 1979 elaborado por 100 integrantes de la Asamblea
Constituyente de 1978 y presidida por el siempre ilustre VICTOR RAÚL HAYA DE LA
TORRE.
Se quebranta la TRADICION
BICAMERALISTA Y SE RECURRE AL UNICAMERALISMO en otras dos ocasiones. La
constitución de 1867 que CASI NO TUVO VIGENCIA y la de 1993 que se elaboró y se
promulgó a raíz del autogolpe de Estado provocado por Alberto Fujimori en 1992,
el mismo que tal como lo hiciera VELASCO ALVARADO en 1968 DISOLVIÓ el CONGRESO
de la República.
La mujer peruana ha ido ganando
terreno en la vida política de nuestra patria, en 1956 (hace 60 años) se eligió
por primera vez a 9 representantes mujeres: Irene Silva Santolalla, María
Mercedes Colina Lozano de Gotuzo, entre otras; en 1995 MARTHA CHAVEZ fue la
primera mujer que presidió el Congreso,
el 2006 Mercedes Cabanillas y en el GOBIERNO que está saliendo Ana María
Solórzano el 2014.
EL PARLAMENTO EN EL MUNDO:
DEFINICIONES: A lo largo de la
historia y de la concepción de innumerables AUTORES, el parlamento ha merecido
definiciones que van desde “el EDIFICIO donde se reúne un cuerpo deliberante”,
“ASAMBLEA LEGISLATIVA”, “Poder Legislativo de UNA o DOS Cámaras” hasta el
siguiente enunciado de los modernos y demócratas estados contemporáneos.
“Parlamento es el organismo constitucional en el que, de la forma más clara, se
actúa el concepto de Estado Representativo, cuyos órganos, en todo o en parte
están integrados por procuradores del pueblo”, vale decir, personas autorizadas
por el poder soberano para representar al mismo pueblo y hacer su voluntad.
CARACTERISTICAS:
Las principales características
que derivan de la definición propuesta y delinean la institución parlamentaria
las podemos resumir en la siguiente forma:
ES UN ORGANO POLITICO COLEGIADO
integrado por un número generalmente amplio de personas, elegidas
democráticamente para representar a los ciudadanos y ejercer las funciones de: dirigir
el Estado, crear leyes y controlar los actos de los gobernantes.
ES UNA ASAMBLEA DE CARÁCTER
PERMANENTE por que constituye una parte fundamental en la estructura del
Estado, tiene estabilidad orgánica y por eso es AUTÓNOMO.
ES EL CENTRO DE DEBATE POLÍTICO
porque es el lugar público donde se expresan las más diversas opiniones y
actuaciones ideológicas, políticas, sociológicas y donde concurren todos los
sectores, gremios, estamentos y actores sociales para que se trate y se resuelva
lo suyo. Todo ello debe ser abierto y debe trascender a la sociedad civil para
que se forme una opinión y VOTE con criterio propio y conocimiento de causa.
ES UNA ASAMBLEA DELIBERANTE
porque allí se debaten posiciones, opiniones o diferentes maneras de concebir
el interés general y el bien común.
ES EL REFLEJO DE LA SOCIEDAD
REPRESENTADA porque expresa de la forma más transparente y aproximada el
pluralismo de opciones y tendencias que se manifiestan en los procesos
electorales, por ello también podemos decir que el parlamento es el espejo de
la sociedad política en tanto los REPRESENTANTES encarnan y reproducen las
características de los sujetos
representados, finalmente,
ES EL CENTRO DE EXPRESIÓN DEL
PLURALISMO POLÍTICO porque es el CONTEXTO propicio para la presencia y manifestación de una pluralidad de
intereses, opiniones y puntos de vista que no son capaces de ofrecer los otros
poderes del Estado.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO:
Renombrados AUTORES han diseñado funciones originales del PARLAMENTO, así
Francisco Berlín Valenzuela le atribuye las siguientes funciones:
REPRESENTATIVA
PRESUPUESTARIA
LEGISLATIVA Y FISCALIZADORA
WALTER BAGEHOT:
ELECTIVA
EXPRESIVA: porque imparte
orientaciones populares
EDUCATIVA
INFORMATIVA
LEGISLATIVA y FINANCIERA
MAURICIO COTTA: Aporta
funciones contemporáneas
DE REPRESENTACIÓN
DE CONTROL SOBRE EL GOBIERNO
DE ELABORACIÓN POLÍTICA
MIGUEL CAMINAL BADIA:
F. REPRESENTATIVA
F. LEGITIMADORA
F. DE CONTROL LEGISLATIVO
F. DE CONTROL POLÍTICO.
FRANCISCO BERLÍNVALENZUELA: En
un segundo momento plantea otras 12 funciones.
FUNCIONES EN EL PARLAMENTO PERUANO:
Se desarrollan todas las
funciones originales y contemporáneas descritas a lo largo de la historia,
están regadas en todo el cuerpo normativo de la Constitución Política del Estado
de manera muy específica y atomizada por lo que a renglón seguido me permito
presentar una síntesis de las funciones del congreso de la República del Perú.
EN EL ARTÍCULO 102° DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1993
Se reconoce como atribuciones
del Congreso: dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar y derogar las existentes; aprobar tratados; aprobar el presupuesto y
la Cuenta General de la República; autorizar
empréstitos; ejercer el derecho de amnistía; aprobar la demarcación
territorial; autorizar la salida del Presidente de la República fuera del País
y velar por el respeto de la constitución y de las leyes disponiendo que se
haga efectiva la responsabilidad de los INFRACTORES.
Por su parte el Reglamento del
propio Congreso de la República, artículos 4°, 5° y 6° respectivamente regula y
sintetiza con notable técnica normativa: la función legislativa, la función de
Control Político y las Funciones especiales del Congreso de la República.
LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO PERUANO.
En la organización del Congreso
se distingue el AMBITO DEL TRABAJO de los congresistas que se denomina
ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA y comprende: el pleno como máxima asamblea
deliberativa; el Consejo Directivo que conduce política y administrativamente el
trabajo de los congresistas; la Mesa Directiva integrada por el presidente y 3
vicepresidentes que dirigen el funcionamiento del Congreso y preside las
sesiones del pleno, el Consejo Directivo, la Junta de Portavoces y la COMISIÓN
PERMANENTE conformada por no menos de 20 congresistas, dicho organismo está
integrado no más del 25% del número legal de congresistas elegidos por el
pleno, cumple funciones específicas de carácter continuo y asume las funciones
que el pleno le delega en los periodos de receso parlamentario y aun en el
INTERRGNO derivado de la disolución del Congreso; las comisiones ordinarias
encargadas del estudio y dictamen de los proyectos de ley y Resoluciones
legislativas, así como de fiscalizar los demás poderes públicos, actualmente son
25, puede variar el número por acuerdo del PLENO, la mayoría coincide con uno o
más sectores públicos que están a cargo de los MINISTERIOS; también pertenecen
a la ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA las comisiones de INVESTIGACIÓN, las comisiones
ESPECIALES y la COMISION DE ÉTICA PARLAMENTARIA.
El otro ámbito es el SERVICIO
PARLAMENTARIO encargado de apoyar, asesorar y asistir las tareas de los señores
congresistas, a cargo del oficial Mayor que tiene la representación legal de la
administración, es el jefe de todo el personal y cuenta con atribuciones
disciplinarias; la oficina de Auditoría Interna como órgano de control, la
Dirección General Parlamentaria como órgano de asesoramiento y apoyo y la
Gerencia General que cumple funciones administrativas en los sistemas de
asesoría legal, contabilidad, tesorería, presupuesto, recursos humanos,
abastecimiento, imagen institucional y otros.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO
Es el conjunto de experiencias
más intensas para los congresistas elegidos por primera vez, comprende la
publicación oficial de los resultados de las elecciones para el congreso, la
entrega de credenciales a cada uno de los congresistas elegidos, registro del
congresista en la oficialía mayor previa
entrega de la credencial, declaración de datos personales, declaración jurada
de bienes y rentas; instalación de la JUNTA
PREPARATORIA presidida por el congresista más votado del GRUPO POLÍTICO
que ganó las elecciones (en primera vuelta) acompañado del congresista de mayor
edad y del más joven; seguidamente se procede a la elección de la PRIMERA MESA
DIRECTIVA del periodo parlamentario, donde se inicia la concertación, la
correlación de fuerzas y la capacidad de negociación parlamentaria de cada bancada; LA INCORPORACION de cada uno
de los congresistas con el juramento de estilo y las frases espontáneas o
fallidas que no faltan; la instalación de la flamante JUNTA DIRECTIVA Y EL
DISCURSO MUY EMOTIVO del primer
presidente o de la primera presidenta; la sesión solemne del 28 de Julio, la
juramentación del nuevo presidente de la república, la imposición de la BANDA
PRESIDENCIAL a cargo del Presidente del Congreso y el primer mensaje
presidencial.
PROCEDIMIENTOS, PROPOSICIONES O INSTRUMENTOS PARLAMENTARIOS
La atención y el interés que se
dignen DISPENSAR a este tema permitirán comprender los aspectos medulares del
funcionamiento del congreso:
1. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO:
Comienza con la iniciativa legislativa que se materializa en un proyecto de LEY
o Proyecto de Resolución Legislativa; luego se estudia y debate en las
COMISIONES ORDINARIAS (máximo 2 comisiones) que corresponden. Por ejemplo el
proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior fue debatido y
dictaminado en la Comisión de Educación, el referido dictamen recaído en el
proyecto de Ley se publica en el portal del Congreso o en el Diario Oficial El
Peruano; se debate en el pleno, se aprueba por doble votación y la AUTOGRAFA se
remite a la Presidencia de la República para su proclamación en el plazo de 15
días hábiles; si no lo hace el Presidente de la República, lo promulga el
Presidente del Congreso. Para el caso de la Ley de Institutos y Escuelas
Superiores se promulgó con el N° 29394.
2. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
POLÍTICO:
2.1. INVESTIDURA DEL CONSEJO DE
MINISTROS: Según el Artículo 130 de la Constitución y el Artículo 82° del
Reglamento del Congreso, dentro de los 30 días naturales de haber asumido sus
funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el pleno
del Congreso reunido en período de sesiones ORDINARIO o EXTRAORDINARIO
acompañado de los demás ministros para exponer y debatir la política general
del Gobierno y las principales medidas
que requiere su gestión. La CUESTIÓN DE CONFIANZA que plantea el Presidente del
Consejo de Ministros a nombre de TODO EL GABINETE será DEBATIDA y VOTADA en la
misma sesión o en la siguiente. Si el PLENO negara su CONFIANZA al Consejo de
Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del PREMIER y de
los demás ministros, la misma que debe realizarse de inmediato; es decir dentro
de las 72 horas siguientes.
2.2. INTERPELACIÓN AL CONSEJO DE
MINISTROS EN PLENO O A CUALQUIERA DE LOS MINISTROS:
El pedido se formula mediante moción de orden del día firmada por no
menos del 15% del número legal de congresistas, acompañada del respectivo
pliego interpelatorio. Tiene preferencia en la ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA de la
Sesión del Pleno y es VISTA antes que cualquier otra moción pendiente en
agenda. Para que la moción de interpelación sea admitida se requiere el VOTO de
por lo menos el tercio de congresistas hábiles. La VOTACIÓN se realiza
INDEFECTIBLEMENTE en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la
MOCIÓN. El día y hora fijado concurre el Consejo de Ministros en pleno o el
ministro interpelado y CONTESTARAN, según el caso, el PLIEGO INTERPELATORIO. A
una interpelación puede seguirle UNA MOCIÓN DE CENSURA si no se ha satisfecho
con sus respuestas, el problema que ha dado origen a la interpelación.
2.3. MOCIÓN DE CENSURA:
La pueden plantear no menos de 25 por ciento del número legal de congresistas
(33) luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para
informar o debido a su resistencia para acudir y emitir el informe solicitado.
Su aprobación requiere el VOTO de más de la mitad del número legal de
congresistas. Tiene el mismo efecto que la NEGACIÓN DEL VOTO DE CONFIANZA. El
ministro o los ministros censurados deben renunciar y el Presidente de la
República debe aceptar la renuncia dentro de las 72 horas siguientes:
2.4. ESTACIÓN DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS: Cada uno de los congresistas puede formular una pregunta al
gobierno UNA VEZ AL MES, la misma que será respondida en el pleno del Congreso
por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes
se dirigen las preguntas o el Ministro designado por la Presidencia del Consejo
de Ministros para atender la estación de preguntas. Se desarrolla de acuerdo a
un conjunto de pasos y requisitos establecidos en el Reglamento del Congreso.
2.5. INVITACIÓN A LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE MINISTROS PARA INFORMAR.
La invitación a los ministros para informar en forma individual
ante el pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día
tramitada en forma simple y se hace efectiva mediante oficio de invitación que
además transcribe la MOCIÓN APROBADA. La INVITACIÓN para informar en las
COMISIONES se acuerda en el seno de cada comisión, se hace efectiva mediante
oficio y se siguen las mismas normas que para EL PLENO.
2.6. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN:
De conformidad con el Artículo 97° de la Constitución política y Artículo 88° de su Reglamento, el Congreso puede iniciar
investigaciones sobre cualquier asunto de interés público promoviendo el
procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a
corregir normas o políticas y SANCIONAR la CONDUCTA de quienes resulten
responsables. He aquí un llamado a la juventud, las SANCIONES deben SER LA
CONSECUENCIA NATURAL Y LÓGICA DE INFRACCIONES COMPROBADAS, pero de ninguna MANERA
debe ser el MÓVIL que impulsa objetivos subalternos de GOBERNANTES o
CONGRESISTAS INMADUROS.
2.7. PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN
CONSTITUCIONAL: Por el cual se realiza el ANTEJUICIO POLÍTICO DE LOS ALTOS
FUNCIONARIO DEL ESTADO comprendidos en el Artículo 99° de la Constitución Política,
según el cual, el Congreso puede SUSPENDER, DESTITUIR o INHABILITAR HASTA
POR 10 AÑOS a los altos funcionarios del
Estado, sin perjuicio del PROCESO PENAL a que hubiere lugar.
2.8. PEDIDO DE VACANCIA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Conforme al inciso 2) del
Artículo N° 113° de la Constitución Política del Estado, el Congreso puede
declarar la PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL o FÍSICA del Presidente de la
República y con ello queda VACANTE la más alta magistratura del Estado peruano.
El pedido se formula mediante MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA firmada por no menos del
20 por ciento del número legal de congresistas (26) precisando los fundamentos
de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido, así como, los documentos
que acreditan la permanente incapacidad moral o física que se INVOCA.
2.9. PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE
LOS DECRETOS DE URGENCIA: El congreso ejerce control
sobre los DECRETOS DE URGENCIA dictados por el Presidente de la República en
uso de la facultad que le concede el inciso 19) del Artículo 118 de la
constitución política. El Congreso puede derogar total o parcialmente el Decreto
de Urgencia que el Presidente de la República le remite obligatoriamente con
oficio dentro de las 24 horas posteriores a la EXPEDICIÓN de DICHO DECRETO DE
URGENCIA. La Comisión de Constitución estudia el DECRETO DE URGENCIA en el
plazo improrrogable de 15 días, y emite el DICTAMEN proponiendo su derogatoria
o declarando su conformidad constitucional. El Presidente del Congreso debe
someter el DICTAMEN al PLENO y cumplir los acuerdos que se tomen, en un plazo
perentorio. RESULTAN INFUNDADAS las denuncias que después de dos o tres años el
nuevo gobierno formula contra decretos de urgencia pasados con intensiones
distorsionadas y tendenciosas.
2.10. PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE
LOS TRATADOS EJECUTIVOS: Los tratados internacionales
que el Presidente de la República puede celebrar, ratificar o adherir sin
necesidad de la APROBACIÓN del Congreso, se denominan “TRATADOS INTERNACIONALES
EJECUTIVOS” y están sometidos al control político del Congreso de la República,
el mismo que ante un DICTAMEN NEGATIVO puede EMITIR la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
que notificada de acuerdo a Ley deja SIN EFECTO al TRATADO en el ámbito
nacional e internacional.
2.11. PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE
LA LEGISLACIÓN DELEGADA: El congreso ejerce control
sobre los DECRETOS LEGISLATIVOS que expide el Presidente de la República en uso
de las facultades legislativas delegadas a que se refiere el Artículo N° 104 de
la Constitución Política.
Debo
completar esta breve explicación sobre el funcionamiento del Congreso de la
República indicado que a través de la Comisión Permanente designa y remueve al
Contralor General de la República, RATIFICA al Presidente del Banco Central de
Reserva, a quien puede remover y al Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondo de Pensiones. Con aprobación del PLENO ELIGE al
Defensor del Pueblo y a los magistrados del Tribunal Constitucional. Finalmente
recibe el INFORME ANUAL de la Defensoría del Pueblo.
EL
DERECHO PARLAMENTARIO ABRIGA LA FIRME ESPERANZA DE QUE LA JUVENTUD ASUMIRÁ EL
RETO DE ORIENTAR EL INMENSO PODER POÍTICO, NORMATIVO, REPRESENTATIVO Y
FISCALIZADOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HACIA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL
PAÍS, HACIA LA JUSTICIA SOCIAL Y AL BIENESTAR COMÚN DE TODOS LOS PERUANOS.
GRACIAS
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