EL PARLAMENTO EN EL PERÚ Y EL MUNDO



Como un homenaje sincero a La excelencia científica y académica de los DOCTORES Juan Vicente Ugarte del Pino y Teodoro Hampe Martínez y con gratitud inmensa a la Escuela de Postgrado  de la siempre gloriosa UPAO me complace presentar breves aspectos del parlamento en el mundo y el Derecho Parlamentario en el Perú.

BREVES REFERENCIAS HISTORICAS
El parlamento se formó en la edad media. Desde fines del siglo XII y principios del siglo XIII, se acuñaron las expresiones asociadas al parlamento en FRANCÉS: parlement, en INGLÉS: parliament y  luego en cada Estado de la Tierra, surgieron formas embrionarias del parlamento con diversas denominaciones en sus respectivos idiomas como Congreso, Asamblea Nacional, Estados Generales, Consejos, etc.

EN INGLATERRA: Se va consolidando la institución política soberana integrada por la Cámara de los Lores y de los Comunes, conjunto de Diputados y Senadores que representan a una nación o a quienes los designan y que discuten o aprueban leyes o los preceptos legislativos del mismo rango.

EN FRANCIA: El nombre de parlamento se aplicó durante sus primeros reyes para designar a la asamblea de los grandes del Reino que trataba los asuntos principales del mismo, dentro de la tolerancia que el poder de los monarcas permitía. Como es de verse, dicha asamblea estaba muy lejos de la autonomía y soberanía que requiere el principal poder de un Estado. En este mismo país de la gran revolución que marcó el fin de una edad de oscurantismo y el inicio de una etapa de grandes transformaciones en la organización del PODER, se conformaron 3 Asambleas encargadas de normar o legislar: LA NOBLEZA, EL CLERO y la asamblea de LOS DEMÁS. Fueron los precursores de la Revolución Francesa los que con inteligencia y patriotismo aportaron la nueva visión histórica del parlamento: MONTESQUIEU con la DIVISION DE PODERES: LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL de raíces inglesas y Manuel José CONDE DE SIEYES con su pequeña y gigantesca obra “EL TERCER ESTADO” que proclama a la Asamblea de Los Demás, al tercer estado, como ÚNICA Y LEGÍTIMA REPRESENTANTE de los 16 millones de franceses de aquella época y, por ende, la única merecedora del poder y la función de aprobar las LEYES DE FRANCIA. Se consolida así la SEPARACIÓN Y EQUILIBRIO DE PODERES y la legítima potestad de legislar que le corresponde al pueblo como titular del poder normativo, que la ejerce a través de sus representantes y se  funda en la HISTORIA UNIVERSAL la democracia representativa, vigente hasta nuestros días.

ESPAÑA: Tiene como antecedentes las CORTES DE CASTILLA, ARAGÓN Y PORTUGAL, tanto de la edad media como de la MODERNA hasta el constitucionalismo del siglo XIX que, aunque tardíamente, con las CORTES DE CADIZ inicia la fisonomía moderna del PARLAMENTO ESPAÑOL. Las PEPA, la CONSTITUCIÓN de CADIZ de 1812 es un hito histórico que abarca a las colonias hispano-americanas  y con mucha razón sustenta la posición plasmada en una interesante obra del Dr. Víctor Hugo Chanduvi Cornejo, quien considera a la referida Constitución de CADIZ como la primera constitución del Perú y del derecho indiano.

EL PARLAMENTO EN EL PERÚ.
Luego de la proclama de la independencia de 1821 José de San Martín llama a elecciones para el CONGRESO CONSTITUYENTE que aprueba la Carta Política de 1823 y estableció el CONGRESO UNICAMERAL presidido por Francisco Javier de Luna Y Pizarro. Con el poder que el Congreso de la República le dio a Simón Bolívar, en 1826 se estructuró la denominada CONSTITUCIÓN VITALICIA que estableció un Congreso TRICAMERAL: La Cámara de Diputados como la CÁMARA BAJA; la de SENADORES como la CÁMARA ALTA y de los TRIBUNOS como la SUPREMA CÁMARA. Tanto  ésta como la de 1823 no llegaron a regir en la práctica política y social del PAÍS.
A partir de la Constitución de 1828 promulgada por don José de la Mar, la misma que ha sido llamada la madre de las Constituciones del Perú, se ADOPTA EL BICAMERALISMO en el estado Peruano, característica parlamentaria que se ha mantenido en la República por mandato de otras SIETE constituciones de gran valor histórico.
Especial reconocimiento merece la Carta Suprema de 1979 elaborado por 100 integrantes de la Asamblea Constituyente de 1978 y presidida por el siempre ilustre VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE.

Se quebranta la TRADICION BICAMERALISTA Y SE RECURRE AL UNICAMERALISMO en otras dos ocasiones. La constitución de 1867 que CASI NO TUVO VIGENCIA y la de 1993 que se elaboró y se promulgó a raíz del autogolpe de Estado provocado por Alberto Fujimori en 1992, el mismo que tal como lo hiciera VELASCO ALVARADO en 1968 DISOLVIÓ el CONGRESO de la República.
La mujer peruana ha ido ganando terreno en la vida política de nuestra patria, en 1956 (hace 60 años) se eligió por primera vez a 9 representantes mujeres: Irene Silva Santolalla, María Mercedes Colina Lozano de Gotuzo, entre otras; en 1995 MARTHA CHAVEZ fue la primera mujer  que presidió el Congreso, el 2006 Mercedes Cabanillas y en el GOBIERNO que está saliendo Ana María Solórzano el 2014.

EL PARLAMENTO EN EL MUNDO:
DEFINICIONES: A lo largo de la historia y de la concepción de innumerables AUTORES, el parlamento ha merecido definiciones que van desde “el EDIFICIO donde se reúne un cuerpo deliberante”, “ASAMBLEA LEGISLATIVA”, “Poder Legislativo de UNA o DOS Cámaras” hasta el siguiente enunciado de los modernos y demócratas estados contemporáneos. “Parlamento es el organismo constitucional en el que, de la forma más clara, se actúa el concepto de Estado Representativo, cuyos órganos, en todo o en parte están integrados por procuradores del pueblo”, vale decir, personas autorizadas por el poder soberano para representar al mismo pueblo y hacer su voluntad.

CARACTERISTICAS:
Las principales características que derivan de la definición propuesta y delinean la institución parlamentaria las podemos resumir en la siguiente forma:
ES UN ORGANO POLITICO COLEGIADO integrado por un número generalmente amplio de personas, elegidas democráticamente para representar a los ciudadanos y ejercer las funciones de: dirigir el Estado, crear leyes y controlar los actos de los gobernantes.

ES UNA ASAMBLEA DE CARÁCTER PERMANENTE por que constituye una parte fundamental en la estructura del Estado, tiene estabilidad orgánica y por eso es AUTÓNOMO.

ES EL CENTRO DE DEBATE POLÍTICO porque es el lugar público donde se expresan las más diversas opiniones y actuaciones ideológicas, políticas, sociológicas y donde concurren todos los sectores, gremios, estamentos y actores sociales para que se trate y se resuelva lo suyo. Todo ello debe ser abierto y debe trascender a la sociedad civil para que se forme una opinión y VOTE con criterio propio y conocimiento de causa.

ES UNA ASAMBLEA DELIBERANTE porque allí se debaten posiciones, opiniones o diferentes maneras de concebir el interés general y el bien común.

ES EL REFLEJO DE LA SOCIEDAD REPRESENTADA porque expresa de la forma más transparente y aproximada el pluralismo de opciones y tendencias que se manifiestan en los procesos electorales, por ello también podemos decir que el parlamento es el espejo de la sociedad política en tanto los REPRESENTANTES encarnan y reproducen las características de los sujetos  representados, finalmente,

ES EL CENTRO DE EXPRESIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO porque es el CONTEXTO propicio para la presencia  y manifestación de una pluralidad de intereses, opiniones y puntos de vista que no son capaces de ofrecer los otros poderes del Estado.

FUNCIONES DEL PARLAMENTO: Renombrados AUTORES han diseñado funciones originales del PARLAMENTO, así Francisco Berlín Valenzuela le atribuye las siguientes funciones:
REPRESENTATIVA
PRESUPUESTARIA
LEGISLATIVA Y FISCALIZADORA

WALTER BAGEHOT:
ELECTIVA
EXPRESIVA: porque imparte orientaciones populares
EDUCATIVA
INFORMATIVA
LEGISLATIVA y FINANCIERA

MAURICIO COTTA: Aporta funciones contemporáneas
DE REPRESENTACIÓN
DE CONTROL SOBRE EL GOBIERNO
DE ELABORACIÓN POLÍTICA

MIGUEL CAMINAL BADIA:
F. REPRESENTATIVA
F. LEGITIMADORA
F. DE CONTROL LEGISLATIVO
F. DE CONTROL POLÍTICO.

FRANCISCO BERLÍNVALENZUELA: En un segundo momento plantea otras 12 funciones.

FUNCIONES EN EL PARLAMENTO PERUANO:
Se desarrollan todas las funciones originales y contemporáneas descritas a lo largo de la historia, están regadas en todo el cuerpo normativo de la Constitución Política del Estado de manera muy específica y atomizada por lo que a renglón seguido me permito presentar una síntesis de las funciones del congreso de la República del Perú.

EN EL ARTÍCULO 102° DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1993
Se reconoce como atribuciones del Congreso: dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar y derogar las existentes; aprobar tratados; aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República; autorizar  empréstitos; ejercer el derecho de amnistía; aprobar la demarcación territorial; autorizar la salida del Presidente de la República fuera del País y velar por el respeto de la constitución y de las leyes disponiendo que se haga efectiva la responsabilidad de los INFRACTORES.
Por su parte el Reglamento del propio Congreso de la República, artículos 4°, 5° y 6° respectivamente regula y sintetiza con notable técnica normativa: la función legislativa, la función de Control Político y las Funciones especiales del Congreso de la República.

LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO PERUANO.
En la organización del Congreso se distingue el AMBITO DEL TRABAJO de los congresistas que se denomina ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA y comprende: el pleno como máxima asamblea deliberativa; el Consejo Directivo que conduce política y administrativamente el trabajo de los congresistas; la Mesa Directiva integrada por el presidente y 3 vicepresidentes que dirigen el funcionamiento del Congreso y preside las sesiones del pleno, el Consejo Directivo, la Junta de Portavoces y la COMISIÓN PERMANENTE conformada por no menos de 20 congresistas, dicho organismo está integrado no más del 25% del número legal de congresistas elegidos por el pleno, cumple funciones específicas de carácter continuo y asume las funciones que el pleno le delega en los periodos de receso parlamentario y aun en el INTERRGNO derivado de la disolución del Congreso; las comisiones ordinarias encargadas del estudio y dictamen de los proyectos de ley y Resoluciones legislativas, así como de fiscalizar los demás poderes públicos, actualmente son 25, puede variar el número por acuerdo del PLENO, la mayoría coincide con uno o más sectores públicos que están a cargo de los MINISTERIOS; también pertenecen a la ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA las comisiones de INVESTIGACIÓN, las comisiones ESPECIALES y la COMISION DE ÉTICA PARLAMENTARIA.
El otro ámbito es el SERVICIO PARLAMENTARIO encargado de apoyar, asesorar y asistir las tareas de los señores congresistas, a cargo del oficial Mayor que tiene la representación legal de la administración, es el jefe de todo el personal y cuenta con atribuciones disciplinarias; la oficina de Auditoría Interna como órgano de control, la Dirección General Parlamentaria como órgano de asesoramiento y apoyo y la Gerencia General que cumple funciones administrativas en los sistemas de asesoría legal, contabilidad, tesorería, presupuesto, recursos humanos, abastecimiento, imagen institucional y otros.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO
Es el conjunto de experiencias más intensas para los congresistas elegidos por primera vez, comprende la publicación oficial de los resultados de las elecciones para el congreso, la entrega de credenciales a cada uno de los congresistas elegidos, registro del congresista  en la oficialía mayor previa entrega de la credencial, declaración de datos personales, declaración jurada de bienes y rentas; instalación de la JUNTA  PREPARATORIA presidida por el congresista más votado del GRUPO POLÍTICO que ganó las elecciones (en primera vuelta) acompañado del congresista de mayor edad y del más joven; seguidamente se procede a la elección de la PRIMERA MESA DIRECTIVA del periodo parlamentario, donde se inicia la concertación, la correlación de fuerzas y la capacidad de negociación parlamentaria  de cada bancada; LA INCORPORACION de cada uno de los congresistas con el juramento de estilo y las frases espontáneas o fallidas que no faltan; la instalación de la flamante JUNTA DIRECTIVA Y EL DISCURSO MUY EMOTIVO  del primer presidente o de la primera presidenta; la sesión solemne del 28 de Julio, la juramentación del nuevo presidente de la república, la imposición de la BANDA PRESIDENCIAL a cargo del Presidente del Congreso y el primer mensaje presidencial.

PROCEDIMIENTOS, PROPOSICIONES O INSTRUMENTOS PARLAMENTARIOS
La atención y el interés que se dignen DISPENSAR a este tema permitirán comprender los aspectos medulares del funcionamiento del congreso:

1.    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Comienza con la iniciativa legislativa que se materializa en un proyecto de LEY o Proyecto de Resolución Legislativa; luego se estudia y debate en las COMISIONES ORDINARIAS (máximo 2 comisiones) que corresponden. Por ejemplo el proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior fue debatido y dictaminado en la Comisión de Educación, el referido dictamen recaído en el proyecto de Ley se publica en el portal del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano; se debate en el pleno, se aprueba por doble votación y la AUTOGRAFA se remite a la Presidencia de la República para su proclamación en el plazo de 15 días hábiles; si no lo hace el Presidente de la República, lo promulga el Presidente del Congreso. Para el caso de la Ley de Institutos y Escuelas Superiores se promulgó con el N° 29394.

2.    PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO:
2.1.       INVESTIDURA DEL CONSEJO DE MINISTROS: Según el Artículo 130 de la Constitución y el Artículo 82° del Reglamento del Congreso, dentro de los 30 días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el pleno del Congreso reunido en período de sesiones ORDINARIO o EXTRAORDINARIO acompañado de los demás ministros para exponer y debatir la política general del Gobierno  y las principales medidas que requiere su gestión. La CUESTIÓN DE CONFIANZA que plantea el Presidente del Consejo de Ministros a nombre de TODO EL GABINETE será DEBATIDA y VOTADA en la misma sesión o en la siguiente. Si el PLENO negara su CONFIANZA al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del PREMIER y de los demás ministros, la misma que debe realizarse de inmediato; es decir dentro de las 72 horas siguientes.
2.2.       INTERPELACIÓN AL CONSEJO DE MINISTROS EN PLENO O A CUALQUIERA DE LOS MINISTROS: El pedido se formula mediante moción de orden del día firmada por no menos del 15% del número legal de congresistas, acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en la ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA de la Sesión del Pleno y es VISTA antes que cualquier otra moción pendiente en agenda. Para que la moción de interpelación sea admitida se requiere el VOTO de por lo menos el tercio de congresistas hábiles. La VOTACIÓN se realiza INDEFECTIBLEMENTE en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la MOCIÓN. El día y hora fijado concurre el Consejo de Ministros en pleno o el ministro interpelado y CONTESTARAN, según el caso, el PLIEGO INTERPELATORIO. A una interpelación puede seguirle UNA MOCIÓN DE CENSURA si no se ha satisfecho con sus respuestas, el problema que ha dado origen a la interpelación.

2.3.       MOCIÓN DE CENSURA: La pueden plantear no menos de 25 por ciento del número legal de congresistas (33) luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar o debido a su resistencia para acudir y emitir el informe solicitado. Su aprobación requiere el VOTO de más de la mitad del número legal de congresistas. Tiene el mismo efecto que la NEGACIÓN DEL VOTO DE CONFIANZA. El ministro o los ministros censurados deben renunciar y el Presidente de la República debe aceptar la renuncia dentro de las 72 horas siguientes:

2.4.       ESTACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Cada uno de los congresistas puede formular una pregunta al gobierno UNA VEZ AL MES, la misma que será respondida en el pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro designado por la Presidencia del Consejo de Ministros para atender la estación de preguntas. Se desarrolla de acuerdo a un conjunto de pasos y requisitos establecidos en el Reglamento del Congreso.

2.5.       INVITACIÓN A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA INFORMAR.
La invitación a los ministros para informar en forma individual ante el pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple y se hace efectiva mediante oficio de invitación que además transcribe la MOCIÓN APROBADA. La INVITACIÓN para informar en las COMISIONES se acuerda en el seno de cada comisión, se hace efectiva mediante oficio y se siguen las mismas normas que para EL PLENO.

2.6.       PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN: De conformidad con el Artículo 97° de la Constitución política  y Artículo 88°  de su Reglamento, el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público promoviendo el procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación  de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas y SANCIONAR la CONDUCTA de quienes resulten responsables. He aquí un llamado a la juventud, las SANCIONES deben SER LA CONSECUENCIA NATURAL Y LÓGICA DE INFRACCIONES COMPROBADAS, pero de ninguna MANERA debe ser el MÓVIL que impulsa objetivos subalternos de GOBERNANTES o CONGRESISTAS INMADUROS.

2.7.       PROCEDIMIENTO DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: Por el cual se realiza el ANTEJUICIO POLÍTICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIO DEL ESTADO comprendidos en el Artículo 99° de la Constitución Política, según el cual, el Congreso puede SUSPENDER, DESTITUIR o INHABILITAR HASTA POR  10 AÑOS a los altos funcionarios del Estado, sin perjuicio del PROCESO PENAL a que hubiere lugar.

2.8.       PEDIDO DE VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Conforme al inciso 2) del Artículo N° 113° de la Constitución Política del Estado, el Congreso puede declarar la PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL o FÍSICA del Presidente de la República y con ello queda VACANTE la más alta magistratura del Estado peruano. El pedido se formula mediante MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA firmada por no menos del 20 por ciento del número legal de congresistas (26) precisando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido, así como, los documentos que acreditan la permanente incapacidad moral o física que se INVOCA.

2.9.       PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LOS DECRETOS DE URGENCIA: El congreso ejerce control sobre los DECRETOS DE URGENCIA dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del Artículo 118 de la constitución política. El Congreso puede derogar total o parcialmente el Decreto de Urgencia que el Presidente de la República le remite obligatoriamente con oficio dentro de las 24 horas posteriores a la EXPEDICIÓN de DICHO DECRETO DE URGENCIA. La Comisión de Constitución estudia el DECRETO DE URGENCIA en el plazo improrrogable de 15 días, y emite el DICTAMEN proponiendo su derogatoria o declarando su conformidad constitucional. El Presidente del Congreso debe someter el DICTAMEN al PLENO y cumplir los acuerdos que se tomen, en un plazo perentorio. RESULTAN INFUNDADAS las denuncias que después de dos o tres años el nuevo gobierno formula contra decretos de urgencia pasados con intensiones distorsionadas y tendenciosas.

2.10.  PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LOS TRATADOS EJECUTIVOS: Los tratados internacionales que el Presidente de la República puede celebrar, ratificar o adherir sin necesidad de la APROBACIÓN del Congreso, se denominan “TRATADOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS” y están sometidos al control político del Congreso de la República, el mismo que ante un DICTAMEN NEGATIVO puede EMITIR la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA que notificada de acuerdo a Ley deja SIN EFECTO al TRATADO en el ámbito nacional e internacional.

2.11.  PROCEDIMIENTO DE CONTROL SOBRE LA LEGISLACIÓN DELEGADA: El congreso ejerce control sobre los DECRETOS LEGISLATIVOS que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas delegadas a que se refiere el Artículo N° 104 de la Constitución Política.

Debo completar esta breve explicación sobre el funcionamiento del Congreso de la República indicado que a través de la Comisión Permanente designa y remueve al Contralor General de la República, RATIFICA al Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede remover y al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones. Con aprobación del PLENO ELIGE al Defensor del Pueblo y a los magistrados del Tribunal Constitucional. Finalmente recibe el INFORME ANUAL de la Defensoría del Pueblo.

EL DERECHO PARLAMENTARIO ABRIGA LA FIRME ESPERANZA DE QUE LA JUVENTUD ASUMIRÁ EL RETO DE ORIENTAR EL INMENSO PODER POÍTICO, NORMATIVO, REPRESENTATIVO Y FISCALIZADOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HACIA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS, HACIA LA JUSTICIA SOCIAL Y AL BIENESTAR COMÚN DE TODOS LOS PERUANOS.

GRACIAS


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