LA CUESTIONABLE INVERSIÓN PÚBLICA EN OBRAS DE GRAN ENVERGADURA
Por Víctor Hugo Chanduví C y
Manuel Bermúdez Tapia
Del Libro Temas de Gestión
Pública
I. INTRODUCCIÓN.
Observando la publicación de la
Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de
bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública
la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución
de diversas obras de infraestructura, podemos observar una aparente necesidad
del Ejecutivo de “acelerar” los procesos de implementación de acciones a nivel
de gestión pública de determinadas obras que se han limitado o se vienen
limitando por determinados niveles de complejidad y sobre todo porque no existe
una línea de acción coherente en cuanto a la planificación de obras públicas de
gran envergadura.
No resulta extraño que al
Ejecutivo, en mérito a su Imperium y atribuciones legales, puede modificar las
circunstancias en las cuales se vincula con la población a efectos de establecer
mecanismos coercitivos y así definir una acción específica, en particular si
existe una justificación que tienda al beneficio colectivo.
En este sentido, surge la
posibilidad de establecer por ejemplo, procesos de expropiación, con los cuales
el Ejecutivo limita la propiedad privada a efectos de ponderar el bien
colectivo, que por lo usual va acompañado con la ejecución de una obra pública.
Sin embargo, estas acciones son
particular, específicas y excepcionales y por lo general se sucede cuando el Ejecutivo
a través de alguna entidad de la Administración Pública no encuentra otro
mecanismo por el cual pueda desarrollar una acción pública.
Entonces, nos corresponde
analizar si más allá de la necesidad de agilizar la inversión pública, en este
caso, corresponde la viabilidad de proceder a una acción tan compleja que
permita al Ejecutivo en una única norma con carácter de ley, proceder a
realizar una serie de acciones limitativas a la ciudadanía, en aras de
“finalizar” la ejecución de sus obras públicas.
II. ELEMENTOS VALORATIVOS POSITIVOS DE ANÁLISIS.
Partiremos con el análisis de
nuestra propuesta, con la admisión de la posición del Ejecutivo para
sistematizar sesenta y nueve (69) Proyectos de Infraestructura Vial,
Aeroportuaria, Ferroviaria, Portuaria, Turística, entre otras obras de
infraestructura, toda vez que el Ejecutivo a través de los últimos quince años
no lograba ejecutar estas Obras Públicas detenidas principalmente porque al
momento de su diseño, no se contó con el soporte logístico, presupuestario y
administrativo necesario que permita ejecutar las obras públicas.
En este sentido, el Ejecutivo
modifica su inicial posición ineficaz e informal, para así permitir generar un
procedimiento uniforme que le permita planificar un presupuesto específico que
cumpla con los procedimientos de expropiación de los bienes inmuebles a ser
confiscados y pueda ejecutar las obras públicas, conforme a una histórica
propuesta de desarrollo.
Sin embargo, para lograr este
efecto, debemos tener presente que el Estado en principio debió considerar que
la Ley por sí sola y en este caso la Ley N° 30025, no bastará para que las
sesenta y nueve obras de Infraestructura se ejecuten.
El error que el legislador basado
en los criterios técnicos del Ejecutivo, puede volver a producir puede ser
nefasto para el propio país, si consideramos que si no existen los recursos
económicos suficientes y no existen las condiciones administrativas para
ejecutar dichas obras, el peligro normativo puede ser contraproducente.
Señalamos nuestra posición sobre
la base de la propia estructura de la Ley N° 30025, en particular cuando se
especifican las condiciones técnicas para proceder a ejecutar las
expropiaciones.
El artículo 5° de la mencionada
norma, específica que la valuación de las tasaciones en casos de las
expropiaciones será ejecutada por la Dirección Nacional de Construcción del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobra la base de dos
niveles de procedimiento.
En este sentido, el propio Agente
Activo de la Expropiación será quien determine el valor de tasación del
inmueble a ser confiscado, con lo cual se corre el severo riesgo de alterar las
condiciones económicas del valor del bien afectado, vulnerando no sólo las
condiciones del sujeto pasivo de la expropiación, sino también a toda la
comunidad, porque de por medio bastará con la posición del Ejecutivo.
Como mencionamos, el peligro de
promulgar una norma tan compleja que permita además ejecutar una serie de obras
públicas de gran envergadura, puede provocar que el Ejecutivo actué sin límites
estructurales en cuanto a la relación confiscatoria contra la ciudadanía, la
cual eventualmente puede verse afectada no sólo respecto del valor económico
del bien a ser expropiado, sino que también respecto de que no existirán los elementos
técnicos necesarios para proceder a la expropiación, porque la Administración
Pública no necesitará informar o detallar las razones por las cuales procederá
a desarrollar una obra pública.
Frente a esta situación, entonces
es el Ejecutivo quien se convertirá en una situación de “juez y parte”, en
particular para ejecutar acciones administrativas en forma directa (auto
tutela), la cual en principio resultaría inconstitucional.
Los argumentos del beneficio
colectivo de una obra pública si bien resultan válidos, pueden resultar
insuficientes, si se evalúan las condiciones con las cuales se desarrollarían
las mismas, en particular si no existen un conjunto de condiciones, usualmente
exigibles para el diseño y planificación de una obra pública:
a) Presupuesto asignado, planificado y programado. Téngase
en cuenta que en nuestro país, las obras públicas no suelen ejecutarse en un
único período de gobierno a nivel del Estado (Gobierno Nacional, Gobierno
Regional o Gobiernos Locales) y que la regla básica es que una obra se ejecute
en dos períodos anuales de presupuesto público.
Ante esta situación, suele
suceder que para las etapas finales de la ejecución de la obra pública, los
presupuestos o son limitados o resultan insuficientes, ante la ejecución de acciones
complementarias o ampliatorias (por necesidades técnicas)
Si las sesenta y nueve obras de
gran envergadura que el Ejecutivo desea ejecutar implican la asignación de un
presupuesto público elevado, considerable para la estructura presupuestaria del
país, surge la inquietud ¿Se programará suficiente presupuesto para culminar
dichas obras?
b) Programación de las acciones complementarias a la Obra
Principal. Uno de los grandes defectos de la Administración Pública en general
en nuestro país es la poca planificación para la ejecución de las Segundas
Etapas de una obra pública de gran envergadura, en particular si se toman en
cuenta las condiciones de desarrollo y necesidad de dichas acciones ante el
crecimiento de los agentes requirentes (sociedad, comercio, transporte, etc.)
Sólo a efectos de clarificar este
punto, podemos mencionar por ejemplo dos casos emblemáticos de gran envergadura
en cuanto a infraestructura:
b.1. El Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez. Al inicio de la concesión del Aeropuerto a Lima Airport Partnert
se planificó la necesidad de contar con una segunda pista de aterrizaje y la
construcción de nuevos puntos de conexión (terminal).
Han tenido que transcurrir más de
trece años para que recién el Ministerio de Transportes y Comunicaciones logre
obtener la adjudicación de todos los predios anexos al primer aeropuerto del
país y proceder a su transferencia a la concesionaria.
Esta situación, planificada y
coordinada entre el Estado y el concesionario no tomó en cuenta el elevado
costo económico que implicaría la ejecución de una obra de necesidad pública en
los actuales contextos.
Bajo una explicación sencilla, la
situación se traduce en el hecho de que si se hubiera hecho la segunda pista de
aterrizaje y el nuevo terminal hace menos de seis años, el costo económico que
implica actualmente la ejecución de dichas obras, no costaría tres veces su
presupuesto inicial.
Los fundamentos que eventualmente
se esgrimen en que no había “necesidad” o “no estaba planificado”, implican una
ceguera en la visión de las necesidades de desarrollo y ahorro fiscal a futuro,
con lo cual se puede acreditar que sólo en este caso, el Estado no sabe
invertir o planificar obras públicas de gran envergadura.
b.2. Terminal Portuario del
Callao. El histórico primer puerto del Pacífico de América Sur ha quedado
literalmente colapsado por su propio éxito exportador.
Las dos concesionarias de los
terminales Norte y Sur (dos “brazos” utilizados como terminales de embarque
marítimo), en la actualidad resultan insuficientes ante el comercio
internacional, al nivel que se corre el riesgo de que las condiciones de
exigencia comercial, terminen provocando nuevas necesidades técnicas:
ampliación del calado para la recepción de navíos de gran envergadura
(profundidad del mar) o la necesidad de contar con nuevas grúas para el
movimiento de containers, en particular cuando ya existen navíos con la
característica de ser “post panamax” (grandes dimensiones)
La compra de nuevas grúas, la
ampliación del calado del puerto y otras obras de necesidad técnica, implican
que no hubo planificación y proyección hace más de diez años, lo cual resulta
incongruente con la generación de una “obra de gran envergadura” porque en poco
tiempo, dicha “obra” quedó limitada, ante las nuevas condiciones.
III. PERSPICACIA O LIMITACIONES EN LA PROYECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS.
Los ejemplos antes citados, no
tienen el objetivo de cuestionar la ejecución de obras públicas de gran
envergadura por parte del Estado a través de sus diferentes entidades.
Nuestra posición parte en
realidad del planteamiento de dos niveles de apreciación del “diseño” y
proyección de tales obras, en particular si estas se analizan en un contexto
multisectorial.
Para explicar esta situación,
debemos volver a analizar la Ley N° 30025, y observamos que los sesenta y nueve
proyectos presentados como “de urgente necesidad”, tienen los siguientes
aspectos genéricos:
a) Son proyectos planificados con una periodicidad superior
a los diez años.
b) Son proyectos que no cuentan con la planificación o diseño
de una “Segunda Etapa”.
c) Son proyectos cuyo perfil técnico se sujeta a condiciones
estructurales, técnicas y económicas con un período anterior a los diez años.
Los datos en cuestión entonces
nos permiten señalar que el Ejecutivo pretender “ejecutar” las sesenta y nueve
obras públicas de gran envergadura en la actualidad, bajo un contexto de
expedientes técnicos, planificación y proyección desfasados.
Este severo error de apreciación
implica que no hubo en la Presidencia del Consejo de Ministros una evaluación y
actualización de los Proyectos en cuestión, para así limitar en la medida de lo
posible los efectos negativos a la proyección de una Ley que los viabilice.
Inclusive una previsión a toda
situación que pudiera limitar o condiciones la ejecución de algunos de estos
Proyectos, hubiera sido previamente planificada, restringiendo toda situación
negativa para el Ejecutivo, actuando no sólo bajo una planificación coherente,
sino también para garantizar su propia legitimidad como agente ejecutor de obras
públicas que implican la asignación de un elevado presupuesto de la República.
Surge por tanto nuestra posición
crítica ante la viabilidad de ejecutar los alcances de la Ley N° 30025, en
particular porque las “necesidades” de estas obras públicas ya resultan sobre
dimensionadas frente al contexto actual.
Para ello podríamos poner como
tercer ejemplo, el caso del “Tren Eléctrico de Lima” (Metro), el cual viene
ejecutándose en un II Tramo (Ruta). Dicha obra, paralizada por casi quince
años, terminó su construcción y al sólo inicio de operaciones resultó
insuficiente para atender la demanda de parte de la población, en cuanto a
transporte masivo.
Este defecto de previsión, no es
una sola cuestión técnica del autor de la nota, sino que se traduce también en
una crítica a los “planificadores” del Estado, quienes como técnicos no pueden
tomar en cuenta que una obra de gran envergadura, como su propio tecnicismo lo
indica, no puede ser planificado para un período corto de servicio, sino que
debe procurar tener un efecto prolongado en el tiempo, que permita inclusive su
reforma o ampliación para así vincularlo a las nuevas necesidades y contextos
futuros.
Caso como el Aeropuerto Jorge
Chávez, Terminal Portuario del Callao, Tren Eléctrico, son un ejemplo de cómo
la suspicacia de los técnicos surge, en particular si existe un presupuesto
público de por medio.
Volvemos a señalar que no
cuestionamos la ejecución de obras públicas de gran envergadura, inclusive
sostenemos que son necesarias para el desarrollo de las actividades cotidianas,
ordinarias y normales de una comunidad en desarrollo como la nuestra.
Nuestra posición crítica surge en
que en vez de planificar una obra pública para tener una vigencia en un período
superior a los treinta años, estas “obras” resultan insuficientes a poco más de
diez años de su inauguración.
IV. INVERSIÓN PÚBLICA ¿PLANIFICADA?
Ante los argumentos señalados en
los puntos anteriores, entonces debemos analizar los elementos que componen la
ejecución de una obra pública a través del mecanismo de la “inversión pública”,
en particular en su aspecto técnico, los mismos que son:
a) Necesidad pública. En particular para describir todo
aquello que la comunidad “necesite” ante el surgimiento de nuevos
requerimientos, tanto a nivel de infraestructura, políticas o todo aquello que
resulte idóneo para el normal desenvolvimiento de las relaciones humanas.
Este factor no sólo requiere de
una justificación en un momento previsto, puede ser planificado para limitar
toda “necesidad” en el futuro, si se proyecta su atención en un período previo.
Un claro ejemplo de la viabilidad
de desarrollar obras públicas con una clara proyección a las necesidades de la
población, podría ser el caso de la “Vía Expresa” en la ciudad de Lima, la cual
se construyó en un momento en la cual el tráfico y el parque automotor no
requerían de dicha obra. En la actualidad, la Vía Expresa ha quedado limitada
por la sobre demanda.
b) Perfil técnico. En particular para la utilización de
instrumentos técnicos en la ejecución de la obra, que impliquen la utilización
de elementos con una mayor vinculación a una limitación en los plazos de
ejecución como también que sean proclives al ahorro en la ejecución de la obra.
Dicho perfil técnico debe estar
diseñado para atender necesidades estructuradas en etapas y en tiempos, para
así generar una proyección en el futuro.
c) Presupuesto público. En particular para atender tanto la
ejecución del Perfil Técnico inicial, como también el necesario para culminar
las obras complementarias, derivadas y secundarias.
d) Entidad Ejecutora. Principalmente para atender los
mecanismos complementarios al desarrollo de la obra pública y para atender los
elementos derivados que requieran la participación de una entidad de la
Administración Pública.
A nuestro criterio estos cuatro
elementos, son los principales para poder diseñar acciones que tiendan a la
ejecución de obras públicas, en particular cuando estas tienden a tener un
elevado perfil, tanto por los recursos que requiere como también por el nivel
de atención que brindará.
Elementos, que lamentablemente no
observamos en la planificación de la Ley N° 30025, en particular si tomamos en
cuenta dos aspectos objetivos:
a) El desencadenamiento de los Proyectos de Ley con la Ley
misma. Observando el periodo previo a la promulgación de la Ley N° 30025
observamos que el cuadro de “proyectos de necesidad pública” ha variado y se
retiraron algunos proyectos, que bien podían haber sido incluidos.
El caso particular es el del
Instituto Geofísico del Perú, el cual fue retirado, a pesar de que el
Ministerio de Ambiente había promovido su inclusión al listado definitivo que
el Ejecutivo presentó al Legislativo.
Este retiro, responde más a un
criterio de conflicto de intereses entre el sector privado (Relleno Sanitario
de Jicamarca, Proyecto de Lotización Bryson Hills, Comunidad Campesina de
Jicamarca, Municipalidad Provincial de Huarochirí) con el Instituto Geofísico
del Perú.
Conflicto que inclusive se
desprende del debate en el Pleno del Congreso, acusándose a los empresarios del
sector a promover “apoyos” políticos a la limitación al proyecto del Ejecutivo,
basándose sobre todo en la Concesión de una Planta de Suministro de Energía
Eléctrica por la biodegradación de los residuos sólidos de un relleno ubicado
en Jicamarca.
Adicionalmente observamos que no
existe una relación de justificación suficiente para la inclusión de los
proyectos en la nómina final de la Ley.
Existen varios proyectos que
usualmente no hubieran requerido la promoción de una Ley específica, porque el
presupuesto que se requiere para su ejecución es limitado al nivel de formar
parte de la competencia de los Gobiernos Regionales.
Entonces surge la cuestión ¿Por
qué incluirlos en una Ley como la 30025?
Esperemos que las repuestas no
vayan al presupuesto que se requiere para las acciones derivadas,
complementarias o secundarias que impliquen la ejecución de la misma obra.
Particularmente hacemos la
mención a los gastos que implican la cancelación de los “gastos
administrativos” ajenos al presupuesto ordinario, que usualmente son los pagos
de asesorías, financiamiento de desarrollo de perfiles o estudios técnicos no
vinculados con el proyecto principal, etc.
b) El Análisis Costo Beneficio utilizado en la promulgación
de la Ley. Es usual que el Congreso de la República no tenga una correcta
aplicación de los criterios de desarrollo del “Análisis Costo Beneficio” de un
Proyecto de Ley que resulta aprobado como Ley.
Este error usual, parte por la
ceguera del legislador de entender que el presupuesto público es un elemento
limitado; la razón de esta situación parte de que existe una mala aplicación
argumentativa de las facultades de legislador, que si bien no puede generar
gasto público, sí puede obligar al Ejecutivo a que este disponga de un
presupuesto que inicialmente no lo tenía previsto, por imposición de la Ley.
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