INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN GADITANA EN EL PERÚ
RESUMEN
Ante
el advenimiento del Bicentenario de la iniciación del proceso constituyente
para España y América que significó las Cortes de Cádiz, el presente artículo
busca dejar establecido la importancia de la carta política Gaditana para
nuestro derecho constitucional.
Las
Cortes redactaron, la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de Marzo de 1812,
día del Patriarca San José y por lo mismo se la conocería con el españolismo
mote de “la Pepa”
Las
Cortes de Cádiz o Cortes, como se le llama en España, fue la escuela donde
practicó por primera vez el parlamentarismo y se realizaron elecciones para
diputados. En el Perú se cumplieron las disposiciones constitucionales de 1812
y su inclusión se justifica como una Constitución nuestra,
por haber sido discutida, votada, jurada y promulgada en Lima y en todos los pueblos del Perú. Esta Constitución, constituye un
precedente de la integración
política hispanoamericana y del ideal: “Parlamento Hispanoamericano
SÍNTESIS HISTÓRICA DE LAS
CONSTITUCIONES DEL PERÚ
En la tradición del contractualismo la ley fundamental es
lo contrario que en la del historicismo, pues en la segunda el término, en
plural, estaba referido a leyes o costumbres antiguas, inderogables y por ende
permanentes, mientras que en la tradición del pactismo se habla de lex
fundamentalis, en singular, y la tendencia, cuya desembocadura se está
contemplando, termina por convertir la noción filosófica, abstracta y
iusnaturalista, en Constitución positiva, sea ésta entendida como ley singular
y compleja, o como conjunto de leyes constitucionales o constitutivas y, en
cuanto tales, fundamentales.( Francisco Tomás y Valiente, 1995, pág. 35)
La
independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y luego la Revolución
francesa, fueron los primeros movimientos históricos que iniciaron la lucha por
la democratización de los gobiernos.
De
esta forma, a partir de las grandes revoluciones de Norteamérica y Francia, el
signo de la vida política y social de los países fue la lucha por eliminar las
monarquías absolutas y sustituirlas por regímenes democráticos en los que se concretaron
las nuevas conquistas de la humanidad. (Marcial Rubio Correa, 2004, pág. 12)
Constitución Gaditana de 1812
La
constitución de Cádiz influirá notablemente en las constituciones peruanas del
siglo XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de
soberanía y primacía del Parlamento. (José Pareja Paz-Soldán, 2005, pág. 44)
El
sentido moralizador que se introdujo en nuestra Carta de 1823 se inspira en la
española de 1812. Esta también sirve de antecedente de la Comisión Permanente,
idead en la Carta de 1860 y de las Juntas Departamentales, de la de 1828.
La
Constitución de Cádiz representó su bautismo político y, aunque su vigencia fue
mucho más efímera que la de las innumeras cartas republicanas, tuvo más hondas
y duraderas repercusiones. Se puede decir, que hasta ella, los americanos solo
aspiraban a reforzar la igualdad de trato. Pero desde 1813 la opinión cambió,
afirmándose la conciencia autonomista y separatista.
La
inclusión de la constitución de 1812 se justifica como una Constitución nuestra, por haber sido
discutida artículo por artículo y votada por diputados peruanos de la talla del
Inca, de Morales Duárez, de Blas Ostolaza, de Ramón Feliz, y por haber sido
jurada y promulgada en Lima y en todos los pueblos del Perú, con todas las
formalidades de la época; incluso, haberse efectuado elecciones municipales y
nombramiento a autoridades conforme a ella”. (Juan Vicente Ugarte Del Pino, 1978, pág. 31)
Es
la primera constitución de carácter general en España desde el punto de vista
político, es una constitución progresiva en algunos aspectos pero moderada en
otros como en las áreas de religión y derecho. (Víctor Hugo Chanduví Cornejo,
2006, pág. 75-88)
Entre los principios más importantes, destacan los
siguientes:
a)
Soberanía Nacional: la
constitución asume la soberanía nacional. Es decir; el poder está en el pueblo
que la cede a la corona.
b)
Rígida división de poderes: Están
claramente delimitados el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
c)
Una nueva representación de
Cortes: No son las Cortes feudales del antiguo régimen. Son Cortes modernas,
donde los diputados representan a todos los ciudadanos sin distinción de
órdenes jurídicas (clases). Son nombrados por el pueblo.
d)
La cuestión religiosa. La
constitución declara que la religión del estado será la católica. No existe
libertad religiosa. En este apartado, la constitución es muy conservadora. No
sólo pasó esto, si no que la constitución nació el 19 de Mayo (San José) y se
obligó a rezar por la constitución.
e)
Derechos, no hay un título
dedicado exclusivamente a los derechos fundamentales, como el derecho a la
vida..., en cuanto a los derechos, la constitución de Cádiz era muy
conservadora.
1. CONSTITUCIÓN DE 1823
Nuestra primera institución republicana fue el Congreso
Constituyente, convocada por San Martín para instalarse el 20 de Setiembre de
1822 y con la finalidad expresa de
formular las bases de la constitución del Estado Peruano. (Margarita
Guerra, 1995, Pág.23)
La Constitución de 1823 fue Promulgada el 12 de noviembre
por el entonces Presidente de la República, José Bernardo Torre Tagle, y
elaborada y aprobada por el Primer Congreso Constituyente, el cual fue
convocado por el Libertador Don José de San Martín, antes de su partida a la
Argentina. Esta constitución no llegó a regir, pues posteriormente a su
promulgación Bolívar llegaba al Perú y el Congreso le otorgaba amplios poderes
que lo convirtieron en Dictador.
PRINCIPOS DE LA CONSTITUCION DE 1823:
La Constitución de 1823 está inspirada en los más puros y
clásicos principios de la democracia individual y del liberalismo. Declaraba
que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la
nación peruana; que ella era independiente de la monarquía española y de toda
la denominación extranjera, y que no podía ser patrimonio de ninguna persona ni
de ninguna familia; y que la soberanía residía esencialmente en la nación,
llegando al extremo en su fe doctrinaria liberal, de declarar que la nación no
tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales y si
la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos
que la componen, ataca al pacto social, así como se extrae de la salvaguardia
de este pacto cualquiera que viole algunas de las leyes fundamentales.
Designaba, como religión del estado, ala católica,
apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra, a fin de que convencida
de la verdadera, procure mantenerla, debiendo prestarle un respeto inviolable
cualquiera que habite en el estado.
La elección de los diputados se haría mediante los colegios
electorales de parroquias y de provincias. La del Presidente de la república,
por el Congreso, basándose en que una elección de tanta trascendencia era
necesario realizarla con acierto y que los pueblos suelen a veces equivocarse.
Se prohibió la reelección pr4esidencial inmediata y se estableció la
responsabilidad del gobernante por los actos de su administración. El ejercicio
de la presidencia de la República nunca podía ser vitalicio ni menos
hereditario, y dispuso que todas las resoluciones y decretos presidenciales tuvieran
que ser refrendados por un ministro.
Creó un vicepresidente con las mismas calidades y
requisitos que el Presidente de la república y que administraría por muerte,
por renuncia o destitución del titular; o por mandar este personalmente la
fuerza armada. En defecto del vicepresidente, gobernaría el presidente del Senado
hasta la elección ordinaria del nuevo presidente.
No existía relación legislativa de los ministros con el
Congreso. Consecuentemente con esta idea, privaron al gobierno de toda
injerencia inmediata o remota en las funciones legislativas y en la actividad
del Congreso: ni concurrencia de los ministros a los debates, ni iniciativa en
las leyes, ni derecho a veto, ni la facultad de reglamentar las leyes.
El Ejecutivo era tan solo un fiel ejecutor de la voluntad
legislativa.
El principio clásico de Monstesquieu de la división de los
poderes les pareció un celestial invento, aunque, en realidad, crearon el
régimen del tipo convencional de absoluta subordinación del Ejecutivo al
Legislativo. El gobierno del Perú, decía el artículo 28, está confiado a los tres
poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan divididas las
principales funciones del poder nacional, y ninguno de los tres poderes podrá
ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros.
Crearon una Cámara única, a la que llamaron Congreso del
Perú, compuesta por representantes elegidos por las provincias, renovándose por
mitades cada dos años. El Congreso elegía al presidente entre los individuos
propuestos por el Senado y designaba senadores entre los propuestos por las
provincias. Las atribuciones del Poder ejecutivo estaban limitadas: no tenía
iniciativa en las leyes ni podía convocar al Congreso para que se reuniera en
legislatura. Los ministros debían afirmar las órdenes emanadas de sus
respectivos departamentos para ser válidas.
La Carta del 23 estableció un senado conservador que
representaba a los departamentos. Duraban sus miembros en el cargo de 12 años,
renovándose por tercios cada cuatro años. Sus atribuciones principales
consistían en velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y por
la buena conducta de los magistrados y ciudadanos; proponer el nombramiento de
los empleados de la lista civil de la república; convocar al Congreso a
sesiones, a falta de convocatoria del Ejecutivo; decretar si había lugar a la
formación de causa contra el ciudadano que ejerza el poder ejecutivo, sus
ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo; prestar su voto
consultivo al Poder Ejecutivo en los negocios graves del gobierno,
especialmente para la declaratoria de guerra o la negociación de la paz; y
promover la civilización y conversión de
los infieles en el territorio nacional, conforme al espíritu evangélico.
El Poder Judicial era independiente; los jueces,
inamovibles y de por vida, salvo conducta escandalosa o ilegal. Establecía,
utopía que repetirán las Constituciones de 1826, 1828, 1834 y 1839 y el
Anteproyecto de 1920, el juzgamiento por jurado
de las causas criminales. Creaba la Corte Suprema como tribunal de
casación, para conocer entre otros fines, de los recursos de nulidad de las
sentencias dadas en la última instancia por las cortes superiores, para los
solos efectos de reponer y devolver la causa. También habría cortes superiores
en los departamentos y jueces de derecho en las provincias.
La justicia es administrada a nombre de la nación. Sólo el
abogado con seis años de ejercicio podía ingresar a la magistratura por la
escala inferior de juez. Éstos eran los únicos que podían promoverse a vocales
de una corte superior y los de esta categoría, a vocales de la Suprema, o sea,
el régimen de cooptación más cerrado. Abolía las penas de confiscación, de
infamia trascendental y las crueles y limitaba la aplicación de la pena capital
a los casos exclusivamente la merecieran. En los juicios civiles, no podía entablarse
acción alguna sin haber agotado la vía conciliatoria ante los juzgados de paz.
Declaraba, asimismo, que nadie nacía esclavo del Perú ni podía entrar a esa
condición.
En lo relativo a la organización del régimen anterior de la
República, la dividía en departamentos, provincias, distritos y parroquias,
creándose respectivamente, para su gobierno político superior, a los prefectos,
intendentes y gobernadores. Funcionarían, en las capitales de departamento,
juntas departamentales, institución calcada de la Constitución de Cádiz de
1812, cuyos miembros deberían ser elegidos en la misma forma que los diputados
y quedaban establecidos como consejeros del prefecto, debiendo éste pedirles su
dictamen en los negocios graves.
Supervigilaban, a las municipalidades, cuidaban de la
instrucción pública y de la prosperidad del departamento y velaban por la buena
inversión de los fondos públicos.
Allí no terminaban sus atribuciones, pues les correspondía
una función semielectoral, ya que presentaban al Senado las ternas para los
funcionarios políticos de las provincias y distritos, y remitían las listas de
ciudadanos beneméritos para los empleos de tres ciudadanos elegibles como
Presidente de la república.
El llamado Poder Municipal surgía de los colegios electorales
de parroquia y tenía el cuidado del orden, de la instrucción, de la
beneficencia y salubridad, y del ornato y recreo locales, así como del
desarrollo de la agricultura y de las industrias. Nadie podía eximirse de los
cargos municipales. Los alcaldes eran los jueces de paz natos de la
circunscripción.
La Carta de 1823 contenía, disposiciones de orden
reglamentario, impropias de una Constitución; abolía los estancos, violenta
reacción contra el sistema de la hacienda colonial; creaba bancos de rescate; las
contribuciones se repartían según reglas de igualdad; las fuerzas armadas
estaban integradas por el ejército de línea, la milicia cívica y la guardia de
policía, siendo el objeto de la milicia mantener la seguridad pública, dentro
de los límites de su provincia. El militar no era sino un ciudadano armado en
defensa de la república.
Fueron generosos en la concesión del voto. Se otorgó a los
peruanos casados o mayores de veinticinco años que tuvieran una propiedad o
ejercieran alguna profesión o arte, la facultad de ocuparse de alguna industria
sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero. El requisito de saber
leer y escribir sería exigido a partir del año de 1840. El voto era secreto.
2. CONSTITUCIÓN DE 1826
Don Vicente Ugarte del Pino, se refiere a ella como el
quinto documento del Estado y tercera Constitución formal de la República, es
conocido también como la Constitución Vitalicia, la misma que, por ironía del
destino fue una de las que menos tiempo perduró: sólo cuarenta y nueve días.
Ella marca también un nuevo e inesperado camino legiferante: el de la voluntad
del gobernante y no la del pueblo. ( Juan Vicente Ugarte Del Pino, 1978, pág.
191)
La Constitución de
1826 no es posible comprenderla, en el
contexto reduccionista de las soberanías nacionales, si ella no es ubicada en
el marco continentalista de la obra bolivariana. ( Raúl Chanamé Orbe, pág. 29)
Hay que tener
presente que si bien la independencia formal se da en 1821, la independencia
práctica se da en 1824, pero la ejecución de la capitulación de Ayacucho demoró
dos años más, lo que explica que estas dos primeras Constituciones, la de 1823
y la de 1826, no tuvieran vigencia alguna.
Esta Constitución le entregaba la presidencia vitalicia al Libertador, además de la
facultad de elegir sucesor; por lo que tuvo un carácter conservador, esta
constitución fue promulgada por Santa Cruz el 9 de diciembre. Esta Constitución
fue la de menor tiempo de vigencia: 49 días, pues su promulgación se produjo
cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo
aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.
Esta Constitución tiene las siguientes características:
1° Creó un Poder Ejecutivo con un
Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado.
2° Se organizó un Poder Legislativo
dividido en tres cámaras. Fue el primer intento de establecer en el Perú un
Parlamento tri-cameral: una de los Tribunos, otra de Senadores y finalmente
otra de Cenadores.
3° Se organizó un Poder Judicial, y se
crearon prefecturas y alcaldías para el régimen interior de la República.
La Constitución Vitalicia reconocía cuatro poderes: el
Electoral, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Electoral lo ejercían
inmediatamente los ciudadanos. Se componía de un delegado por cada cien
electorales, sobre la base provincial. Para ser ciudadano, se requería tener la
nacionalidad peruana, saber leer y escribir y tener un empleo o industria o
profesar alguna ciencia o arte. Las Constituciones consulares de los años VIII
y X, la de Cádiz de 1812 y la peruana de 1823 inspiraron a Bolívar a la
organización de su Poder Electoral.
3. CONSTITUCIÓN DE 1828
El 4 de junio de 1827 se instaló en Lima el Segundo
Congreso Constituyente del Perú. En el acto de la instalación solemne, el
Mariscal Santa Cruz procedió a dar lectura a un mensaje enviado desde Bruselas
por el Generalísimo Don José de San Martín, el mismo que al saber “ la libre instalación” de este
congreso se apresuró a saludarlo con júbilo y “ formulando mis mejores votos
para que sus sabias deliberaciones afirmen para siempre la independencia y
prosperidad de la República del Perú “, El Congreso, bajo la presidencia de D.
Javier de Luna Pizarro, -otra de las víctimas de la represión anterior, y que
fuera desterrado a Chile_, acordó que el nombre de San Martín figurase en la
“Guía Peruana” con todos los títulos y honores que le concedió el Congreso de
1822. Con este homenaje la República Peruana quería simbolizar su repudio a la
represión y persecución a que habían sido sometidas sus figuras próceres e
incluso las de algunos ilustres argentinos como Mariano Necochea. (Juan Vicente
Ugarte del Pino, 1978, pág. 222)
Fue promulgada por el Congreso
General Constituyente el 18 de mayo, durante el gobierno del General José de La
Mar y es considerada. como "La Madre de Todas Nuestras
Constituciones", pues estableció sustancialmente la estructura orgánica
del Estado Peruano; estableciendo los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, propició la descentralización departamental y administrativa, y otros
aspectos más que la convirtieron en una constitución de carácter liberal.
El texto de la constitución presentaba, formalmente, la
fisonomía siguiente: a) Era una Constitución de origen popular y no impuesta
por el Gobierno; b) Señalaba sus propias pautas de reforma; el Art. 176
afirmaba que esta Constitución se conservaría sin alteración ni reforma por
cinco años desde la fecha de su publicación; y el Art siguiente, 177, fijaba el
mes y el año- julio de 1833- para que se reuniera una Convención Nacional
autorizada para reformar en todo o en parte la Constitución; c) Era una
Constitución completa, dividida en 10 títulos, adoptándose la forma de Gobierno
popular representativo, con dos Cámaras para el ejercicio del poder Legislativo.
Creó Juntas Departamentales y un Consejo de Estado. (Juan Vicente Ugarte Del
Pino, 1978, pág. 224)
Finalmente, la redacción aprobada tuvo el siguiente texto:
“El Congreso ha dado la siguiente Constitución Política de la República
Peruana, en el nombre de Dios Todo Poderoso, Padre, Hijo y espíritu Santo,
Supremo Autor y Legislador de la sociedad”.
Comparando los textos de la Constitución de 1812 y la de
1828, el encabezamiento es exactamente el mismo, produciéndose la variante en
el acápite segundo, donde dice: “El Congreso General Constituyente del Perú, en
desempeño de su cargo, decreta la siguiente Constitución”; ya que en la de
Cádiz se leía: “Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española”,
etc.
La Constituyente de 1827 debatió por primera vez el
problema del federalismo en el Perú, tomando en cuenta la soberanía de los
pueblos y a la conservación de las características regionales; los que se
oponían, manifestaban que no existirían los medios reales ni humanos para
realizar la federación. Era evidente que los constituyentes de 1827 querían
abandonar los modelos europeos para inspirarse en el modelo norteamericano.
La Constitución de 1828, que rigió sin alteración hasta
1834, fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de
1828 y promulgada solemnemente el 20 de abril inmediata. Constaba de 182
artículos repartidos en diez títulos. Este documento ha sido la más amplia y
generosa de todas nuestras cartas en lo que se refiere a la concepción de la
ciudadanía y del sufragio.
4. CONSTITUCIÓN DE 1834
La Constitución de
1828 fue reemplazada por la de 1834, que continuó en la línea de control
político a través del Consejo de Estado (art. 96), compuesto por dos consejeros
de cada uno de los departamentos, elegidos por el Congreso de dentro o de fuera
de su seno.
Este Consejo tenía
esta vez mayores atribuciones; entre ellas velar sobre la observancia de la
Constitución y de las leyes. Sus atribuciones eran, al igual que la Carta
de 1828, de carácter consultivo y así eran sus dictámenes (art. 103). El
art. 165, repitiendo textos anteriores, señalaba que todo peruano puede
reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo las infracciones de la
Constitución, entendidas, en ambos casos, como actos o hechos, y
no por normas.
Fue promulgada durante el gobierno
del Mariscal José Luis de Orbegoso, el 19 de junio. Fue una reproducción total
de la anterior, por lo que también tuvo carácter liberal.
Esta Constitución de
1834 no duró mucho, pues luego se creó la Confederación Perú-boliviana
(1836-1839), una verdadera federación de dos estados que duró muy poco y que
hizo necesaria, tras el colapso de la Federación, una nueva constitución, lo
que se hizo en 1839. Esta Constitución, de corte autoritario, mantuvo la
figura del Consejo de Estado (art. 96) pero en materia de vigilancia de la
Constitución, tuvo una mayor vigencia y se volvió activa, autorizándosele a
pedir cuentas y exigir responsabilidades.
La Constitución de
1834 reproduce, casi literalmente, la Constitución de 1828. Las diferencias que
hay son de detalle y los artículos modificados, no llegaron a veinte.
La más importante
reforma fue la supresión de la prohibición que contenía la Carta anterior de
federarse con otro Estado. La Nación no admitirá unión o federación que se
oponga a su independencia, decía la Constitución de 1828. De haberse mantenido
entonces dicha disposición, no se habría podido realizar la Confederación
Perú-Boliviana.
Esta Constitución no pudo escapar a las
contingencias de la política contemporánea a ella; sin embargo, hay que
destacar que dio facilidades formales para la revisión futura de la Carta, sin
precisar fechas exactas y rígidas. De otra parte, la mano del Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, D. Manuel Lorenzo de Vidaurre, se dejó sentir en
cuanto s su reclamo de dotar al Perú de los Códigos que necesitaba para
organizar su vida nacional: el Civil, el Penal, el de Comercio y los de
Procedimientos; así, en el artículo 11 de las “ Disposiciones Transitorias”, se
dispuso que : “ En la apertura de cada sesión anual presentará al Congreso la
Corte Suprema en Proyecto de uno de los Códigos de la Legislación, principiando
por el Civil. (Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág.258)
La Constitución de
1834 revela claramente las huellas de las luchas inmediatas contra el
despotismo militar, encarnado por Gamarra y Bermúdez, y el cansancio de la
oligarquía castrense que había gobernado.
5. CONSTITUCIÓN DE 1839
Promulgada el 22 de agosto por el
entonces presidente de la Confederación Peruano-Boliviana, el Mariscal Andrés
de Santa Cruz. Como había logrado la unión de Perú y Bolivia para gobernarlas y
obtener más poder, tuvo un carácter conservador.
Esta constitución, señala el Maestro
Ugarte del Pino, fue la primera en tener larga duración: quince años, era
bastante para esa época. Nunca fue popular por el recuerdo de su origen y
cuando fue derogada no quedó ni siquiera el nombre de la Plaza Constitución en
Huancayo, como muchos creen, pues esa Plaza lleva el nombre de Constitución por
la de Cádiz de 1812, habiendo sido mandada construir en 1813, para conmemorar
la jura de la primera de nuestras Constituciones. (Juan Vicente Ugarte
del Pino, 1978, pág. 258)
La Constitución de 1839 fue
promulgada el 10 de noviembre de 1839, durante el gobierno del Mariscal Agustín
Gamarra, después de la disolución de la Confederación Peruano-Boliviana. Se le
conoce también como la Constitución Política de Huancayo, pues fue en dicha
ciudad en donde fue discutida, redactada y promulgada en dicha ciudad. Al igual
que la anterior, tuvo un carácter conservador.
La Constitución de Huancayo rigió doce años, de 1839 a 1842
y de 1845 a 1854. La Convención Nacional, reunida inmediatamente después del
triunfo liberal de castilla en La Palma, declaró, el 22 de octubre de 1855, que
estaba derogada por la voluntad nacional.
6. ESTATUTO PROVISORIO DE 1855
El Perú había vivido, entre 1839 y 1855, la segunda post
guerra con Chile. La primera fue una ilusión breve. La derrota de la primera
invasión chilena al territorio del Perú no fue apreciada en toda su magnitud.
Los peruanos todavía tenían fresco el recuerdo de las tres invasiones que las
fuerzas de Lima habían efectuado a Chile en 1814, y creían confiadamente en su
superioridad.( Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág. 371)
Aún cuando los chilenos consideraban la expedición
libertadora de San Martín como una primera incursión al Perú en respuesta a las
efectuadas por las fuerzas virreinales de Lima, la causa era otra y no se podía
estimar la gesta de la emancipación como una guerra entre los dos pueblos.
La derrota de 1839, tenía por eso un sabor amargo. Existían
peruanos comprometidos en la invasión de su patria y había peruanos que los
acusaban. Igualmente por eso la post-guerra de 1839 se caracterizó por ser turbulenta
y nos brinda los síntomas iniciales de descomposición social con los primeros
signos socializantes, mezclados con las ambiciones de caudillos liberales,
unos-Ramón Castilla y Domingo Elías- y conservadores, otros-Echenique- y los
hombres de la Regeneración con Vivanco a la Cabeza, comenta el Maestro Vicente
Ugarte del Pino.
7. CONSTITUCIÓN DE 1856
Dada el 13 de Octubre de 1856 y promulgada el 19 del mismo
mes y año. Por el Libertador Ramón Castilla, Gran Mariscal de llos Ejércitos,
con decorado con las medallas de Junín, Ayacucho y Ancash y Presidente
Provisorio de la República.
Esta constitución establecía que la Nación Peruana es la
asociación política de todos los peruanos, la nación es libre e independiente y
no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad, o que
afecte de algún modo su soberanía, la cual reside en la nación y su ejercicio
se encomienda a los funcionarios que establece esta Constitución.
Podría decirse que la Carta nacida de la Convención es una
Constitución Programática, con ella se pretenden suplir las carencias de la
realidad encuadrándola en un programa de reformas sociales que los gobernantes
militares no han podido encarar. (Raúl Chanamé Orbe, 1995, pág. 42)
Esta Constitución se
caracterizó por incluir a los
analfabetos en el acto de sufragio, siempre que tuviesen familia, oficio o
propiedad, redujo el período presidencial a cuatro años y busco superar el
militarismo.
8. CONSTITUCIÓN DE 1860
Promulgada en Lima el 25 de Noviembre de 1860, reformando la
Constitución de 1856, fue promulgada por Ramón castilla Presidente
Constitucional de la República.
Esta constitución ha sido la más longeva y en su Art.
cuatro se estableció que la,” Nación profesa la Religión Católica, Apostólica,
Romana, el estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna
“. Precisamente los levantamientos
contra el segundo gobierno de Ramón castilla, tienen sus orígenes en el corte liberal, anticlerical
y antimilitarista, las cuales crearon un ambiente de oposición permanente, que
obligaron a convocar a un congreso Constituyente para reformar la carta de
1856, de tal suerte que el artículo
cuarto se justifica en esta constitución por los antecedes expuestos.
9. CONSTITUCIÓN DE 1867
El conflicto con España, producido a raíz de la ocupación
de las islas de Chincha por la escuadra española, fue el motivo que utilizaron
los liberales en el Perú para dar el ansiado golpe que tantas veces habían
intentado desde la disolución de la Convención Nacional en 1857. (Juan Vicente Ugarte
del Pino, 1978, pág. 445)
El 8 de noviembre de 1865 el presidente Pezet vencido se
alejaba del Poder. Consecuentemente se convocan a elecciones presidenciales y
elecciones para un congreso Constituyente, dicho congreso se instaló el 15 de
Febrero de 1867, teniendo cien días para dar una nueva constitución. De alguna
manera la revolución parecía la revancha de los liberales contra los
conservadores. (Raúl Chanamé Orbe, 1995,
pág. 47)
La Constitución fue publicada el 31 de agosto de 1867, posee algunas
figuras interesantes como la renovación de congresistas cada dos años, asimismo
como uno de los requisitos se solicita la edad mínima de 21 años para ser
representante, la presidencia de la República en caso de vacancia la asume el
presidente del Consejo de Ministros. (Raúl Chanamé Orbe, 1995, pág. 47)
Esta Constitución tuvo una duración de no más de medio año, el
Congreso constituyente suspendió la
Constitución de 1860 y puso en vigencia el estatuto Provisorio de 1855,
mientras se elaborara la nueva constitución que reemplazaría a la de 1860.
CONCLUSIONES
- La importancia de las Cortes de 1812
es manifiesta. Hacen de bisagra entre la edad moderna y contemporánea en
España Es emblemática para el liberalismo español, gran parte de los
planteamientos y tesis que se encuentran contenidos en sus debates y actas
se mantuvieron después, supone una condensación del primer liberalismo,
así como la primera formulación pública del tradicionalismo político
posterior
- La Constitución de 1812, sirvió a la
gestión del Estado Peruano como doctrina desde sus primeros momentos.
- La Constitución de 1826, Abolía el gobierno municipal, y
sus funciones específicas se atribuían a las autoridades políticas, a los
prefectos, al igual que en el régimen napoleónico.
- La Constituyente de 1827 debatió por
primera vez el problema del federalismo en el Perú. Además este documento
ha sido la más amplia y generosa de
todas nuestras cartas en lo que se refiere a la concepción de la
ciudadanía y del sufragio.
- Las
Constituciones liberales fueron
las de 1823, 1828 y 1834. La primera representó la partida de
bautismo de la república peruana. La segunda, la de 1828, el esbozo de un
país descentralizado con tendencia a la federación. La tercera, la de
1834, se orienta hacia una república antimilitarista.
- Las Constituciones de 1828 y de 1834
declaraban que nadie nacía esclavo en la República y el que ingresara en
tal condición al territorio nacional quedaba libre. La del 39 omitió
esta segunda parte, por lo que
tácitamente se permitía el tráfico de esclavos, suprimido al triunfar la
revolución liberal de castilla en 1854.
BIBLIOGRAFIA
CHANAMÉ
ORBE, Raúl. Constitución Didáctica 93. Tercera edición, 1995,
Lima-Perú pág. 42
CHANDUVÍ
CORNEJO, Víctor Hugo. Campus I, Trujillo 2006, pág. 75-88
GUERRA,
Margarita. Atlas Histórico y Geográfico del Perú, Tomo III, 1995,
Editorial Milla Batres, Pág.23.
PAREJA
PAZ-SOLDAN, José. Historia de las Constituciones Nacionales 1812-1979 Pontificia
Universidad Católica del Perú- Fondo Editorial, 2005, Lima-.Perú, pág. 44
RUBIO
CERNA, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. Pontificia Universidad
Católica del Perú, Fondo Editorial 2004, Lima-.Perú, pág. 12
TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, 1995, p. 35
UGARTE
DEL PINO, Juan Vicente. 1978, pág. 31
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