INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN GADITANA EN EL PERÚ

RESUMEN

Ante el advenimiento del Bicentenario de la iniciación del proceso constituyente para España y América que significó las Cortes de Cádiz, el presente artículo busca dejar establecido la importancia de la carta política Gaditana para nuestro derecho constitucional.

Las Cortes redactaron, la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de Marzo de 1812, día del Patriarca San José y por lo mismo se la conocería con el españolismo mote de “la Pepa”

Las Cortes de Cádiz o Cortes, como se le llama en España, fue la escuela donde practicó por primera vez el parlamentarismo y se realizaron elecciones para diputados. En el Perú se cumplieron las disposiciones constitucionales de 1812 y su  inclusión  se justifica como una Constitución nuestra, por haber sido discutida, votada, jurada y promulgada  en Lima y en todos los pueblos del Perú.  Esta Constitución,  constituye un  precedente de  la integración política hispanoamericana y del ideal: “Parlamento Hispanoamericano

SÍNTESIS HISTÓRICA DE LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ

En la tradición del contractualismo la ley fundamental es lo contrario que en la del historicismo, pues en la segunda el término, en plural, estaba referido a leyes o costumbres antiguas, inderogables y por ende permanentes, mientras que en la tradición del pactismo se habla de lex fundamentalis, en singular, y la tendencia, cuya desembocadura se está contemplando, termina por convertir la noción filosófica, abstracta y iusnaturalista, en Constitución positiva, sea ésta entendida como ley singular y compleja, o como conjunto de leyes constitucionales o constitutivas y, en cuanto tales, fundamentales.( Francisco Tomás y Valiente, 1995, pág. 35)

La independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y luego la Revolución francesa, fueron los primeros movimientos históricos que iniciaron la lucha por la democratización de los gobiernos.

De esta forma, a partir de las grandes revoluciones de Norteamérica y Francia, el signo de la vida política y social de los países fue la lucha por eliminar las monarquías absolutas y sustituirlas por regímenes democráticos en los que se concretaron las nuevas conquistas de la humanidad. (Marcial Rubio Correa, 2004, pág. 12)

Constitución Gaditana de 1812

La constitución de Cádiz influirá notablemente en las constituciones peruanas del siglo XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía y primacía del Parlamento. (José Pareja Paz-Soldán, 2005,  pág. 44)

El sentido moralizador que se introdujo en nuestra Carta de 1823 se inspira en la española de 1812. Esta también sirve de antecedente de la Comisión Permanente, idead en la Carta de 1860 y de las Juntas Departamentales, de la de 1828.

La Constitución de Cádiz representó su bautismo político y, aunque su vigencia fue mucho más efímera que la de las innumeras cartas republicanas, tuvo más hondas y duraderas repercusiones. Se puede decir, que hasta ella, los americanos solo aspiraban a reforzar la igualdad de trato. Pero desde 1813 la opinión cambió, afirmándose la conciencia autonomista y separatista.

La inclusión de la constitución de 1812 se justifica  como una Constitución nuestra, por haber sido discutida artículo por artículo y votada por diputados peruanos de la talla del Inca, de Morales Duárez, de Blas Ostolaza, de Ramón Feliz, y por haber sido jurada y promulgada en Lima y en todos los pueblos del Perú, con todas las formalidades de la época; incluso, haberse efectuado elecciones municipales y nombramiento a autoridades conforme a ella”. (Juan Vicente Ugarte Del Pino, 1978,  pág. 31)


Es la primera constitución de carácter general en España desde el punto de vista político, es una constitución progresiva en algunos aspectos pero moderada en otros como en las áreas de religión y derecho. (Víctor Hugo Chanduví Cornejo, 2006, pág. 75-88)

Entre los principios más importantes, destacan los siguientes:
a)      Soberanía Nacional: la constitución asume la soberanía nacional. Es decir; el poder está en el pueblo que la cede a la corona.

b)      Rígida división de poderes: Están claramente delimitados el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

c)      Una nueva representación de Cortes: No son las Cortes feudales del antiguo régimen. Son Cortes modernas, donde los diputados representan a todos los ciudadanos sin distinción de órdenes jurídicas (clases). Son nombrados por el pueblo.

d)     La cuestión religiosa. La constitución declara que la religión del estado será la católica. No existe libertad religiosa. En este apartado, la constitución es muy conservadora. No sólo pasó esto, si no que la constitución nació el 19 de Mayo (San José) y se obligó a rezar por la constitución.

e)      Derechos, no hay un título dedicado exclusivamente a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida..., en cuanto a los derechos, la constitución de Cádiz era muy conservadora.

1.      CONSTITUCIÓN DE 1823

Nuestra primera institución republicana fue el Congreso Constituyente, convocada por San Martín para instalarse el 20 de Setiembre de 1822 y con la finalidad  expresa de formular las bases de la constitución del Estado Peruano. (Margarita Guerra, 1995, Pág.23)

La Constitución de 1823 fue Promulgada el 12 de noviembre por el entonces Presidente de la República, José Bernardo Torre Tagle, y elaborada y aprobada por el Primer Congreso Constituyente, el cual fue convocado por el Libertador Don José de San Martín, antes de su partida a la Argentina. Esta constitución no llegó a regir, pues posteriormente a su promulgación Bolívar llegaba al Perú y el Congreso le otorgaba amplios poderes que lo convirtieron en Dictador.

PRINCIPOS DE LA CONSTITUCION DE 1823:

La Constitución de 1823 está inspirada en los más puros y clásicos principios de la democracia individual y del liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana; que ella era independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera, y que no podía ser patrimonio de ninguna persona ni de ninguna familia; y que la soberanía residía esencialmente en la nación, llegando al extremo en su fe doctrinaria liberal, de declarar que la nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales y si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca al pacto social, así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole algunas de las leyes fundamentales.

Designaba, como religión del estado, ala católica, apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra, a fin de que convencida de la verdadera, procure mantenerla, debiendo prestarle un respeto inviolable cualquiera que habite en el estado.

La elección de los diputados se haría mediante los colegios electorales de parroquias y de provincias. La del Presidente de la república, por el Congreso, basándose en que una elección de tanta trascendencia era necesario realizarla con acierto y que los pueblos suelen a veces equivocarse. Se prohibió la reelección pr4esidencial inmediata y se estableció la responsabilidad del gobernante por los actos de su administración. El ejercicio de la presidencia de la República nunca podía ser vitalicio ni menos hereditario, y dispuso que todas las resoluciones y decretos presidenciales tuvieran que ser refrendados por un ministro.
Creó un vicepresidente con las mismas calidades y requisitos que el Presidente de la república y que administraría por muerte, por renuncia o destitución del titular; o por mandar este personalmente la fuerza armada. En defecto del vicepresidente, gobernaría el presidente del Senado hasta la elección ordinaria del nuevo presidente.

No existía relación legislativa de los ministros con el Congreso. Consecuentemente con esta idea, privaron al gobierno de toda injerencia inmediata o remota en las funciones legislativas y en la actividad del Congreso: ni concurrencia de los ministros a los debates, ni iniciativa en las leyes, ni derecho a veto, ni la facultad de reglamentar las leyes.

El Ejecutivo era tan solo un fiel ejecutor de la voluntad legislativa.
El principio clásico de Monstesquieu de la división de los poderes les pareció un celestial invento, aunque, en realidad, crearon el régimen del tipo convencional de absoluta subordinación del Ejecutivo al Legislativo. El gobierno del Perú, decía el artículo 28, está confiado a los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional, y ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros.

Crearon una Cámara única, a la que llamaron Congreso del Perú, compuesta por representantes elegidos por las provincias, renovándose por mitades cada dos años. El Congreso elegía al presidente entre los individuos propuestos por el Senado y designaba senadores entre los propuestos por las provincias. Las atribuciones del Poder ejecutivo estaban limitadas: no tenía iniciativa en las leyes ni podía convocar al Congreso para que se reuniera en legislatura. Los ministros debían afirmar las órdenes emanadas de sus respectivos departamentos para ser válidas.

La Carta del 23 estableció un senado conservador que representaba a los departamentos. Duraban sus miembros en el cargo de 12 años, renovándose por tercios cada cuatro años. Sus atribuciones principales consistían en velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y por la buena conducta de los magistrados y ciudadanos; proponer el nombramiento de los empleados de la lista civil de la república; convocar al Congreso a sesiones, a falta de convocatoria del Ejecutivo; decretar si había lugar a la formación de causa contra el ciudadano que ejerza el poder ejecutivo, sus ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo; prestar su voto consultivo al Poder Ejecutivo en los negocios graves del gobierno, especialmente para la declaratoria de guerra o la negociación de la paz; y promover la civilización y  conversión de los infieles en el territorio nacional, conforme al espíritu evangélico.

El Poder Judicial era independiente; los jueces, inamovibles y de por vida, salvo conducta escandalosa o ilegal. Establecía, utopía que repetirán las Constituciones de 1826, 1828, 1834 y 1839 y el Anteproyecto de 1920, el juzgamiento por jurado  de las causas criminales. Creaba la Corte Suprema como tribunal de casación, para conocer entre otros fines, de los recursos de nulidad de las sentencias dadas en la última instancia por las cortes superiores, para los solos efectos de reponer y devolver la causa. También habría cortes superiores en los departamentos y jueces de derecho en las provincias.

La justicia es administrada a nombre de la nación. Sólo el abogado con seis años de ejercicio podía ingresar a la magistratura por la escala inferior de juez. Éstos eran los únicos que podían promoverse a vocales de una corte superior y los de esta categoría, a vocales de la Suprema, o sea, el régimen de cooptación más cerrado. Abolía las penas de confiscación, de infamia trascendental y las crueles y limitaba la aplicación de la pena capital a los casos exclusivamente la merecieran. En los juicios civiles, no podía entablarse acción alguna sin haber agotado la vía conciliatoria ante los juzgados de paz. Declaraba, asimismo, que nadie nacía esclavo del Perú ni podía entrar a esa condición.

En lo relativo a la organización del régimen anterior de la República, la dividía en departamentos, provincias, distritos y parroquias, creándose respectivamente, para su gobierno político superior, a los prefectos, intendentes y gobernadores. Funcionarían, en las capitales de departamento, juntas departamentales, institución calcada de la Constitución de Cádiz de 1812, cuyos miembros deberían ser elegidos en la misma forma que los diputados y quedaban establecidos como consejeros del prefecto, debiendo éste pedirles su dictamen en los negocios graves.
Supervigilaban, a las municipalidades, cuidaban de la instrucción pública y de la prosperidad del departamento y velaban por la buena inversión de los fondos públicos.

Allí no terminaban sus atribuciones, pues les correspondía una función semielectoral, ya que presentaban al Senado las ternas para los funcionarios políticos de las provincias y distritos, y remitían las listas de ciudadanos beneméritos para los empleos de tres ciudadanos elegibles como Presidente de la república.

El llamado Poder Municipal surgía de los colegios electorales de parroquia y tenía el cuidado del orden, de la instrucción, de la beneficencia y salubridad, y del ornato y recreo locales, así como del desarrollo de la agricultura y de las industrias. Nadie podía eximirse de los cargos municipales. Los alcaldes eran los jueces de paz natos de la circunscripción.

La Carta de 1823 contenía, disposiciones de orden reglamentario, impropias de una Constitución; abolía los estancos, violenta reacción contra el sistema de la hacienda colonial; creaba bancos de rescate; las contribuciones se repartían según reglas de igualdad; las fuerzas armadas estaban integradas por el ejército de línea, la milicia cívica y la guardia de policía, siendo el objeto de la milicia mantener la seguridad pública, dentro de los límites de su provincia. El militar no era sino un ciudadano armado en defensa de la república.

Fueron generosos en la concesión del voto. Se otorgó a los peruanos casados o mayores de veinticinco años que tuvieran una propiedad o ejercieran alguna profesión o arte, la facultad de ocuparse de alguna industria sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero. El requisito de saber leer y escribir sería exigido a partir del año de 1840. El voto era secreto.

2.      CONSTITUCIÓN DE 1826

Don Vicente Ugarte del Pino, se refiere a ella como el quinto documento del Estado y tercera Constitución formal de la República, es conocido también como la Constitución Vitalicia, la misma que, por ironía del destino fue una de las que menos tiempo perduró: sólo cuarenta y nueve días. Ella marca también un nuevo e inesperado camino legiferante: el de la voluntad del gobernante y no la del pueblo. ( Juan Vicente Ugarte Del Pino, 1978, pág. 191)
           
La Constitución de 1826  no es posible comprenderla, en el contexto reduccionista de las soberanías nacionales, si ella no es ubicada en el marco continentalista de la obra bolivariana. ( Raúl Chanamé Orbe, pág. 29) 

Hay que tener presente que si bien la independencia formal se da en 1821, la independencia práctica se da en 1824, pero la ejecución de la capitulación de Ayacucho demoró dos años más, lo que explica que estas dos primeras Constituciones, la de 1823 y la de 1826, no tuvieran vigencia alguna.

Esta Constitución le entregaba la presidencia vitalicia al Libertador, además de la facultad de elegir sucesor; por lo que tuvo un carácter conservador, esta constitución fue promulgada por Santa Cruz el 9 de diciembre. Esta Constitución fue la de menor tiempo de vigencia: 49 días, pues su promulgación se produjo cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.

Esta Constitución tiene las siguientes características:

1° Creó un Poder Ejecutivo con un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado.
2° Se organizó un Poder Legislativo dividido en tres cámaras. Fue el primer intento de establecer en el Perú un Parlamento tri-cameral: una de los Tribunos, otra de Senadores y finalmente otra de Cenadores.
3° Se organizó un Poder Judicial, y se crearon prefecturas y alcaldías para el régimen interior de la República.

La Constitución Vitalicia reconocía cuatro poderes: el Electoral, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Se componía de un delegado por cada cien electorales, sobre la base provincial. Para ser ciudadano, se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir y tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. Las Constituciones consulares de los años VIII y X, la de Cádiz de 1812 y la peruana de 1823 inspiraron a Bolívar a la organización de su Poder Electoral.

3.      CONSTITUCIÓN DE 1828

El 4 de junio de 1827 se instaló en Lima el Segundo Congreso Constituyente del Perú. En el acto de la instalación solemne, el Mariscal Santa Cruz procedió a dar lectura a un mensaje enviado desde Bruselas por el Generalísimo Don José de San Martín, el mismo que al  saber “ la libre instalación” de este congreso se apresuró a saludarlo con júbilo y “ formulando mis mejores votos para que sus sabias deliberaciones afirmen para siempre la independencia y prosperidad de la República del Perú “, El Congreso, bajo la presidencia de D. Javier de Luna Pizarro, -otra de las víctimas de la represión anterior, y que fuera desterrado a Chile_, acordó que el nombre de San Martín figurase en la “Guía Peruana” con todos los títulos y honores que le concedió el Congreso de 1822. Con este homenaje la República Peruana quería simbolizar su repudio a la represión y persecución a que habían sido sometidas sus figuras próceres e incluso las de algunos ilustres argentinos como Mariano Necochea. (Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág. 222)

Fue promulgada por el Congreso General Constituyente el 18 de mayo, durante el gobierno del General José de La Mar y es considerada. como "La Madre de Todas Nuestras Constituciones", pues estableció sustancialmente la estructura orgánica del Estado Peruano; estableciendo los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, propició la descentralización departamental y administrativa, y otros aspectos más que la convirtieron en una constitución de carácter liberal.

El texto de la constitución presentaba, formalmente, la fisonomía siguiente: a) Era una Constitución de origen popular y no impuesta por el Gobierno; b) Señalaba sus propias pautas de reforma; el Art. 176 afirmaba que esta Constitución se conservaría sin alteración ni reforma por cinco años desde la fecha de su publicación; y el Art siguiente, 177, fijaba el mes y el año- julio de 1833- para que se reuniera una Convención Nacional autorizada para reformar en todo o en parte la Constitución; c) Era una Constitución completa, dividida en 10 títulos, adoptándose la forma de Gobierno popular representativo, con dos Cámaras para el ejercicio del poder Legislativo. Creó Juntas Departamentales y un Consejo de Estado. (Juan Vicente Ugarte Del Pino, 1978, pág. 224)

Finalmente, la redacción aprobada tuvo el siguiente texto: “El Congreso ha dado la siguiente Constitución Política de la República Peruana, en el nombre de Dios Todo Poderoso, Padre, Hijo y espíritu Santo, Supremo Autor y Legislador de la sociedad”.

Comparando los textos de la Constitución de 1812 y la de 1828, el encabezamiento es exactamente el mismo, produciéndose la variante en el acápite segundo, donde dice: “El Congreso General Constituyente del Perú, en desempeño de su cargo, decreta la siguiente Constitución”; ya que en la de Cádiz se leía: “Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española”, etc.

La Constituyente de 1827 debatió por primera vez el problema del federalismo en el Perú, tomando en cuenta la soberanía de los pueblos y a la conservación de las características regionales; los que se oponían, manifestaban que no existirían los medios reales ni humanos para realizar la federación. Era evidente que los constituyentes de 1827 querían abandonar los modelos europeos para inspirarse en el modelo norteamericano.

La Constitución de 1828, que rigió sin alteración hasta 1834, fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada solemnemente el 20 de abril inmediata. Constaba de 182 artículos repartidos en diez títulos. Este documento ha sido la más amplia y generosa de todas nuestras cartas en lo que se refiere a la concepción de la ciudadanía y del sufragio.

4.      CONSTITUCIÓN DE 1834
         
La Constitución de 1828 fue reemplazada por la de 1834, que continuó en la línea de control político a través del Consejo de Estado (art. 96), compuesto por dos consejeros de cada uno de los departamentos, elegidos por el Congreso de dentro o de fuera de su seno. 
Este Consejo tenía esta vez mayores atribuciones; entre ellas velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes.  Sus atribuciones eran, al igual que la Carta de 1828, de carácter consultivo y así eran sus dictámenes (art. 103).  El art. 165, repitiendo textos anteriores, señalaba que todo peruano puede reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo las infracciones de la Constitución, entendidas, en ambos casos, como actos o hechos, y no por normas.

Fue promulgada durante el gobierno del Mariscal José Luis de Orbegoso, el 19 de junio. Fue una reproducción total de la anterior, por lo que también tuvo carácter liberal.

Esta Constitución de 1834 no duró mucho, pues luego se creó la Confederación Perú-boliviana (1836-1839), una verdadera federación de dos estados que duró muy poco y que hizo necesaria, tras el colapso de la Federación, una nueva constitución, lo que se hizo en 1839.  Esta Constitución, de corte autoritario, mantuvo la figura del Consejo de Estado (art. 96) pero en materia de vigilancia de la Constitución, tuvo una mayor vigencia y se volvió activa, autorizándosele a pedir cuentas y exigir responsabilidades.

La Constitución de 1834 reproduce, casi literalmente, la Constitución de 1828. Las diferencias que hay son de detalle y los artículos modificados, no llegaron a veinte.
La más importante reforma fue la supresión de la prohibición que contenía la Carta anterior de federarse con otro Estado. La Nación no admitirá unión o federación que se oponga a su independencia, decía la Constitución de 1828. De haberse mantenido entonces dicha disposición, no se habría podido realizar la Confederación Perú-Boliviana.

Esta  Constitución no pudo escapar a las contingencias de la política contemporánea a ella; sin embargo, hay que destacar que dio facilidades formales para la revisión futura de la Carta, sin precisar fechas exactas y rígidas. De otra parte, la mano del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, D. Manuel Lorenzo de Vidaurre, se dejó sentir en cuanto s su reclamo de dotar al Perú de los Códigos que necesitaba para organizar su vida nacional: el Civil, el Penal, el de Comercio y los de Procedimientos; así, en el artículo 11 de las “ Disposiciones Transitorias”, se dispuso que : “ En la apertura de cada sesión anual presentará al Congreso la Corte Suprema en Proyecto de uno de los Códigos de la Legislación, principiando por el Civil. (Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág.258) 

La Constitución de 1834 revela claramente las huellas de las luchas inmediatas contra el despotismo militar, encarnado por Gamarra y Bermúdez, y el cansancio de la oligarquía castrense que había gobernado. 

5.      CONSTITUCIÓN DE 1839

Promulgada el 22 de agosto por el entonces presidente de la Confederación Peruano-Boliviana, el Mariscal Andrés de Santa Cruz. Como había logrado la unión de Perú y Bolivia para gobernarlas y obtener más poder, tuvo un carácter conservador.

Esta constitución, señala el Maestro Ugarte del Pino, fue la primera en tener larga duración: quince años, era bastante para esa época. Nunca fue popular por el recuerdo de su origen y cuando fue derogada no quedó ni siquiera el nombre de la Plaza Constitución en Huancayo, como muchos creen, pues esa Plaza lleva el nombre de Constitución por la de Cádiz de 1812, habiendo sido mandada construir en 1813, para conmemorar la jura de la primera de nuestras Constituciones. (Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág. 258)

La Constitución de 1839 fue promulgada el 10 de noviembre de 1839, durante el gobierno del Mariscal Agustín Gamarra, después de la disolución de la Confederación Peruano-Boliviana. Se le conoce también como la Constitución Política de Huancayo, pues fue en dicha ciudad en donde fue discutida, redactada y promulgada en dicha ciudad. Al igual que la anterior, tuvo un carácter conservador.

La Constitución de Huancayo rigió doce años, de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La Convención Nacional, reunida inmediatamente después del triunfo liberal de castilla en La Palma, declaró, el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por la voluntad nacional.
6.      ESTATUTO PROVISORIO DE 1855

El Perú había vivido, entre 1839 y 1855, la segunda post guerra con Chile. La primera fue una ilusión breve. La derrota de la primera invasión chilena al territorio del Perú no fue apreciada en toda su magnitud. Los peruanos todavía tenían fresco el recuerdo de las tres invasiones que las fuerzas de Lima habían efectuado a Chile en 1814, y creían confiadamente en su superioridad.( Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág. 371)

Aún cuando los chilenos consideraban la expedición libertadora de San Martín como una primera incursión al Perú en respuesta a las efectuadas por las fuerzas virreinales de Lima, la causa era otra y no se podía estimar la gesta de la emancipación como una guerra entre los dos pueblos.

La derrota de 1839, tenía por eso un sabor amargo. Existían peruanos comprometidos en la invasión de su patria y había peruanos que los acusaban. Igualmente por eso la post-guerra de 1839 se caracterizó por ser turbulenta y nos brinda los síntomas iniciales de descomposición social con los primeros signos socializantes, mezclados con las ambiciones de caudillos liberales, unos-Ramón Castilla y Domingo Elías- y conservadores, otros-Echenique- y los hombres de la Regeneración con Vivanco a la Cabeza, comenta el Maestro Vicente Ugarte del Pino.

7.      CONSTITUCIÓN DE 1856

Dada el 13 de Octubre de 1856 y promulgada el 19 del mismo mes y año. Por el Libertador Ramón Castilla, Gran Mariscal de llos Ejércitos, con decorado con las medallas de Junín, Ayacucho y Ancash y Presidente Provisorio de la República.  

Esta constitución establecía que la Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos, la nación es libre e independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad, o que afecte de algún modo su soberanía, la cual reside en la nación y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que establece esta Constitución.

Podría decirse que la Carta nacida de la Convención es una Constitución Programática, con ella se pretenden suplir las carencias de la realidad encuadrándola en un programa de reformas sociales que los gobernantes militares no han podido encarar. (Raúl Chanamé Orbe, 1995, pág. 42)

Esta Constitución  se caracterizó por  incluir a los analfabetos en el acto de sufragio, siempre que tuviesen familia, oficio o propiedad, redujo el período presidencial a cuatro años y busco superar el militarismo.

8.      CONSTITUCIÓN DE 1860

Promulgada en Lima el 25 de Noviembre de 1860, reformando la Constitución de 1856, fue promulgada por Ramón castilla Presidente Constitucional de la República.

Esta constitución ha sido la más longeva y en su Art. cuatro se estableció que la,” Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana, el estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna “.  Precisamente los levantamientos contra el segundo gobierno de Ramón castilla, tienen  sus orígenes en el corte liberal, anticlerical y antimilitarista, las cuales crearon un ambiente de oposición permanente, que obligaron a convocar a un congreso Constituyente para reformar la carta de 1856, de tal suerte que el  artículo cuarto se justifica en esta constitución por los antecedes expuestos.

9.      CONSTITUCIÓN DE 1867

El conflicto con España, producido a raíz de la ocupación de las islas de Chincha por la escuadra española, fue el motivo que utilizaron los liberales en el Perú para dar el ansiado golpe que tantas veces habían intentado desde la disolución de la Convención Nacional en 1857. (Juan Vicente Ugarte del Pino, 1978, pág. 445)

El 8 de noviembre de 1865 el presidente Pezet vencido se alejaba del Poder. Consecuentemente se convocan a elecciones presidenciales y elecciones para un congreso Constituyente, dicho congreso se instaló el 15 de Febrero de 1867, teniendo cien días para dar una nueva constitución. De alguna manera la revolución parecía la revancha de los liberales contra los conservadores. (Raúl Chanamé Orbe, 1995,  pág. 47)

La Constitución fue publicada  el 31 de agosto de 1867, posee algunas figuras interesantes como la renovación de congresistas cada dos años, asimismo como uno de los requisitos se solicita la edad mínima de 21 años para ser representante, la presidencia de la República en caso de vacancia la asume el presidente del Consejo de Ministros. (Raúl Chanamé Orbe, 1995,  pág. 47)

Esta Constitución tuvo una duración  de no más de medio año,   el Congreso constituyente suspendió  la Constitución de 1860 y puso en vigencia el estatuto Provisorio de 1855, mientras se elaborara la nueva constitución que reemplazaría a la de 1860.




















CONCLUSIONES

  1. La importancia de las Cortes de 1812 es manifiesta. Hacen de bisagra entre la edad moderna y contemporánea en España Es emblemática para el liberalismo español, gran parte de los planteamientos y tesis que se encuentran contenidos en sus debates y actas se mantuvieron después, supone una condensación del primer liberalismo, así como la primera formulación pública del tradicionalismo político posterior

  1. La Constitución de 1812, sirvió a la gestión del Estado Peruano como doctrina desde sus primeros momentos.


  1. La Constitución de 1826, Abolía el gobierno municipal, y sus funciones específicas se atribuían a las autoridades políticas, a los prefectos, al igual que en el régimen napoleónico.

  1. La Constituyente de 1827 debatió por primera vez el problema del federalismo en el Perú. Además este documento ha sido la más  amplia y generosa de todas nuestras cartas en lo que se refiere a la concepción de la ciudadanía y del sufragio.

  1. Las  Constituciones liberales fueron  las de 1823, 1828 y 1834. La primera representó la partida de bautismo de la república peruana. La segunda, la de 1828, el esbozo de un país descentralizado con tendencia a la federación. La tercera, la de 1834, se orienta hacia una república antimilitarista.

  1. Las Constituciones de 1828 y de 1834 declaraban que nadie nacía esclavo en la República y el que ingresara en tal condición al territorio nacional quedaba libre. La del 39 omitió esta  segunda parte, por lo que tácitamente se permitía el tráfico de esclavos, suprimido al triunfar la revolución liberal de castilla en 1854.


BIBLIOGRAFIA

CHANAMÉ ORBE, Raúl. Constitución Didáctica 93. Tercera edición, 1995, Lima-Perú   pág. 42    

CHANDUVÍ CORNEJO, Víctor Hugo. Campus I, Trujillo 2006, pág. 75-88

GUERRA, Margarita. Atlas Histórico y Geográfico del Perú, Tomo III, 1995, Editorial Milla Batres, Pág.23.

PAREJA PAZ-SOLDAN, José. Historia de las Constituciones Nacionales 1812-1979 Pontificia Universidad Católica del Perú- Fondo Editorial, 2005, Lima-.Perú, pág. 44

RUBIO CERNA, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2004, Lima-.Perú, pág. 12 

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, 1995, p. 35

UGARTE DEL PINO, Juan Vicente. 1978, pág. 31





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