LA IGLESIA CATÓLICA Y EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1983
The Catholic Church and the Code of Canon Law of 1983
Por Víctor Hugo Chanduvi C.
Profesor de Derecho Empresarial e
Historia del Derecho
RESUMEN
El
presente artículo tiene como intención explicar las situaciones jurídicas e
Históricas que antecedieron a la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983 por su Santidad el
Papa Juan Pablo II, que a sus 32 años, aún sigue despertando interés en su estudio, ya
que conocer bien el derecho canónico y aplicarlo fielmente es imprescindible
para que cada persona en la Iglesia, sea plenamente respetada en su dignidad de
conformidad a nuestra magna Carta.
El presente artículo
es el resultado de una investigación de carácter cualitativo y de reflexión en
torno a las instituciones del Derecho Canónico, que forma parte del curso de
Historia del Derecho, utilizando la bibliografía del propio autor objeto de
estudio, así como las fuentes de diversos autores nacionales e internacionales.
Palabras Clave
Derecho Canónico,
Código de Derecho Canónico.
Abstract
This article is intended to explain the legal and
historical situations that preceded the promulgation of the Code of Canon Law
of 1983 by His Holiness Pope John Paul II, who at 32, is still attracting
interest in its study, and to know Although the canon law is faithfully and
apply essential for each person in the Church, it is fully respected in their
dignity in accordance with our Constitution.
This article is the result of a qualitative research
and reflection on the fundamentals of Canon Law, part of the course of History
of Law, using the literature under study author himself, as well as various
sources national and international authors.
Keywords
Canon Law, Canon Law,
1.
Antecedentes
Ubicación Geográfica de los hebreos:
La región de Palestina fue la meta territorial
de todos los pueblos semitas del desierto de arabia. Los primeros en llegar
fueron los semitas cananeos, tomaron el nombre del país de Canaán. Fueron
vencidos por los semitas hebreos que divididos en tribus se asentaron en la
región (siglo XIV y XI a.c); fundaron dos reinos: Israel (capital Samaria) y
Judá (capital Jerusalén) en los siglos XI y VIII a.c. Posteriormente fueron
conquistados por civilizaciones poderosas. Su principal aporte fue religioso
(El monoteísmo), se elevaron a la creencia de un Dios único, Jehová, cuyo culto
no exigía estatuas ni figuraciones materiales como el Islán.
Como con el cristianismo, el concepto de un «mundo islámico» puede ser más o menos útil al ver
diferentes períodos de la historia. “Una corriente importante de la cultura
islámica alienta la identificación con la comunidad cuasi-política de creyentes
o Umma, y este
componente se refleja en el comportamiento de una variedad de actores en la
historia. La historia del islam como una religión está relacionada cercanamente
a la historia política, económica y militar.
(https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_islam)
En la Arabia preislámica de
principios del primer milenio los cultos se mezclaban entre sí. Las creencias
mítico-religiosas importadas de Mesopotamia y basadas en la divinización de los
astros y en la adoración de las piedras beyhlim, “Casas de Dios”, convivían con
las creencias cristianas monofisitas o nestorianas, así como con el judaísmo.
Islam es un término árabe que designa
la fe religiosa de todos aquellos que, en virtud de la misma, se denominan
islámicos o, hablando con mayor propiedad, musulmanes. Se trata de una fe de
carácter universal y, por tanto, no vinculada a ningún grupo étnico elegido ni
privilegiado. No obstante, desde el punto de vista histórico nació entre la
segunda y la tercera década del siglo VII dC. en la península arábiga, y árabe
era Mahoma (o Mohamed), el hombre que, según
la tradición musulmana, fue elegido por Dios, que le había sido revelada
en árabe. Este idioma es por tanto la lengua sagrada del Islam, y la península
arábiga es su Tierra Santa. Allí se encuentran las dos ciudades santas: La
Meca, que alberga la Kaaba, el principal santuario de la fe islámica y al que
todo buen musulmán debe acudir en peregrinaje al menos una vez en su vida, y
Medina, donde recibió sepultura el “Profeta” (Historia. National Geographic:
2013,13)
En la Biblia, se
reconocen doce hijos de Jacob, que se convirtieron, a su vez, en jefes de las
doce tribus en las que se dividieron los hebreos. “Serviremos a tu Dios, el
Dios de tus padres Abraham, Ismael e Isaac,
como a un Dios Uno. Nos sometemos
a Él” (El Corán, 2007,12.)
Los griegos y los
romanos conquistaron al mundo, pero posteriormente se formó un vacío que tuvo
que ser llenado por la religión. “La Iglesia dirigía un mensaje a todos las
almas humanas, sin discriminación de razas, gobernantes o sometidos, etc.”
(Toynbee, 1958; XXII). El establecimiento de la paz romana, de Augusto, pareció
restaurar al mundo grecorromano a sus firmes cimientos después de haber sido
agitado por guerras perpetuas, malos gobiernos, revoluciones, etc. Pero esta
recuperación bajo Augusto demostró a la larga que no era más que una pausa. “
Después de doscientos cincuenta años de tranquilidad relativa sufrió el Imperio
un colapso en el siglo III después de Jesucristo, del que nunca se recobró
totalmente, y en la siguiente crisis, en los siglos V y VI, se deshizo
irremediablemente” (Toynbee, 1958,
XVIII).
La Iglesia fue beneficiada de la paz romana, que aprovecha
esta oportunidad para enraizarse y extenderse. La persecución le sirvió de
estímulo: pero no habiendo logrado el imperio destruirla, decidió, en su lugar,
colaborar con ella. Cuando este esfuerzo fracasó para salvar al imperio de la
destrucción, la Iglesia tomó posesión de su herencia. El emperador Teodosio, no
se limitó a asegurar la tolerancia religiosa implantada por el Edicto de Milán
sino que impuso al cristianismo como religión única y oficial del Imperio
romano mediante el edicto de Tesalónica del año 380. “ el edicto de Tesalónica
establecía la prohibición verbal; desencadenó una cruel persecución, reprobada
por la Iglesia cristiana, contra los habitantes del Imperio que se negasen a
abrazar el cristianismo, convertido ya en la religión oficial del Estado y la
sociedad romana” ( La Cierva;2001, 87),
Habiendo tenido Europa occidental tradicionalmente sus últimos
cimientos en dos libros: la Biblia-judeo-cristiana, de larga formación hasta el
siglo II y la recopilación de derecho realizada en el Imperio Bizantino, bajo
el emperador Justiniano” (Clavero, 1994; 24), a mediados del siglo VI. Estos
libros, eran ciertamente, formados en otras culturas y su recepción en nuestro
ámbito no dejará de efectuarse históricamente mediante las oportunas
adaptaciones. La Biblia se traduce al latín a finales del siglo IV-principios
del siglo V, versión vulgata que, será
lo que en exclusiva siente autoridad en la tradición medieval del occidente
cristiano. (La Vulgata es una traducción de la Biblia al latín, realizada a
finales del siglo IV en el 382 d.C.) por Jerónimo de Estridón. Fue encargada
por el papa Dámaso I dos años antes de su muerte (366-384). La versión toma su
nombre de la frase vulgata editio (edición para el pueblo) y se escribió en un
latín corriente en contraposición con el latín clásico de Cicerón, que Jerónimo
de Estridón dominaba. El objetivo de la Vulgata era ser más fácil de entender y
más exacta que sus predecesoras). Pues bien, esta vulgata no sólo supuso una
traducción idiomática, sino también otra jurídica. El mismo texto fundamental
de la comunidad cristiana se sitúa así en la determinada tradición del derecho
del imperio Romano occidental, derecho cuya asimilación progresiva se produce
con la oportuna marginación de aspectos políticos y civiles peor adaptables.
Desaparecido el imperio occidental a mediados del siglo V y quedando las
jerarquías cristianas como las únicas prácticamente comunes o generales en su
territorio, con vocación por otra parte, de regir en toda su extensión y no
sólo en la que hoy reputaríamos como religiosa, la vida de su comunidad, podrá imaginarse la ulterior
significación de dicha romanización jurídica en curso. El derecho Canónico, que
no solo era el derecho de la Iglesia, sino de toda la sociedad cristiana, con
su última autoridad en el texto bíblico, se situará desde sus propias bases en
tal tradición románica
La Recopilación del
emperador Bizantino Justiniano, formada en una época en la que ya no existía
Imperio Romano en la Europa occidental, hubo de trascender notablemente a estas
motivaciones políticas primarias, incorporándose, finalmente, esta Recopilación
a la cultura europea occidental como pilar básico de su derecho.
2. Derecho
Canónico
“Es una ciencia
jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y
desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. “ (Chanduvi, 2014,
14) Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado
controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia hasta
nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica.
El Derecho Canónico
vendría a significar “el sistema de normas jurídicas provenientes de Dios o de
la autoridad eclesiástica por la que se ordena la Iglesia Católica y se
establecen los derechos de la sociedad eclesiástica y la de sus miembros. Este
derecho emanado de la Iglesia se realiza en forma de cánones o reglas”
(Basadre, 1997, 273) .Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como
Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas:
los cánones o acuerdos conciliares.
El Derecho canónico
constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia,
dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del
derecho.
Al empezar el
desarrollo vertiginoso de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana surgió un
sistema jurídico “constituido por un raudal de cánones, que datan del siglo III
o normas o Reglas de conducta jurídica particulares o generales que emanan de
los concilios, sínodos y actos del papado, incluyendo algunas falsificaciones
como los “falsos decretales” que datan del año 850, posiblemente redactados en
Francia.” (Basadre, 1997, 273)
En el Sigo XX se inicia un proceso de codificación formal
por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y
difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente
comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se
promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento
intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se
constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.
El Código de Derecho
Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado
por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces
vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en
orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la
función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los
bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.
Este Código de Derecho
canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el
ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la
codificación en1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas
partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el
Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó
en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex
Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
El 25 de enero de
1983, su Santidad Juan Pablo II promulga
el nuevo Código de Derecho Canónico, que entró en vigor para la Iglesia latina el día 27 de
noviembre del mismo año, primer domingo de Adviento.
La lectura reposada
del nuevo texto jurídico pone de manifiesto lo que ha de ser el alma, la fuente
de inspiración y la motivación profunda de la legislación eclesiástica, “tal
como se expresa en la frase última del último canon: «la salvación de las almas
debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia». Broche de oro para un libro,
que ha tardado veinticinco años en hacerse, pensando únicamente en el mejor
bien del pueblo de Dios.” (Código de Derecho Canónico;1983,xxi). Esta idea
«madre» sobrevuela cada una de sus páginas y plasma en todas ellas la gran
preocupación eclesial de la que ha brotado el nuevo Código: el bien de las
almas.
Quien se adentre en la
lectura del nuevo Código descubrirá que en él se halla fielmente reflejada la
doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II. Los documentos del Concilio
constituyen el texto base, incluso muchas veces literalmente reproducido. Es
ésta, sin lugar a dudas, la principal novedad del nuevo Código.
Otra de las
impresiones frecuentes que suscita la lectura de este Código es el gran respeto
que se tiene al principio de subsidiariedad. La autoridad inferior y sus
órganos respectivos podrán actuar comúnmente sin trabas ni interferencias de
instancias superiores. En este punto, la mejora respecto del Código anterior es
muy sensible. El principio aparece con tanta frecuencia, que el lector se va
encontrando con él en muchísimos cánones. El Obispo podrá dispensar normalmente
a sus súbditos (salvo las excepciones que se indican) de las leyes
disciplinares, tanto universales como particulares, dadas por la suprema
autoridad de la Iglesia, sin necesidad de un constante recurso a la Santa Fe de
Las Iglesias particulares gozan ahora de una amplia y legítima autonomía, por
su mismo ser teológico, sin la preocupación de estar siempre chocando con
posibles interferencias, tan frecuentes antes. Una de las partes en las que más
se nota éste principio de subsidiariedad es la que recoge el derecho de los
institutos de vida consagrada. Se puede afirmar que casi siempre prevalece el
derecho propio de cada instituto sobre el derecho universal. Lo ha preferido
así el legislador. Son raros los cánones en los que no aparezca alguna alusión
a esta prevalencia del derecho propio. Se da, por tanto, una gran libertad a
los órganos inferiores. Se manifiesta un enorme respeto hacia ellos. Aunque, eso sí, todo esté concebido y
amparado bajo ese otro gran principio de la comunión jerárquica.
Queda claro que el Papa,
como figura singular, es la cabeza del Colegio, el Vicario de Cristo y el
Pastor de la Iglesia; por eso mismo, en virtud de su cargo, tiene la suprema,
plena, inmediata y universal potestad en toda la Iglesia y la puede ejercer
siempre libremente. Pues el Colegio episcopal, que tiene también esa potestad
suprema, plena, inmediata y universal, no es tal Colegio sin su cabeza, que es
el Papa. El Papa, cierto, no es la Iglesia. Ni lo es todo en la Iglesia. Pero
ni la Iglesia ni el Colegio pueden existir sin el Papa. Sin ese Papa cuya
figura se describe tan perfectamente en el Código.
Es cierto que como
toda obra humana no todo resulta perfecto en el nuevo Código. Al respecto su
Santidad Juan Pablo II manifestó en relación al Código Canónico “la Iglesia católica
las ha ido reformando y renovando en los tiempos pasados, a fin de que, en
constante fidelidad a su divino Fundador, se adaptasen cada vez mejor a la
misión salvífica que le ha sido confiada. Movido por este mismo propósito, y
dando finalmente cumplimiento a la expectativa de todo el orbe católico,
dispongo hoy, 25 de enero del año 1983, la promulgación del Código de Derecho
Canónico después de su revisión. Al hacer esto, mi pensamiento se dirige al
mismo día del año 1959, cuando mi predecesor Juan XXIII, de feliz memoria,
anunció por vez primera la decisión de reformar el vigente Corpus de las leyes
canónicas, que había sido promulgado en la solemnidad de Pentecostés del año
1917.”
Siendo así, aparece
bastante claro que el Código no tiene como finalidad, de ningún modo, sustituir
la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad en la vida de la Iglesia
o de los fieles cristianos. Al contrario, su fin es, más bien, crear un orden
tal en la sociedad eclesial que, asignando el primado a la fe, a la gracia y a
los carismas, haga más fácil simultáneamente su desarrollo orgánico en la vida,
tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que
pertenecen a ella.
El Código, como
principal documento legislativo de la Iglesia, fundado en la herencia
jurídico-legislativa de la Revelación y de la Tradición, debe ser juzgado como
el instrumento indispensable para asegurar el orden tanto en la vida individual
y social como en la actividad misma de la Iglesia. Por eso, además de contener
los rasgos fundamentales de la estructura jerárquica y orgánica de la Iglesia,
tal como la quiso su divino Fundador, basada en la tradición apostólica o, en
todo caso, antiquísima; y además de los principios fundamentales que regulan el
ejercicio de la triple misión confiada a la misma Iglesia, el Código debe
definir también algunas reglas y normas de comportamiento.
El nuevo Código de
Derecho Canónico es absolutamente
necesario para la Iglesia. En efecto, puesto que ella está constituida como un
cuerpo social y visible, también tiene necesidad de normas para que su
estructura jerárquica y orgánica resulte visible; para que el ejercicio de las
funciones que le han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada
potestad y la de la administración de los sacramentos, se lleve a cabo de forma
adecuada; para que promueva las relaciones mutuas de los fieles con justicia y
caridad, y garantice y defina los derechos de cada uno; y, finalmente, para que
las iniciativas comunes, en orden a una vida cristiana cada vez más perfecta,
se apoyen, refuercen y promuevan por medio de las normas canónicas.
Aspiramos que la
nueva legislación canónica se convierta en un medio eficaz para que la Iglesia
pueda perfeccionarse, de acuerdo con el espíritu del Vaticano II, y cada día
esté en mejores disposiciones de realizar su misión de salvación en éste mundo.
Conclusiones
Uno de los fenómenos
jurídicos más importantes en el medievo fue el desarrollo del Derecho canónico que era el Derecho
promulgado por la Iglesia durante el dominio del Imperio Romano.
El Papa, es la cabeza del Colegio, el Vicario de
Cristo y el Pastor de la Iglesia; por eso mismo, en virtud de su cargo, tiene
la suprema, plena, inmediata y universal potestad en toda la Iglesia y la puede
ejercer siempre libremente.
El Código, es un documento legislativo de la Iglesia y se
constituye como el instrumento
indispensable para asegurar el orden tanto en la vida individual y social como
en la actividad misma de la Iglesia.
El Código, además,
tiene como objetivo crear un orden tal en la sociedad eclesial que, haga más
fácil su desarrollo orgánico en la vida,
tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que
pertenecen a ella.
El Código de Derecho Canónico se
ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en
los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros:
1. Libro
Primero: De las normas generales
2. Libro
Segundo: Del Pueblo de Dios
3. Libro
tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
4. Libro Cuarto: De
la función de santificar la Iglesia
5. Libro Quinto: De
los bienes temporales de la Iglesia
6. Libro Sexto: De
las sanciones en la Iglesia
7. Libro
Séptimo: De los procesos
Referencias
Bibliográficas
Basadre
Ayulo Jorge (1997) “Historia del Derecho” 2da edición 1997, Lima, Ed. San Marcos.
Clavero Salvador Bartolomé (1994)
“Historia del Derecho Común”. Ediciones Universidad de Salamanca, España. ISBN
9788474817744.
Código
de Derecho Canónico (1983) Biblioteca de Autores Cristiano. Ed. Católica S.A.,
Madrid.
Chanduví
Cornejo, Víctor Hugo “Historia del Derecho” Fondo Editorial UPAO, 2014.Trujillo.
De
la Cierva Ricardo (2001) Ed. FENIX, S.L .Madrid
El
Corán, traducido por Julio Cortés, Barcelona, 1986, Ed. Herder S.A.
Historia. National Geographic. La Expansión del Islam.
Contenidos Editoriales y Audiovisuales, S.A.U. 2013. España.
Toynbee
Arnold, El Mundo y el Occidente. Aguilar S.A. de Ediciones- Madrid- 1958.
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_islam
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